VERTEBRACIÓN DE QUEBEC EN EL MODELO FEDERAL CANADIENSE, LA. (2 vols.)
El análisis del modelo federal de Canadá, más concretamente la integración de Quebec en el mismo, se presenta ante nosotros como un tema especialmente apasionante y de candente actualidad, de cara a poder sacar lecciones que puedan resultarnos de utilidad en Europa, a la hora de aprender el modo de afrontar las tensiones secesionistas que se están experimentando en algunos países.
En la primera parte de esta obra, estudiaremos cómo surge Canadá como país, y en qué concreto contexto histórico y geográfico aparece su modelo federal, ante la necesidad de vertebrar un territorio demasiado lejano, extenso y diverso, en el seno de un Imperio, el británico, que a finales del siglo XIX comenzaba a sentir la necesidad de redefinir su estructura y su razón de ser. La solución ensayada por la Ley de la América del Norte Británica en 1867, servirá no sólo para respuesta coyuntural al modo de articular un alejado y vasto territorio del Imperio, (no en vano se trataba de una Ley del Parlamento de Westminster), sino que servirá la sólida base sobre la que construir la evolución constitucional ulterior, que dará lugar a la plena emancipación de su Madre Paria, de manera gradual, en un proceso que en realidad no se culmina hasta 1982, y sin necesidad de una revolución, ni derramamiento de sangre alguno.
En la Segunda Parte nos centraremos en el estudio de los dos grandes intentos recientes por lograr un acomodo de Quebec en el modelo federal de Canadá, los Acuerdos del Lago Meech de 1987, y Charlottetown de 1992, saldados con sendos fiascos, al no llegar a ser ratificados. Todo ello desencadenó la celebración de un segundo referéndum secesionista, el 30 de octubre de 1995, que se saldó con una estrecha victoria del “No” a la secesión, sobre la base de una pregunta ambigua. A raíz de esta experiencia traumática, el Tribunal Supremo elaborará su célebre Dictamen de 20 de agosto de 1998, en que trata de buscar una solución flexible e inteligente a las tensiones secesionistas, trascendiendo el tenor literal de los preceptos constitucionales, sobre la base de los principios del federalismo, la democracia, el constitucionalismo, el Estado de Derecho y el respeto a las minorías. Se trata de una decisión salomónica, pues excluye la viabilidad de cualquier solución unilateral, sentando las bases de los requisitos que debería de reunir un eventual futuro referéndum de secesión, sobre la necesidad de interpelar al electorado a partir de una pregunta clara, que diera lugar a una mayoría clara, que sentase la obligación de negociar por ambas partes.
La experiencia canadiense puede servirnos de modelo del que deducir importantes conclusiones, al excluirse la legitimidad del unilateralismo, y aportarse una doctrina jurisprudencial de particular interés, que unida a la praxis política, pueden sernos de gran utilidad. Aunque no por ello debamos olvidar la necesidad de respetar los compromisos inherentes a la adopción de un modelo constitucional, que se asienta sobre el principio de lealtad federal, y donde no cabe el fácil recurso a triquiñuelas legales, especialmente cuando se recurre a instrumentos de democracia directa, como el del referéndum.
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