LARGO CAMINO HACIA LA COHERENCIA DEL INSTRUMENTO PÚBLICO CON EL CATASTRO, EL.
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Más de diez años después de la reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro nadie ignora que el objetivo real jamás fue la quimérica coordinación Catastro-Registro, sino conseguir la subsistencia de una Base de Datos gráfica en manos privadas susceptible de explotación. La coordinación Catastro-Registro (que exigiría 833 o 250 años según los cálculos más optimistas) es una quimera. Subsistiendo la Base privada y enmascarando la ausencia de coordinación con expresiones como «pre- coordinación» (eufemismo de la ausencia de coordinación actual y futura), deja de exigirse la coordinación para la inmatriculación o para la aplicación del principio de legitimación. El Catastro queda ninguneado.
La declaración de obra nueva aparece como «el canario en la mina» que alerta del peligro para la seguridad jurídica que supone sustituir las leyes y su desarrollo reglamentario por los criterios de las personas que desde un órgano administrativo consiguen imponer directrices de la Corporación privada cuyos intereses representan. El riesgo para la seguridad jurídica es evidente y el coste para los ciudadanos es muy superior al de los problemas que, como excusa, se pretendían resolver. Frente a este proceder, la conciliación de la descripción de las fincas en las escrituras con el Catastro parece un procedimiento sencillo y alcanzable a poco que se instauren unos procedimientos homogéneos. La conciliación de la descripción de la finca con el Catastro y la subsanación de la inexacta descripción registral, problema común a todo negocio jurídico sobre inmuebles, constituyen el objeto de este primer tomo de los estudios inmobiliarios. Es necesario conocer la historia para detectar los cambios de criterio en defensa de ciertos intereses. Nada es inocente.
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