ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EN EL DERECHO FERROVIARIO ESPAÑOL, LA: EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL ADIF.

Autor:
SETUÁIN MENDÍA, B.
Editorial:
Iustel Publicaciones
Páginas:
456
Edición:
1
Fecha de publicación:
23/04/2009
ISBN:
9788498900484
El precio original era: 44,00€.El precio actual es: 41,80€.
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    Se analiza en esta obra, de forma forma exhaustiva, el régimen jurídico de la administración de las infraestructuras ferroviarias en el ordenamiento español y, en particular, el de la entidad creada específicamente para proceder a esta labor: el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Destaca, así, por su objeto, de otros estudios de Derecho ferroviario general, al centrar su examen en esta personificación instrumental y al ofrecer al mismo tiempo, a través de la revisión minuciosa de su tratamiento jurídico, una investigación completa sobre la función administradora mencionada; hoy separada en la normativa y en la práctica de la prestación del servicio de transporte ferroviario. Puede afirmarse, por ello, que el libro tiene una doble condición, conformando por un lado un estudio de organización administrativa y, por otro, un análisis de contenidos esenciales de Derecho ferroviario.

    Son objeto de tratamiento en la monografía: A)- el origen y la contextualización previa del ADIF, con identificación y análisis de los principios actuales de administración y gestión ferroviaria, entre los que destaca la separación citada; B)- el examen de su naturaleza jurídica y organización interna, con los problemas que ambas plantean; C)- el estudio de las infraestructuras ferroviarias como sustrato material de la actuación de la entidad; D)- la determinación y la reflexión sobre sus competencias, y E)- el tratamiento singular de sus regímenes de personal, económico-financiero y patrimonial.

 


CAPÍTULO I
LA CONTEXTUALIZACIÓN PREVIA DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF). MARCO NORMATIVO, SISTEMA DE ORDENACIÓN JURÍDICA DEL FERROCARRIL Y ANTECEDENTES ORGANIZATIVOS.

1. Introducción. En torno a la última gran reforma del sector ferroviario español y

    sus raíces comunitarias: el «Paquete Ferroviario 2001» como antecedente

    inmediato.

2. Las líneas-fuerza del «Paquete Ferroviario 2001». En particular, la separación

    entre la administración de las infraestructuras y el transporte por ferrocarril.
    A) LOS PRINCIPIOS DE LA DIRECTIVA 91/440/CEE Y DE SUS DIRECTIVAS DE

        DESARROLLO COMO PUNTO DE ARRANQUE NECESARIO. SU INCOMPLETO Y

        DISPERSO TRASUNTO EN EL ORDENAMIENTO FERROVIARIO ESPAÑOL.
        a’) Los objetivos vinculan tes acuñados a nivel comunitario: autonomía de

             gestión, separación entre actividades de infraestructura y de servicio, sa-

             neamiento financiero y derecho de acceso.
        b’) Su criticable recepción por el ordenamiento español: la ausencia de una

             reforma unitaria del ordenamiento ferroviario en vigor determinó un aco-

             gimiento de los mismos escaso y fragmentario.
    B) LA REITERACIÓN DE ESOS MISMOS PRINCIPIOS EN LAS DIRECTIVAS QUE

        COMPONEN EL «PAQUETE FERROVIARIO 2001». EN PARTICULAR, EL PRINCI-

        PIO DE SEPARACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTU-

        RAS Y EL TRANSPORTE FERROVIARIO.
        a’) De nuevo sobre los principios de autonomía de gestión, saneamiento fi-

             nanciero y, destacadamente, sobre el derecho de acceso: la exigencia

             de licencia previa, la adjudicación de capacidades de infraestructura y el

             cobro del canon de utilización.
        b’) En especial, la insistencia sobre el princpio de separación —total— entre

             administración de infraestructuras y transporte ferroviario. La existencia

             de un sistema de financiación que lo asegura.

3. El reflejo de esas líneas en el vigente ordenamiento ferroviario español. La re-

    cepción definitiva a nivel interno de la separación entre administración de in-

    fraestructuras y servicio de transporte.
    A) AUTONOMÍA DE GESTIÓN Y SANEAMIENTO FINANCIERO. SINGULARMENTE, EL

        DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS: SU FOR-

        MULACIÓN, Y BREVE MENCIÓN A LA DUDOSA COMPATIBILIDAD QUE PRESEN-

        TA CON LAS PREVISIONES SUBSISTENTES DE LA LOTT.
        a’) La autonomía de gestión y el saneamiento financiero de las empresas

             ferroviarias.
        b’) El acceso gradual a las redes de ínfraestructura de ferrocarril. Planteami-

            ento general y posible incompatibilidad con el «servicio público ferroviario

            de titularidad de la Administración» que preconizan las previsiones sub-

            sistentes de la LOTT.
            a”) Las exigencias que han conformado la formulación de este derecho

                 en el ordenamiento español: sintético panorama general.
            b”) El diflcil acomodo entre lo descrito y la subsistente declaración del

                 ferroviario como «servicio público de titularidad de la Administración»

                 realizada por la LOTT.
    B) LA SEPARACiÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EL

        SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO: SU CONSAGRACIÓN DEFINITIVA

        EN LAS ACTUALES NORMAS ESPAÑOLAS SOBRE FERROCARRIL.
        a’) La articulación práctica de dicha separación se plantea a través de figu-

             ras organizativas independientes a las que se asignan, diferenciada-

             mente, las funciones propias de cada actividad: ADIF, RENFE - Operado-

             ra y otras empresas ferroviarias.
        b’) En particular, la prestación del servicio de transporte ferroviario: condicio-

             nes, derechos y obligaciones de los usuarios. Los servicios de transporte

             ferroviario de interés público.
            a”) La licencia de empresa ferroviaria y el certificado de seguridad
            b”) La adjudicación de capacidad de red y el abono del canon por utiliza-

                 ción de la infraestructura ferroviaria: remisión. El supuesto especial

                 de los candidatos distintos de las empresas ferroviarias: la habilita-

                 ción necesaria para solicitar la adjudicación de capacidad.
            c”) El estatus particular de RENFE - Operadora. Las posibles dudas de

                 compatibilidad entre algunas de sus prerrogativas y el principio de li-

                 bre competencia.
            d”) Prestación efectiva: los derechos y obligaciones de operadores ferro-

                 viarios y usuarios.
            e”) Los servicios de transporte ferroviario de interés público

4. Breve excurso sobre el próximo devenir del sector ferroviario: la insistencia en

    estos mismos principios por parte del «Paquete Ferroviario 2004» y de otros

    textos, por ahora meras propuestas.

5. El inmediato antecedente organizativo del ADIF: el Gestor de Infraestructuras

    Ferroviarias.
 

 

CAPÍTULO II
LA CONFIGURACIÓN DEL ADIF: NATURALEZA JURÍDICA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

1. Planteamiento. El ADIF se inserta formalmente dentro de las estructuras orga-

    nizativas instrumentales del Estado que regula la LOFAGE: de nuevo sobre la

    huida del Derecho Administrativo.
    A) LA PREVISIBILIDAD DE LA CONFIGURACIÓN FORMAL ESCOGIDA: EL RECUR-

        SO HABITUAL A LAS FÓRMULAS DE DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL PARA

        EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES PÚBLICAS.
    B) LAS CRÍTICAS FORMULADAS A LA UTILIZACIÓN INDISCRIMINADA DE ESTA

        TÉCNICA Y LOS INTENTOS DE RECONDUCIR EL FENÓMENO A LOS LÍMITES

        PRECISOS DEL DERECHO ADMINISTIVO.

2. En concreto, el ADIF se configura como un organismo público que reviste la

    forma de entidad pública empresarial: su discutible idoneidad a la luz de sus

    funciones.
    A) MUCHAS DE LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN AL ADIF TIENEN UNA CLA-

        RA ÍNDOLE ADMINISTRATATIVA. LA DUDOSA OPCIÓN, EN SU PUNCIÓN, POR

        LA FÓRMULA ORGANIZATIVA ESCOGIDA Y LA REIVINDICACIÓN DE OTROS

        MODELOS MÁS ADECUADOS.
        a’) La LSF y su propio Estatuto atribuyen al ADIF funciones de indiscutible

             carácter administrativo, que suponen el otorgamiento de la gestión ge-

             neral de la infraestructura ferroviaria.
        b’) Sin embargo, son estas mismas funciones las que demuestran lo dudo-

             so de la fórmula «entidad pública empresarial». El «organismo autóno-

             mo» como figura teóricamente preferente, pese a sus djfusas diferen-

             cias normativas, o su probable y válida reconducción al modelo «agencia

             estatal»
    B) LA INSTRUMENTALIDAD DEL ADIF Y EL EXCESO DE SU CONFIGURACIÓN EN

        RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS MINISTERIALES QUE EJERCE INCIDEN EN

        LA CRÍTICA FORMULADA.
        a’) La instrumentalidad implica la realización por el ente descentralizado de

             funciones propias de la Administración matriz a la que se adscribe, justi-

             ficada en razones de conveniencia que derivan de las características con-

             cretas de la actividad a desarrollar.
        b’) En el caso concreto del ADIF los beneficios pretendidos con el ejercicio

             descentralizado de funciones no forzaban su configuración como entidad

             pública empresarial, en consideración a la tipología de las competencias

             ministeriales que ejerce.

3. Las consecuencias jurídicas de la indicada configuración.
    A) EL ADIF DISPONE DE PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, ASÍ COMO DE CAPA-

        CIDAD DE OBRAR CON AUTONOMÍA DE GESTIÓN: MATIZACIONES AL

        RESPECTO.
        a’) La personalidad jurídica del ADIF no tiene el carácter pleno que caracteri-

             za a la de los entes territoriales, desvelándose en puridad como una

             técnica de organización y actuación utilizada por su Administración

             matriz.
        b’) La capacidad de obrar se manifiesta en el reconocimiento de autonomía

             de gestión, si bien desarrollada solamente en el plano ejecutivo.
    B) ES CREADO POR LEY PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PROPIAS DEL MI-

        NISTERIO DE FOMENTO, DISPONIENDO AL EFECTO DE POTESTADES

        ADMINISTRATIVAS.
        a’) Las críticas a la exiencia de creación mediante Ley: inexistencia consti-

             tucional de la misma versus reserva de Ley en relación con las potesta-

             des precisas para realizar las funciones de la Administración matriz que

             constituyen su fin.
        b’) El alcance de las potestades que puede ejercer el ADIF: la expresa ex-

             clusión normativa de la potestad expropiatoria y la falta de atribución

             de la sancionadora.
    C) SUS NORMAS DE CREACIÓN LE CONFIEREN UN RÉGIMEN JURÍDICO PARTICU-

        LAR Y UNA ORGANIZACIÓN INTERNA PROPIA, CUYOS ACTOS ADMINISTRATI-

        VOS SON REVISABLES E IMPUGNABLES DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS

        DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

4. La estructura organizativa interna del ADIF

    A) MARCO NORMATIVO: EL ESTATUTO DEL ADIF ES LA NORMA QUE DETERMINA

        SU ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. PRESENTACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE LA

        INTEGRAN Y PRINCIPIOS GENERALES A LOS QUE DEBEN ACOMODARSE.
    B) EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: COMPOSICIÓN, COMPETENCIAS, RÉGI-

        MEN DE FUNCIONIENTO.
        a’) La designación de los miembros del Consejo de Administracíón del ADIF

             corresponde al Minístro de Fomento, mostrando de nuevo la instrumen-

             talidad de su relación.
        b’) Sus competencias: la diversa típología de facultades de actuación que

             corresponden al Consejo de Administración del ADIF: La posibilidad de

             delegar el ejercicio de algunas de ellas.

            a”) Competeflclas organizativas [articulo 16.1.a) y d) del Estatuto]

            b”) Competencia de propuesta normativa [artículo 16.1.b) del Estatuto]

            c”) Competencias informadoras e informativas [artículo 16.1.c), ñ) y u)

                 del Estatuto]

            d”) Competencia decisorias [artículo 16.1 .e), f), g), h), i), j), k), l), m),

                 n), o), p), q), r), s), t) y v) del Estatuto]

            e”) El ejercicio delegado de algunas de ellas
        c’) Régimen de funcíonamiento del Consejo de Administración del ADIF:

            aplicación de las regulaciatles generales sobre órganos colegiados de la

            Ley 30/1992 y especificaciones concretas de su Estatuto.

    C) EL PRESIDENTE: NOMBRAMIENTO, COMPETENCIAS Y POSIBLE EJERCICIO DE-

        LEGADO DE PARTE DE ELLAS.
    D) EL SECRETARIO Y EL VICEPRESIDENTE

 

 

CAPÍTULO III
EL SUSTRATO MATERIAL DE LAS ACTUACIONES DEL ADIF: LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS COMO OBJETO DE SU ACTIVIDAD ADMINISTRADORA Y CONSTRUCTORA.

1. El ADIF administra y, en su caso, construye infraestructuras ferroviarias: qué

    ha de entenderse a estos efectos por dichas infraestructuras.
    A) EL CONCEPTO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA EN LA NORMATIVA ES-

        PAÑOLA: LA LSF ACUÑA UNA NOCIÓN AMPLIA Y ASISTEMÁTICA, ASIMILABLE

        A UN CATÁLOGO INDISCRIMINADO DE ELEMENTOS TÍPICOS DEL TRANSPOR-

        TE POR FERROCARRIL.
    B) DUALIDAD DE TITULARIDADES Y OSCURIDAD NORMATIVA EN TORNO A LAS

        REGULACIONES APLICABLES A UNA U OTRA TIPOLOGÍA.
        a’) Pese a no tener reflejo en el precepto definidor, el corpus de la LSF dis-

             tingue entre infraestructuras ferroviarias estatales privadas y públicas.

             La incorporación o no de éstas últimas a la «Red Ferroviaria de Interés

             General» y la aplicación, en este último supuesto, de las reglas de la

             LOTT.
        b’) La duda se plantea en relación cori las infraestructuras concretas sobre

             las que realizará el ADIF su labor de administración y eventual

             construcción.

2. Sobre cuáles de estas infraestructuras ferroviarias y de qué manera desarrolla

    su labor la entidad
    A) LAS INFRAESTRUCTURAS INTEGRANTES DE LA «RED FERROVIARIA DE INTE-

        RÉS GENERAL» COMO OBJETO DE LA ACTUACIÓN DEL ADIF: EL ALCANCE DE

        LA MISMA.
        a’) La importancia de esta «Red» en la garantía de un sistema común de

             transporte ferroviario explíca, si bien no justifica, la atención práctica-

             mente exclusiva a sus infraestructuras por parte de la LSF: composición.
        b’) La extensión de la actuación adminístradora y constructora desarrollada

             sobre ellas por el ADIF.
            a”) La limitación de la administración a las infraestructuras ferroviarias

                 de su titularidad y a las que se le encomienden mediante convenio:

                 los contratos-programa.
            b”) La complejidad con que se regula la acción constructora y sus afec-

                 ciones no empece la constatación de que corresponde al ADIF una in-

                 tervención amplia y simultáneamente precisa, realizada conforme a

                 las previsiones de la normativa contractual.
                a”’) El tratamiento normativo de la construcción de las infraestructuras

                      integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General. Implicacio-

                      nes urbanísticas y limitaciones sobre propiedades colindantes.
                    a””) La LSF y el RSF contienen previsiones específicas sobre la

                          construcción de aquellas infraestructuras ferroviarias. La consi-

                          deración adicional y forzosamente conjunta de algunas orde-

                          naciones de la LOTT aún vigentes.
                    b””) Las afecciones urbanísticas de las anteriores regulaciones: crí-

                          ticas doctrinales sobre un presunto defecto de consideración

                          de las Administración urbanísticas en beneficio de las sectori-

                          ales ferroviarias.
                    c””) Las limitaciones a la propiedad derivadas de la construcción de

                          líneas integrantes de la «Red Ferroviaria de Interés General»:

                          zonas de dominio público y protección, y línea límite de

                          edificación.
                b”’) La intervención efectiva del ADIF en la coflstrucción de estas infra-

                      estructuras: en qué supuestos y de qué manera.
                    a””) El ADIF construye infraestructuras integrantes de la «Red Fe-

                          rroviaria de Interés General» por determinación directa de la

                          resolución conforme a la que se apruebe su proyecto básico y

                          de construcción y por encomienda ministerial mediante

                          convenio.
                    b””) Los contratos de obras y de concesión de obras públicas como

                          mecanismos de realización directa de la actividad constructora,

                          y la aplicación del régimen contractual de las sociedades es-

                          tatales cuando el ADIF la encomiende a una de ellas. La llama-

                          da específica a la Ley de contratación en los sectores excluidos

                          para determinadas actuaciones y la dudosa entrada residual

                          del Derecho privado.
    B) NO EXISTEN OBSTÁCULOS JURÍDICOS A QUE EL ADIF TAMBIÉN ACTÚE, EN

        LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, EN RELACIÓN CON EL RESTO DE INFRAESTRUC-

        TURAS FERROVIARIAS PÚBLICAS.
        a’) El ADIF procederá a su administracíón en concurrencia de las condiciones

             conocidas: infraestructuras ferroviarias de su titularidad o encomenda-

             das mediante convenio. La gestión adicional —y probablemente resi-

             dual— por concesionario.

        b’) También intervendrá la entidad en su construcción, bien autónoma a tra-

             vés de los instrumentos contractuales públicos, bien anudada a la ad-

             ministración mediante la técnica concesional: la evidente similitud entre

             las previsiones constructoras de cualquier tipo de infraestructura

             ferroviaria.
    C) EL SUPUESTO PARTICULAR DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS PRI-

        VADAS: LA INTERVENCIÓN DEL ADIF SE SITÚA EN LA AUTORIZACIÓN DE SU

        CONEXIÓN CON LA «RED FERROVIARIA DE INTERÉS GENERAL»
 

 

CAPÍTULO IV
EL CONTENIDO SINGULAR DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRADORA DEL ADIF: LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYE EL ORDENAMIENTO FERROVIARIO.

1. Planteamiento: qué es administrar la infraestructura ferroviaria. Funciones y

    competencias coadyuvantes que corresponden al ADIF y principios generales

    de actuación.

2. Presentación sistemática de aquellas funciones y competencias: sus respecti-

    vos caracteres decisor, informativo, de inspección y prevención, y prestacional

    y de gestión.

3. Las competencias decisorias
    A) LA ADJUDICACIÓN DE CAPACIDAD DE INFRAESTRUCTURA. REGULACIÓN GE-

        NERAL: CONCEPTO, CANDIDATOS, PROCEDIMIENTO. CUESTIONES SINGULA-

        RES: LOS ACUERDOS MARCO ADIF-CANDIDATOS Y LA DECLARACIÓN DE IN-

        FRAESTRUCTURA CONGESTIONADA.
        a’) El concepto de adjudicación de capacidad de infraestructura, los sujetos

             candidatos a la misma y el procedimiento para su consecución. Dere-

             chos y obligaciones derivados de su otorgamiento.
        b’) Determinaciones singulares sobre dicha adjudicación: los acuerdos mar-

             co celebrados entre el ADIF y los candidatos, y la declaración de infraes-

             tructura congestionada y sus efectos.
    B) EL OTORGAMTO DE CERTIFICADOS DE SEGURIDAD PREVIA DETERMINACIÓN

        MINISTERIAL: LA CONFUSA REGULACIÓN DEL SUJETO ENCARGADO DE ESTA

        LABOR. NATURALEZA, ITER PROCEDIMENTAL, EN ESPECIAL, LA REVOCACIÓN.
    C) LA FIJACIÓN Y, EN SU CASO, EL COBRO DE LAS TARIFAS POR PRESTACIÓN

        DE SERVICIOS ADICIONALES, COMPLEMENTARIOS Y AUXILIARES: LA AUSEN-

        CIA DE UN MARCO TARIFARIO DE REFERENCIA Y LAS DETERMINACIONES GE-

        NÉRICAS DE LA DECLARACIÓN DE RED.
    D) LA RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

        POR SU ACTUACIÓN: APLICACIÓN DE LAS REGLAS BÁSICAS DE LA LEY

        30/1992 Y DEL REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. LAS DU-

        DAS SOBRE LA NECESIDAD DE DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO Y LA IN-

        DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO AL QUE CORRESPONDE AQUELLA

        RESOLUCIÓN.

4. Las competencias informativas
    A) LA ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA RED: LA

        TRASCENDENCIA DE LOS CONTENIDOS DE UN INSTRUMENTO NO NORMATIVO

        PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO.
    B) LA EMISIÓN DE INFORMES PREVIOS AL OTORGAMIENTO POR EL MINISTERIO

        DE FOMENTO DE LICENCIAS DE EMPRESA FERROVIARIA Y DE AUTORIZACIO-

        NES PARA PRESTAR SERVICIOS DECLARADOS DE INTERÉS PÚBLICO.

5. Las competencias de inspección y prevención
    A) LA COMPETENCIA GENERAL DE CONTROL E INSPECCIÓN DE LA INFRAES-

        TRUCTURA FERROVIARIA QUE ADMINISTRA, SUS ZONAS DE PROTECCIÓN Y

        LA CIRCULACIÓN PRODUCIDA SOBRE ELLA: EL EJERCICIO DE LA LABOR

        INSPECTORA Y LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR LA COMISIÓN DE IN-

        FRACCIONES EN LA MATERIA.
        a’) La función inspectora del ADIF se compagina con la competencia fiscali-

             zadora del Ministerio de Fomento. La indeterminación de las actuaciones

             en que se concreta y su desarrollo común.
        b’) El ejercicio de la labor inspectora puede revelar la comisión de infraccio-

             nes tipificadas en la normativa ferroviaria las sanciones correspondien-

             tes y el procedimiento para su imposición.
    B) LAS FUNCIONES CONSECUENTES: ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS SOBRE

        CONDICiONES DE OPERACIÓN EN LA «RED FERROVIARIA DE INTERÉS GENE-

        RAL»; ESTABLECIMIENTO DE PAUTAS DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

        FERROVIARIOS Y REALIZACIÓN DE INFORME ANUAL; DETERMINACIÓN DE

        PLAN DE CONTINGENCIAS PARA RESTABLECER LA NORMALIDAD EN CASO DE

        INCIDENCIA FERROVIARIA.
        a’) Las instrucciones y circulares que fijan las condiciones de operación so-

             bre la «Red» son actos generales de contenido técnico concreto vinculan-

             tes para los operadores ferroviarios. La inexistencia del Reglamento Ge-

             neral de Circulación obstaculiza su realización.
        b’) El carácter procedimental de las pautas de investigacíón de los acciden-

             tes que corresponden al ADIF y la elaboración anual del informe de acci-

             dentes e incidencias ferroviarias.
        c’) El tratamiento dísfuncional del Plan de Contingencias en los distintos

            textos ferroviarios: determinación legal de su contenido versus conceptu-

            ación del instrumento.

6. Las competencias prestacionales: la dación de servicios adicionales, comple-

    mentarios y auxiliares.
    A) DEFINICIÓN Y ACTUACIONES QUE INTEGRAN CADA UNO DE ESTOS

        SERVICIOS.
    B) LAS CUESTIONES QUE DERIVAN DEL TRATAMIENTO NORMATIVO DE ESTOS

        SERVICIOS: VINCULATORIEDAD GRADUAL, LIMITACIÓN MATERIAL, PRESTA-

        CIÓN LIBERALIZADA, DACIÓN DIRECTA O INDIRECTA.

7. Las competencias gestoras
    A) LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
        a’) El canon por utilización de las infraestructuras ferroviarias como objeto

            de gestión por el ADIF. Hecho imponible, naturaleza jurídica y tipologías

            existentes: su cuantificación y liquidación.
            a”) El canon por utilización de las líneas integrantes de la «Red Ferrovi-

                 aria de Interés General»: modalidades, sujetos pasivos, criterios de

                 cuantificación, devengo.
            b”) El canon por utilización de las estaciones y otras instalaciones ferrovi-

                 arias: modalidades, sujetos pasivos, criterios de cuantificación,

                 devengo.
            c”) Previsiones comunes a ambas tipologías y a todas sus modalidades.

                 Principios generales y otros elementos a considerar en la fijación de

                 sus cuantías, e intervención ministerial en su concreción: los señala-

                 mientos de la Orden 898/2005, de 8 de abril.
            d”) La gestión y la recaudación de estos cánones es la labor que corres-

                 ponde al ADIF. Liquidación individualizada o conjunta y afectación de

                 lo recaudado.
        b’) Además de su fijación, el ADIF puede proceder al cobro de las tarifas por

            prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares: aplica-

            ción de las previsiones de los artículoS 78 y 79 LSF, antecitadas.
        c’) También compete al ADIF la gestión, liquidación y recaudación de las ta-

            sas ferroviarias de conformidad con lo establecido en la LSF.
            a”) Regulación legal de las tasas ferroviarias: denominación, hechos im-

                 ponibles sujetos pasivos, devengo, cuantías.
            b”) De acuerdo con la LSF, la competencia directa del ADIF se reduce a

                 la gestión completa de las tasas por seguridad, y de las casas por

                 certificados de seguridad, y homologación, dación de títulos y certifi-

                 cación de material en los casos en que sean otorgados por él, con

                 independencia de que lo recaudado por codas ellas se ingrese en el

                 patrimonio de la entidad.
    B) LA GESTIÓN PATRIMONIAL: REMISIÓN
 

 

CAPÍTULO V
LOS REGÍMENES DE PERSONAL Y ECONÓMICO-FINANCIERO DEL ADIF. EN ESPECIAL, SU RÉGIMEN PATRIMONIAL.

1. Recordatorio. El régimen jurídico del ADIF se acomoda a su naturaleza de en-

    tidad pública empresarial motivando la aplicación de las previsiones de la

    LOFAGE sobre este modelo organizativo.

2. El personal al servicio del ADT.
    A) LA LSF CONCRETA EL RÉGIMEN JURíDICO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL

        ADIF MEDIANTE REMISIÓN A LAS PREVISIONES DE LOFAGE. LA LLAMADA GE-

        NÉRICA AL DERECHO LABORAL Y SUS MATIZACIONES Y EXCEPCIONES.
        a’) El régimen jurídico del personal al servido del ADIF se ajustará, con ca-

             rácter generala al Derecho laboral.
        b’) No obstante, existen matizaciones a esa regla general derivadas de la

             naturaleza administrativa de la entidad: selección pública, salvo el su-

             puesto de los cargos directivos, y control de sus condiciones retributivas

             y de la gestión de recursos humanos.
        c’) Hay que exceptuar del régimen general laboral a los funcionarios al ser-

            vicio del ADIF que se regirán por la normativa reguladora de la función

            pública. La oscurídad de la LSF suscita dudas interpretativas sobre su ac-

            tual presencia en la plantilla de la entidad. Las nuevas limitaciones al

            empleo laboral derivadas del EBEP.
    B) EL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL ADIF

        ES EL PROPIO DE TODO EMPLEADO PÚBLICO, COMO DETERMINA EL ARTÍCU-

        LO 28 DEL ESTATUTO.

3. El régimen económico-financiero del ADIF
    A) LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ENTIDAD: ENUNCIACIÓN NORMATIVA

        Y SISTEMATIZACIÓN.
    B) LOS MANDATOS DE ACTUACIÓN SOBRE ESOS RECURSOS: EL CUMPLIMIENTO

        DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EN SU RELACIÓN LA NORMATIVA

        PRESUPUESTARIA.
        a’) Régimen presupuestario y plan!ficación de su actuación financiera
        b’) La contabilidad específica del ADIF: principios, rendición de cuentas, con-

             trol económico-financiero interno y externo.
    C) EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL ADIF
    D) EL CONTROL ADICIONAL DE LA EFICACIA DE SU ACTUACIÓN

4. En especial, el patrimonio del ADIF y su régimen jurídico.
    A) LA COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO DEL ADIF: BIENES, DERECHOS Y OBLI-

        GACIONES DE SU TITULARIDAD, DE DOMINIO PÚBLICO O PATRIMONIALES.
    B) LOS BIENES DEMANIALES DEL ADIF SON LOS QUE SE AFECTAN A LA REALIZA-

        CIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EN QUE CONSISTE SU ACTIVIDAD

        ADMINISTRADORA.
        a’) Los modos de afectar bienes y derechos al dernanio del ADIF y sus posi-

             bles variaciones.
            a”) Afectación legal, por acto administrativo expreso, y derivada de actu-

                 aciones concretas
            b”) Las modificaciones de la afectación: mutación demanial y desafecta-

                 ción. Su tratamiento en la normativa ferroviaria y el riesgo derivado

                 de otorgar a la propia entidad, en exclusiva, la facultad de desafectar

                 bienes y derechos de su titularidad
        b’) La principal consecuencia de la demanialidad consiste en la aplicación a

            los bienes así categorizados de un régimen jurídico especifico: el sistema

            singular de protección y uso de los bienes de dominio público del ADIF.
            a”) El régimen de protección del demanio del ADIF: caracteres, prerroga-

                 tivas e infracciones y sanciones.
                a”’) Los caracteres del demanio: inalienabilidal, imprescriptibiidad,

                      inembargabilidad.
                b”’) Sus prerrogativas: inscripción registral, recuperación de oficio, de-

                      sahucio, investigación y deslinde.
                c”’) El deber general de protección del demanio y su incumplimiento:

                      infracciones y sanciones.
            b”) El régimen de usos del demanio del ADIF: clases y, en especial» los

                 usos privativos y su título habilitante.
                a”’) Las tipologías de uso de los bienes de dominio público: uso co-

                      mún general, uso común especial, uso privativo.
                b’”) Especial referencia al uso privativo de los bienes de dominio pú-

                      blico del ADIF. La concesión administrativa: naturaleza, contenido,

                      sujetos, extinción.
    C) LOS BIENES PATRIMONIALES DEL ADIF SE CONFIGURAN POR CONTRAPOSI-

        CIÓN CON LOS DEMANIALES COMO BIENES PRIVADOS, SI BIEN CON CONTE-

        NIDOS DE DERECHO PÚBLICO EN SU RÉGIMEN JURÍDICO.
        a’) Adquisición, enajenación y otras formas de disposición de los bienes

             patrimoniales.
            a”) Los modos de adquisición de bienes patrimoniales por parte del ADIF
                a”’) Adquisición por atribución de la Ley. El ADIF no puede incorporar

                      a su patrimonio bienes mostrencos o saldos y depósitos abando-

                      nados, pero sí bienes y derechos que se le adjudiquen en proce-

                      dimientos administrativos o judiciales: la obligación de devolver

                      los sobrantes.

                b”’) Adquisiciones a título oneroso, con o sin ejercicio de la potestad

                      expropiatoria.
                    a””) Adquisiciones onerosas voluntarias. El contrato es el instru-

                          mento preferente al efecto: su naturaleza privada o adminis-

                          trativa en función de los bienes a adquirir.
                    b””) Adquisiciones onerosas mediante expropiación forzosa: las po-

                          sibles dudas sobre su posibilidad quedan despejadas a tenor

                          de la interpretación literal del artículo 24.2 LPAP.
                c”’) Adquisiciones a título gratuito: herencia, legado o donación
                d”’) Adquisición por prescripción y por ocupación: la remisión íntegra a

                      las previsiones al respecto contenidas en el Código Civil.
            b”) El tráfico jurídico de los bienes patrimoniales del ADIF: enajenación y

                 otros negocios patrimoniales.
                a”’) La enajenación de los bienes patrimoniales del ADIF. Bienes in-

                      muebles, bienes muebles, propiedad incorporal: sus

                      especificidades.
                b”’) Otras actuaciones jurídicas sobre esos bienes: cesión gratuita,

                      permuta, constitución de gravámenes.
    b’) El régimen de protección y uso de los bienes patrimoniales del ADIF difiere

        del previsto para sus bienes demaniales.
        a”) Los caracteres de los bienes patrimoniales del ADIF: alienabilidad, pres-

             criptibilidad, inembargabilidad matizada. La ausencia de prerrogativas

             especiales en su favor impele a su defensa ante la jurisdicción civil.
        b”) El aprovechamiento de los bienes patrimoniales del ADIF
 

 

Bibliografía
 

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