VICTIMIZACIÓN Y EFECTIVIDAD INVESTIGADORA EN LOS DELITOS SEXUALES CONTRA VICTIMAS MENORES TRAS LA ENTREDA EN VIGOR DE LA LO 8/21 (LOPIVI). Análisis en un estudio de sentencias de Audiencias Provinciales.

Autor:
LÓPEZ MARCHENA, MIGUEL ÁNGEL
Editorial:
J.M. Bosch Editor
Páginas:
380
Edición:
1
Fecha de publicación:
03/08/2026
ISBN:
9791388409158
El precio original era: 52,00€.El precio actual es: 49,40€.
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    La posición de la víctima menor -como víctima vulnerable necesitada de especial protección- en el proceso penal es objeto de preocupación en la legislación internacional -tanto general como regional – y por extensión en el ámbito comunitario. Son muchas las aportaciones en el ámbito de los derechos -tanto extraprocesales, como procesales- que han tenido traslación al ámbito de la legislación interna. También las singularidades de su declaración en el ámbito del proceso. La apuesta del legislador por la obligatoriedad de la prueba preconstituida practicada en fase de instrucción, con respeto del derecho de defensa, es una forma de aliviar el dolor de la víctima que tiene que revivir el daño -a veces atroz- que le causa la agresión-.

    La necesaria especialización judicial, la exigencia de una justicia rápida en casos de víctimas menores que sufren agresiones sexuales, la protección en el seno del proceso y extramuros para proteger su honor, intimidad y seguridad son cuestiones capitales en el proceso penal. El legislador internacional - en el ámbito regional europeo- también regula el derecho de la víctima a una investigación efectiva. Frente al modelo de investigación que propone reforzar la declaración de la víctima como prueba preconstituida –modelo de prueba única- existe un derecho a la investigación efectiva que no ha sido incorporado a la legislación interna, pero que forma parte del derecho interno vía ratificación de los instrumentos internacionales que lo declaran.

    Las leyes 4/2015, del Estatuto de la víctima, LO 8/21, LOPIVI y LO 10/2022, LOGILS, han incorporado a la legislación interna toda la normativa internacional ya incorporada por la ratificación de los instrumentos internacionales y la legislación comunitaria. La violencia sexual no es única: el legislador reconoce varias manifestaciones, cada una con sus cifras, regulación particular y forma de investigación. Pero si algo une a todas las manifestaciones es la cada vez más relevante presencia del ámbito digital como medio de comisión del delito y como fuente de prueba.

    A través de un estudio de variables en una muestra de 100 sentencias de las Audiencias Provinciales, posteriores a la LOPIVI, nos propusimos analizar empíricamente cómo instruían los juzgados españoles y cómo los casos eran enjuiciados. También, en qué casos se practicaba la prueba preconstituida, y qué importancia tenía en el fallo. Pero, sobre todo, lo que buscábamos era comprobar si la instrucción se basaba en el modelo de prueba única o, por el contrario, era completa -efectiva-: qué pruebas se practicaban y cómo influían en la sentencia de condena.

    Las conclusiones no han podido ser más esperanzadoras: se constituyen en una invitación al legislador a regular sin ambages el derecho de la víctima a que se investigue la violencia sexual – y por extensión toda violencia contra la infancia- por jueces especializados de manera eficaz, a fin de no llevar a la víctima a una victimización provocada por una absolución con base en una insuficiencia de prueba. Miguel Ángel López Marchena es licenciado en Derecho por la Universidad de Córdoba, Promoción 1986-1991. Magistrado, por oposición, de la 50ª promoción de la Escuela Judicial. Cuenta con una amplia formación en cursos organizados por el CGPJ, la UNED, y el programa Help del Consejo de Europa.

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