ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EN EL DERECHO FERROVIARIO ESPAÑOL, LA: EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL ADIF.
- Sinopsis
- Índice
Se analiza en esta obra, de forma forma exhaustiva, el régimen jurídico de la administración de las infraestructuras ferroviarias en el ordenamiento español y, en particular, el de la entidad creada específicamente para proceder a esta labor: el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Destaca, así, por su objeto, de otros estudios de Derecho ferroviario general, al centrar su examen en esta personificación instrumental y al ofrecer al mismo tiempo, a través de la revisión minuciosa de su tratamiento jurídico, una investigación completa sobre la función administradora mencionada; hoy separada en la normativa y en la práctica de la prestación del servicio de transporte ferroviario. Puede afirmarse, por ello, que el libro tiene una doble condición, conformando por un lado un estudio de organización administrativa y, por otro, un análisis de contenidos esenciales de Derecho ferroviario.
Son objeto de tratamiento en la monografía: A)- el origen y la contextualización previa del ADIF, con identificación y análisis de los principios actuales de administración y gestión ferroviaria, entre los que destaca la separación citada; B)- el examen de su naturaleza jurídica y organización interna, con los problemas que ambas plantean; C)- el estudio de las infraestructuras ferroviarias como sustrato material de la actuación de la entidad; D)- la determinación y la reflexión sobre sus competencias, y E)- el tratamiento singular de sus regímenes de personal, económico-financiero y patrimonial.
CAPÍTULO I
LA CONTEXTUALIZACIÓN PREVIA DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS (ADIF). MARCO NORMATIVO, SISTEMA DE ORDENACIÓN JURÍDICA DEL
FERROCARRIL Y ANTECEDENTES ORGANIZATIVOS.
1. Introducción. En torno a la última gran reforma del sector ferroviario español y
sus raíces comunitarias: el «Paquete Ferroviario 2001» como antecedente
inmediato.
2. Las líneas-fuerza del «Paquete Ferroviario 2001». En particular, la separación
entre la administración
de las infraestructuras y el transporte por ferrocarril.
A) LOS PRINCIPIOS DE LA DIRECTIVA 91/440/CEE Y DE SUS
DIRECTIVAS DE
DESARROLLO COMO PUNTO DE ARRANQUE NECESARIO. SU INCOMPLETO Y
DISPERSO TRASUNTO EN EL ORDENAMIENTO FERROVIARIO ESPAÑOL.
a’) Los objetivos vinculan tes
acuñados a nivel comunitario: autonomía de
gestión, separación entre actividades de infraestructura y de servicio, sa-
neamiento financiero y derecho de acceso.
b’) Su criticable recepción por el
ordenamiento español: la ausencia de una
reforma unitaria del ordenamiento ferroviario en vigor determinó un aco-
gimiento de los mismos escaso y fragmentario.
B) LA REITERACIÓN DE ESOS MISMOS PRINCIPIOS EN LAS DIRECTIVAS
QUE
COMPONEN EL «PAQUETE FERROVIARIO 2001». EN PARTICULAR, EL PRINCI-
PIO DE SEPARACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTU-
RAS Y EL TRANSPORTE FERROVIARIO.
a’) De nuevo sobre los principios de
autonomía de gestión, saneamiento fi-
nanciero y, destacadamente, sobre el derecho de acceso: la exigencia
de licencia previa, la adjudicación de capacidades de infraestructura y el
cobro del canon de utilización.
b’) En especial, la insistencia sobre
el princpio de separación —total— entre
administración de infraestructuras y transporte ferroviario. La existencia
de un sistema de financiación que lo asegura.
3. El reflejo de esas líneas en el vigente ordenamiento ferroviario español. La re-
cepción definitiva a nivel interno de la separación entre administración de in-
fraestructuras y servicio
de transporte.
A) AUTONOMÍA DE GESTIÓN Y SANEAMIENTO FINANCIERO.
SINGULARMENTE, EL
DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS: SU FOR-
MULACIÓN, Y BREVE MENCIÓN A LA DUDOSA COMPATIBILIDAD QUE PRESEN-
TA CON LAS PREVISIONES SUBSISTENTES DE LA LOTT.
a’) La autonomía de gestión y el
saneamiento financiero de las empresas
ferroviarias.
b’) El acceso gradual a las redes de
ínfraestructura de ferrocarril. Planteami-
ento general y posible incompatibilidad con el «servicio público ferroviario
de titularidad de la Administración» que preconizan las previsiones sub-
sistentes de la LOTT.
a”) Las
exigencias que han conformado la formulación de este derecho
en el ordenamiento español: sintético panorama general.
b”) El
diflcil acomodo entre lo descrito y la subsistente declaración del
ferroviario como «servicio público de titularidad de la Administración»
realizada por la LOTT.
B) LA SEPARACiÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
Y EL
SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO: SU CONSAGRACIÓN DEFINITIVA
EN LAS ACTUALES NORMAS ESPAÑOLAS SOBRE FERROCARRIL.
a’) La articulación práctica de dicha
separación se plantea a través de figu-
ras organizativas independientes a las que se asignan, diferenciada-
mente, las funciones propias de cada actividad: ADIF, RENFE - Operado-
ra y otras empresas ferroviarias.
b’) En particular, la prestación del
servicio de transporte ferroviario: condicio-
nes, derechos y obligaciones de los usuarios. Los servicios de transporte
ferroviario de interés público.
a”) La
licencia de empresa ferroviaria y el certificado de seguridad
b”) La
adjudicación de capacidad de red y el abono del canon por utiliza-
ción de la infraestructura ferroviaria: remisión. El supuesto especial
de los candidatos distintos de las empresas ferroviarias: la habilita-
ción necesaria para solicitar la adjudicación de capacidad.
c”) El
estatus particular de RENFE - Operadora. Las posibles dudas de
compatibilidad entre algunas de sus prerrogativas y el principio de li-
bre competencia.
d”)
Prestación efectiva: los derechos y obligaciones de operadores ferro-
viarios y usuarios.
e”) Los
servicios de transporte ferroviario de interés público
4. Breve excurso sobre el próximo devenir del sector ferroviario: la insistencia en
estos mismos principios por parte del «Paquete Ferroviario 2004» y de otros
textos, por ahora meras propuestas.
5. El inmediato antecedente organizativo del ADIF: el Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias.
CAPÍTULO II
LA CONFIGURACIÓN DEL ADIF: NATURALEZA JURÍDICA Y ORGANIZACIÓN INTERNA
1. Planteamiento. El ADIF se inserta formalmente dentro de las estructuras orga-
nizativas instrumentales del Estado que regula la LOFAGE: de nuevo sobre la
huida del Derecho
Administrativo.
A) LA PREVISIBILIDAD DE LA CONFIGURACIÓN FORMAL ESCOGIDA: EL
RECUR-
SO HABITUAL A LAS FÓRMULAS DE DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL PARA
EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES PÚBLICAS.
B) LAS CRÍTICAS FORMULADAS A LA UTILIZACIÓN INDISCRIMINADA DE
ESTA
TÉCNICA Y LOS INTENTOS DE RECONDUCIR EL FENÓMENO A LOS LÍMITES
PRECISOS DEL DERECHO ADMINISTIVO.
2. En concreto, el ADIF se configura como un organismo público que reviste la
forma de entidad pública empresarial: su discutible idoneidad a la luz de sus
funciones.
A) MUCHAS DE LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN AL ADIF TIENEN
UNA CLA-
RA ÍNDOLE ADMINISTRATATIVA. LA DUDOSA OPCIÓN, EN SU PUNCIÓN, POR
LA FÓRMULA ORGANIZATIVA ESCOGIDA Y LA REIVINDICACIÓN DE OTROS
MODELOS MÁS ADECUADOS.
a’) La LSF y su propio Estatuto
atribuyen al ADIF funciones de indiscutible
carácter administrativo, que suponen el otorgamiento de la gestión ge-
neral de la infraestructura ferroviaria.
b’) Sin embargo, son estas mismas
funciones las que demuestran lo dudo-
so de la fórmula «entidad pública empresarial». El «organismo autóno-
mo» como figura teóricamente preferente, pese a sus djfusas diferen-
cias normativas, o su probable y válida reconducción al modelo «agencia
estatal»
B) LA INSTRUMENTALIDAD DEL ADIF Y EL EXCESO DE SU
CONFIGURACIÓN EN
RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS MINISTERIALES QUE EJERCE INCIDEN EN
LA CRÍTICA FORMULADA.
a’) La instrumentalidad implica la
realización por el ente descentralizado de
funciones propias de la Administración matriz a la que se adscribe, justi-
ficada en razones de conveniencia que derivan de las características con-
cretas de la actividad a desarrollar.
b’) En el caso concreto del ADIF los
beneficios pretendidos con el ejercicio
descentralizado de funciones no forzaban su configuración como entidad
pública empresarial, en consideración a la tipología de las competencias
ministeriales que ejerce.
3. Las consecuencias jurídicas de la
indicada configuración.
A) EL ADIF DISPONE DE PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, ASÍ COMO
DE CAPA-
CIDAD DE OBRAR CON AUTONOMÍA DE GESTIÓN: MATIZACIONES AL
RESPECTO.
a’) La personalidad jurídica del ADIF
no tiene el carácter pleno que caracteri-
za a la de los entes territoriales, desvelándose en puridad como una
técnica de organización y actuación utilizada por su Administración
matriz.
b’) La capacidad de obrar se
manifiesta en el reconocimiento de autonomía
de gestión, si bien desarrollada solamente en el plano ejecutivo.
B) ES CREADO POR LEY PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PROPIAS
DEL MI-
NISTERIO DE FOMENTO, DISPONIENDO AL EFECTO DE POTESTADES
ADMINISTRATIVAS.
a’) Las críticas a la exiencia de
creación mediante Ley: inexistencia consti-
tucional de la misma versus reserva de Ley en relación con las potesta-
des precisas para realizar las funciones de la Administración matriz que
constituyen su fin.
b’) El alcance de las potestades que
puede ejercer el ADIF: la expresa ex-
clusión normativa de la potestad expropiatoria y la falta de atribución
de la sancionadora.
C) SUS NORMAS DE CREACIÓN LE CONFIEREN UN RÉGIMEN JURÍDICO
PARTICU-
LAR Y UNA ORGANIZACIÓN INTERNA PROPIA, CUYOS ACTOS ADMINISTRATI-
VOS SON REVISABLES E IMPUGNABLES DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
4. La estructura organizativa interna del ADIF
A) MARCO NORMATIVO: EL ESTATUTO DEL ADIF ES LA NORMA QUE DETERMINA
SU ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. PRESENTACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE LA
INTEGRAN Y PRINCIPIOS GENERALES A LOS QUE DEBEN ACOMODARSE.
B) EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: COMPOSICIÓN, COMPETENCIAS,
RÉGI-
MEN DE FUNCIONIENTO.
a’) La designación de los miembros
del Consejo de Administracíón del ADIF
corresponde al Minístro de Fomento, mostrando de nuevo la instrumen-
talidad de su relación.
b’) Sus competencias: la diversa
típología de facultades de actuación que
corresponden al Consejo de Administración del ADIF: La posibilidad de
delegar el ejercicio de algunas de ellas.
a”) Competeflclas organizativas [articulo 16.1.a) y d) del Estatuto]
b”) Competencia de propuesta normativa [artículo 16.1.b) del Estatuto]
c”) Competencias informadoras e informativas [artículo 16.1.c), ñ) y u)
del Estatuto]
d”) Competencia decisorias [artículo 16.1 .e), f), g), h), i), j), k), l), m),
n), o), p), q), r), s), t) y v) del Estatuto]
e”) El ejercicio delegado de algunas de ellas
c’) Régimen de funcíonamiento del
Consejo de Administración del ADIF:
aplicación de las regulaciatles generales sobre órganos colegiados de la
Ley 30/1992 y especificaciones concretas de su Estatuto.
C) EL PRESIDENTE: NOMBRAMIENTO, COMPETENCIAS Y POSIBLE EJERCICIO DE-
LEGADO DE PARTE DE ELLAS.
D) EL SECRETARIO Y EL VICEPRESIDENTE
CAPÍTULO III
EL SUSTRATO MATERIAL DE LAS ACTUACIONES DEL ADIF: LAS INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS COMO OBJETO DE SU ACTIVIDAD ADMINISTRADORA Y CONSTRUCTORA.
1. El ADIF administra y, en su caso, construye infraestructuras ferroviarias: qué
ha de entenderse a estos
efectos por dichas infraestructuras.
A) EL CONCEPTO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA EN LA NORMATIVA
ES-
PAÑOLA: LA LSF ACUÑA UNA NOCIÓN AMPLIA Y ASISTEMÁTICA, ASIMILABLE
A UN CATÁLOGO INDISCRIMINADO DE ELEMENTOS TÍPICOS DEL TRANSPOR-
TE POR FERROCARRIL.
B) DUALIDAD DE TITULARIDADES Y OSCURIDAD NORMATIVA EN TORNO A
LAS
REGULACIONES APLICABLES A UNA U OTRA TIPOLOGÍA.
a’) Pese a no tener reflejo en el
precepto definidor, el corpus de la LSF dis-
tingue entre infraestructuras ferroviarias estatales privadas y públicas.
La incorporación o no de éstas últimas a la «Red Ferroviaria de Interés
General» y la aplicación, en este último supuesto, de las reglas de la
LOTT.
b’) La duda se plantea en relación
cori las infraestructuras concretas sobre
las que realizará el ADIF su labor de administración y eventual
construcción.
2. Sobre cuáles de estas infraestructuras ferroviarias y de qué manera desarrolla
su labor la entidad
A) LAS INFRAESTRUCTURAS INTEGRANTES DE LA «RED FERROVIARIA DE
INTE-
RÉS GENERAL» COMO OBJETO DE LA ACTUACIÓN DEL ADIF: EL ALCANCE DE
LA MISMA.
a’) La importancia de esta «Red» en
la garantía de un sistema común de
transporte ferroviario explíca, si bien no justifica, la atención práctica-
mente exclusiva a sus infraestructuras por parte de la LSF: composición.
b’) La extensión de la actuación
adminístradora y constructora desarrollada
sobre ellas por el ADIF.
a”) La
limitación de la administración a las infraestructuras ferroviarias
de su titularidad y a las que se le encomienden mediante convenio:
los contratos-programa.
b”) La
complejidad con que se regula la acción constructora y sus afec-
ciones no empece la constatación de que corresponde al ADIF una in-
tervención amplia y simultáneamente precisa, realizada conforme a
las previsiones de la normativa contractual.
a”’) El tratamiento normativo de la construcción de las infraestructuras
integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General. Implicacio-
nes urbanísticas y limitaciones sobre propiedades colindantes.
a””) La LSF y el RSF contienen previsiones específicas sobre la
construcción de aquellas infraestructuras ferroviarias. La consi-
deración adicional y forzosamente conjunta de algunas orde-
naciones de la LOTT aún vigentes.
b””) Las afecciones urbanísticas de las anteriores regulaciones: crí-
ticas doctrinales sobre un presunto defecto de consideración
de las Administración urbanísticas en beneficio de las sectori-
ales ferroviarias.
c””) Las limitaciones a la propiedad derivadas de la construcción de
líneas integrantes de la «Red Ferroviaria de Interés General»:
zonas de dominio público y protección, y línea límite de
edificación.
b”’) La intervención efectiva del ADIF en la coflstrucción de estas infra-
estructuras: en qué supuestos y de qué manera.
a””) El ADIF construye infraestructuras integrantes de la «Red Fe-
rroviaria de Interés General» por determinación directa de la
resolución conforme a la que se apruebe su proyecto básico y
de construcción y por encomienda ministerial mediante
convenio.
b””) Los contratos de obras y de concesión de obras públicas como
mecanismos de realización directa de la actividad constructora,
y la aplicación del régimen contractual de las sociedades es-
tatales cuando el ADIF la encomiende a una de ellas. La llama-
da específica a la Ley de contratación en los sectores excluidos
para determinadas actuaciones y la dudosa entrada residual
del Derecho privado.
B) NO EXISTEN OBSTÁCULOS JURÍDICOS A QUE EL ADIF TAMBIÉN
ACTÚE, EN
LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, EN RELACIÓN CON EL RESTO DE INFRAESTRUC-
TURAS FERROVIARIAS PÚBLICAS.
a’) El ADIF procederá a su
administracíón en concurrencia de las condiciones
conocidas: infraestructuras ferroviarias de su titularidad o encomenda-
das mediante convenio. La gestión adicional —y probablemente resi-
dual— por concesionario.
b’) También intervendrá la entidad en su construcción, bien autónoma a tra-
vés de los instrumentos contractuales públicos, bien anudada a la ad-
ministración mediante la técnica concesional: la evidente similitud entre
las previsiones constructoras de cualquier tipo de infraestructura
ferroviaria.
C) EL SUPUESTO PARTICULAR DE LAS INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS PRI-
VADAS: LA INTERVENCIÓN DEL ADIF SE SITÚA EN LA AUTORIZACIÓN DE SU
CONEXIÓN CON LA «RED FERROVIARIA DE INTERÉS GENERAL»
CAPÍTULO IV
EL CONTENIDO SINGULAR DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRADORA DEL ADIF: LAS
COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYE EL ORDENAMIENTO FERROVIARIO.
1. Planteamiento: qué es administrar la infraestructura ferroviaria. Funciones y
competencias coadyuvantes que corresponden al ADIF y principios generales
de actuación.
2. Presentación sistemática de aquellas funciones y competencias: sus respecti-
vos caracteres decisor, informativo, de inspección y prevención, y prestacional
y de gestión.
3. Las competencias decisorias
A) LA ADJUDICACIÓN DE CAPACIDAD DE INFRAESTRUCTURA.
REGULACIÓN GE-
NERAL: CONCEPTO, CANDIDATOS, PROCEDIMIENTO. CUESTIONES SINGULA-
RES: LOS ACUERDOS MARCO ADIF-CANDIDATOS Y LA DECLARACIÓN DE IN-
FRAESTRUCTURA CONGESTIONADA.
a’) El concepto de adjudicación de
capacidad de infraestructura, los sujetos
candidatos a la misma y el procedimiento para su consecución. Dere-
chos y obligaciones derivados de su otorgamiento.
b’) Determinaciones singulares sobre
dicha adjudicación: los acuerdos mar-
co celebrados entre el ADIF y los candidatos, y la declaración de infraes-
tructura congestionada y sus efectos.
B) EL OTORGAMTO DE CERTIFICADOS DE SEGURIDAD PREVIA
DETERMINACIÓN
MINISTERIAL: LA CONFUSA REGULACIÓN DEL SUJETO ENCARGADO DE ESTA
LABOR. NATURALEZA, ITER PROCEDIMENTAL, EN ESPECIAL, LA REVOCACIÓN.
C) LA FIJACIÓN Y, EN SU CASO, EL COBRO DE LAS TARIFAS POR
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS ADICIONALES, COMPLEMENTARIOS Y AUXILIARES: LA AUSEN-
CIA DE UN MARCO TARIFARIO DE REFERENCIA Y LAS DETERMINACIONES GE-
NÉRICAS DE LA DECLARACIÓN DE RED.
D) LA RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL
POR SU ACTUACIÓN: APLICACIÓN DE LAS REGLAS BÁSICAS DE LA LEY
30/1992 Y DEL REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. LAS DU-
DAS SOBRE LA NECESIDAD DE DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO Y LA IN-
DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO AL QUE CORRESPONDE AQUELLA
RESOLUCIÓN.
4. Las competencias informativas
A) LA ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA
RED: LA
TRASCENDENCIA DE LOS CONTENIDOS DE UN INSTRUMENTO NO NORMATIVO
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO.
B) LA EMISIÓN DE INFORMES PREVIOS AL OTORGAMIENTO POR EL
MINISTERIO
DE FOMENTO DE LICENCIAS DE EMPRESA FERROVIARIA Y DE AUTORIZACIO-
NES PARA PRESTAR SERVICIOS DECLARADOS DE INTERÉS PÚBLICO.
5. Las competencias de inspección y
prevención
A) LA COMPETENCIA GENERAL DE CONTROL E INSPECCIÓN DE LA
INFRAES-
TRUCTURA FERROVIARIA QUE ADMINISTRA, SUS ZONAS DE PROTECCIÓN Y
LA CIRCULACIÓN PRODUCIDA SOBRE ELLA: EL EJERCICIO DE LA LABOR
INSPECTORA Y LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR LA COMISIÓN DE IN-
FRACCIONES EN LA MATERIA.
a’) La función inspectora del ADIF se
compagina con la competencia fiscali-
zadora del Ministerio de Fomento. La indeterminación de las actuaciones
en que se concreta y su desarrollo común.
b’) El ejercicio de la labor
inspectora puede revelar la comisión de infraccio-
nes tipificadas en la normativa ferroviaria las sanciones correspondien-
tes y el procedimiento para su imposición.
B) LAS FUNCIONES CONSECUENTES: ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS
SOBRE
CONDICiONES DE OPERACIÓN EN LA «RED FERROVIARIA DE INTERÉS GENE-
RAL»; ESTABLECIMIENTO DE PAUTAS DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
FERROVIARIOS Y REALIZACIÓN DE INFORME ANUAL; DETERMINACIÓN DE
PLAN DE CONTINGENCIAS PARA RESTABLECER LA NORMALIDAD EN CASO DE
INCIDENCIA FERROVIARIA.
a’) Las instrucciones y circulares
que fijan las condiciones de operación so-
bre la «Red» son actos generales de contenido técnico concreto vinculan-
tes para los operadores ferroviarios. La inexistencia del Reglamento Ge-
neral de Circulación obstaculiza su realización.
b’) El carácter procedimental de las
pautas de investigacíón de los acciden-
tes que corresponden al ADIF y la elaboración anual del informe de acci-
dentes e incidencias ferroviarias.
c’) El tratamiento dísfuncional del
Plan de Contingencias en los distintos
textos ferroviarios: determinación legal de su contenido versus conceptu-
ación del instrumento.
6. Las competencias prestacionales: la dación de servicios adicionales, comple-
mentarios y auxiliares.
A) DEFINICIÓN Y ACTUACIONES QUE INTEGRAN CADA UNO DE ESTOS
SERVICIOS.
B) LAS CUESTIONES QUE DERIVAN DEL TRATAMIENTO NORMATIVO DE
ESTOS
SERVICIOS: VINCULATORIEDAD GRADUAL, LIMITACIÓN MATERIAL, PRESTA-
CIÓN LIBERALIZADA, DACIÓN DIRECTA O INDIRECTA.
7. Las competencias gestoras
A) LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
a’) El canon por utilización de las
infraestructuras ferroviarias como objeto
de gestión por el ADIF. Hecho imponible, naturaleza jurídica y tipologías
existentes: su cuantificación y liquidación.
a”) El canon
por utilización de las líneas integrantes de la «Red Ferrovi-
aria de Interés General»: modalidades, sujetos pasivos, criterios de
cuantificación, devengo.
b”) El canon
por utilización de las estaciones y otras instalaciones ferrovi-
arias: modalidades, sujetos pasivos, criterios de cuantificación,
devengo.
c”)
Previsiones comunes a ambas tipologías y a todas sus modalidades.
Principios generales y otros elementos a considerar en la fijación de
sus cuantías, e intervención ministerial en su concreción: los señala-
mientos de la Orden 898/2005, de 8 de abril.
d”) La
gestión y la recaudación de estos cánones es la labor que corres-
ponde al ADIF. Liquidación individualizada o conjunta y afectación de
lo recaudado.
b’) Además de su fijación, el ADIF
puede proceder al cobro de las tarifas por
prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares: aplica-
ción de las previsiones de los artículoS 78 y 79 LSF, antecitadas.
c’) También compete al ADIF la
gestión, liquidación y recaudación de las ta-
sas ferroviarias de conformidad con lo establecido en la LSF.
a”)
Regulación legal de las tasas ferroviarias: denominación, hechos im-
ponibles sujetos pasivos, devengo, cuantías.
b”) De
acuerdo con la LSF, la competencia directa del ADIF se reduce a
la gestión completa de las tasas por seguridad, y de las casas por
certificados de seguridad, y homologación, dación de títulos y certifi-
cación de material en los casos en que sean otorgados por él, con
independencia de que lo recaudado por codas ellas se ingrese en el
patrimonio de la entidad.
B) LA GESTIÓN PATRIMONIAL: REMISIÓN
CAPÍTULO V
LOS REGÍMENES DE PERSONAL Y ECONÓMICO-FINANCIERO DEL ADIF. EN ESPECIAL,
SU RÉGIMEN PATRIMONIAL.
1. Recordatorio. El régimen jurídico del ADIF se acomoda a su naturaleza de en-
tidad pública empresarial motivando la aplicación de las previsiones de la
LOFAGE sobre este modelo organizativo.
2. El personal al servicio del ADT.
A) LA LSF CONCRETA EL RÉGIMEN JURíDICO DEL PERSONAL AL
SERVICIO DEL
ADIF MEDIANTE REMISIÓN A LAS PREVISIONES DE LOFAGE. LA LLAMADA GE-
NÉRICA AL DERECHO LABORAL Y SUS MATIZACIONES Y EXCEPCIONES.
a’) El régimen jurídico del personal
al servido del ADIF se ajustará, con ca-
rácter generala al Derecho laboral.
b’) No obstante, existen matizaciones
a esa regla general derivadas de la
naturaleza administrativa de la entidad: selección pública, salvo el su-
puesto de los cargos directivos, y control de sus condiciones retributivas
y de la gestión de recursos humanos.
c’) Hay que exceptuar del régimen
general laboral a los funcionarios al ser-
vicio del ADIF que se regirán por la normativa reguladora de la función
pública. La oscurídad de la LSF suscita dudas interpretativas sobre su ac-
tual presencia en la plantilla de la entidad. Las nuevas limitaciones al
empleo laboral derivadas del EBEP.
B) EL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO
DEL ADIF
ES EL PROPIO DE TODO EMPLEADO PÚBLICO, COMO DETERMINA EL ARTÍCU-
LO 28 DEL ESTATUTO.
3. El régimen económico-financiero del ADIF
A) LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ENTIDAD: ENUNCIACIÓN
NORMATIVA
Y
SISTEMATIZACIÓN.
B) LOS MANDATOS DE ACTUACIÓN SOBRE ESOS RECURSOS: EL
CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EN SU RELACIÓN LA NORMATIVA
PRESUPUESTARIA.
a’) Régimen presupuestario y
plan!ficación de su actuación financiera
b’) La contabilidad específica del
ADIF: principios, rendición de cuentas, con-
trol económico-financiero interno y externo.
C) EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL ADIF
D) EL CONTROL ADICIONAL DE LA EFICACIA DE SU ACTUACIÓN
4. En especial, el patrimonio del ADIF y su
régimen jurídico.
A) LA COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO DEL ADIF: BIENES, DERECHOS Y
OBLI-
GACIONES DE SU TITULARIDAD, DE DOMINIO PÚBLICO O PATRIMONIALES.
B) LOS BIENES DEMANIALES DEL ADIF SON LOS QUE SE AFECTAN A LA
REALIZA-
CIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EN QUE CONSISTE SU ACTIVIDAD
ADMINISTRADORA.
a’) Los modos de afectar bienes y
derechos al dernanio del ADIF y sus posi-
bles variaciones.
a”)
Afectación legal, por acto administrativo expreso, y derivada de actu-
aciones concretas
b”) Las
modificaciones de la afectación: mutación demanial y desafecta-
ción. Su tratamiento en la normativa ferroviaria y el riesgo derivado
de otorgar a la propia entidad, en exclusiva, la facultad de desafectar
bienes y derechos de su titularidad
b’) La principal consecuencia de la
demanialidad consiste en la aplicación a
los bienes así categorizados de un régimen jurídico especifico: el sistema
singular de protección y uso de los bienes de dominio público del ADIF.
a”) El
régimen de protección del demanio del ADIF: caracteres, prerroga-
tivas e infracciones y sanciones.
a”’) Los caracteres del demanio: inalienabilidal, imprescriptibiidad,
inembargabilidad.
b”’) Sus prerrogativas: inscripción registral, recuperación de oficio, de-
sahucio, investigación y deslinde.
c”’) El deber general de protección del demanio y su incumplimiento:
infracciones y sanciones.
b”) El
régimen de usos del demanio del ADIF: clases y, en especial» los
usos privativos y su título habilitante.
a”’) Las tipologías de uso de los bienes de dominio público: uso co-
mún general, uso común especial, uso privativo.
b’”) Especial referencia al uso privativo de los bienes de dominio pú-
blico del ADIF. La concesión administrativa: naturaleza, contenido,
sujetos, extinción.
C) LOS BIENES PATRIMONIALES DEL ADIF SE CONFIGURAN POR
CONTRAPOSI-
CIÓN CON LOS DEMANIALES COMO BIENES PRIVADOS, SI BIEN CON CONTE-
NIDOS DE DERECHO PÚBLICO EN SU RÉGIMEN JURÍDICO.
a’) Adquisición, enajenación y otras
formas de disposición de los bienes
patrimoniales.
a”) Los modos
de adquisición de bienes patrimoniales por parte del ADIF
a”’) Adquisición por atribución de la Ley. El ADIF no puede incorporar
a su patrimonio bienes mostrencos o saldos y depósitos abando-
nados, pero sí bienes y derechos que se le adjudiquen en proce-
dimientos administrativos o judiciales: la obligación de devolver
los sobrantes.
b”’) Adquisiciones a título oneroso, con o sin ejercicio de la potestad
expropiatoria.
a””) Adquisiciones onerosas voluntarias. El contrato es el instru-
mento preferente al efecto: su naturaleza privada o adminis-
trativa en función de los bienes a adquirir.
b””) Adquisiciones onerosas mediante expropiación forzosa: las po-
sibles dudas sobre su posibilidad quedan despejadas a tenor
de la interpretación literal del artículo 24.2 LPAP.
c”’) Adquisiciones a título gratuito: herencia, legado o donación
d”’) Adquisición por prescripción y por ocupación: la remisión íntegra a
las previsiones al respecto contenidas en el Código Civil.
b”) El
tráfico jurídico de los bienes patrimoniales del ADIF: enajenación y
otros negocios patrimoniales.
a”’) La enajenación de los bienes patrimoniales del ADIF. Bienes in-
muebles, bienes muebles, propiedad incorporal: sus
especificidades.
b”’) Otras actuaciones jurídicas sobre esos bienes: cesión gratuita,
permuta, constitución de gravámenes.
b’) El régimen de protección y uso de los bienes
patrimoniales del ADIF difiere
del previsto para sus bienes demaniales.
a”) Los caracteres de los bienes
patrimoniales del ADIF: alienabilidad, pres-
criptibilidad, inembargabilidad matizada. La ausencia de prerrogativas
especiales en su favor impele a su defensa ante la jurisdicción civil.
b”) El aprovechamiento de los bienes
patrimoniales del ADIF
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