TUTELA ADMINISTRATIVA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, LA.
En España, la tutela jurídica de la propiedad intelectual ha estado encomendada desde siempre y de forma casi exclusiva a los jueces y tribunales. Sin embargo, con la aprobación de la Ley de Economía Sostenible en el año 2011, esta situación se ha alterado profundamente. Junto a esa tradicional tutela civil y penal, aparece ahora una potestad administrativa directamente encaminada a tutelar la propiedad intelectual en el contexto de los llamados servicios de la sociedad de la información. Este trabajo ofrece un estudio sistemático y minucioso de las numerosas cuestiones jurídicas suscitadas por este nuevo procedimiento administrativo previsto en el artículo 158.4 TRLPI y desarrollado por RD 1889/2011.
No sólo se analizan los diversos elementos de la potestad administrativa atribuida ahora a la nueva Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (fin, objeto, contenido, procedimiento...). También pretende ofrecer respuestas a los diversos interrogantes y problemas que plantea su configuración legal y reglamentaria desde diversas perspectivas: distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, compatibilidad con la denominada reserva constitucional de jurisdicción, su articulación con otros derechos y libertades fundamentales (intimidad, protección de datos personales, libertades de expresión y de comunicación...), alcance y significado de los controles judiciales previos sobre esta actividad administrativa, etc.
Se indaga, en particular, sobre los problemas de relación que se concitan en esta nueva potestad administrativa de tutela entre la legislación civil de propiedad intelectual y la relativa a los servicios de la sociedad de la información (conceptos de “intermediario”, “responsable”, “prestador”, etc.), y de los que dependerá —a la postre— la propia eficacia del nuevo procedimiento. En definitiva, este libro constituye la primera obra jurídica monográfica que se acerca de forma exhaustiva y general al denominado “procedimiento administrativo de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual” en Internet.
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