TRATADO SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL JUEZ.
- Sinopsis
- Índice
Prólogo de Perfecto Andrés Ibáñez
Traducción de Cristóbal Cladera
Este pequeño «Tratado» de Murena, incomprensiblemente olvidado, incluso en Italia, es, puede decirse, una obra única en su género. En efecto, pues articula, de una manera coherente, las propuestas en materia de modelo de juez y de jurisdicción propias de un lúcido jurista ilustrado.
Buen conocedor de las prácticas de la poderosa y corrupta justicia feudal -poder por antonomasia en el Nápoles borbónico – tuvo clara conciencia de la necesidad de desterrarlas, para hacer posible una sociedad racionalmente gestionada en la que prevaleciera la paz social. Consideraba que los jueces, «órganos de la razón pública», «son en el estado civil lo que es el juicio en el hombre». Con este punto de partida, discurrió con lucidez sobre el modo de su relación con la ley (que, entendió, deberá ser siempre interpretada).
Y reflexionó sobre las virtudes que tendrían que distinguirles e inspirar sus actuaciones en el trato a los justiciables y el examen de las causas, así como acerca del relevante papel de las garantías procesales. Todo expresando una sensibilidad a la que el lector no podrá permanecer indiferente.
Massimiliano Murena (1728-1781). Discípulo de Antonio Genovesi, fue un jurista ilustrado autor de diversas obras. Abogado prestigioso, desempeñó puestos relevantes en la administración napolitana, llegando a ser presidente de la Real Cámara de la Sumaria, supremo órgano consultivo en materia fiscal y financiera, y judicial en lo contencioso-administrativo. Convencido de que la religión no es contraria a la razón, defendió la idea de un derecho natural racional, cuya observancia, bajo la dependencia del creador, haría al hombre libre y autónomo. Crítico del absolutismo, lo fue en particular del entonces poderoso estamento nobiliario y sus privilegios hereditarios, por considerar que «la República debía confiarse no al mérito de los muertos sino al de los vivos». Hizo propia la idea del pacto social, concertado entre los súbditos al margen del príncipe, y profesó y defendió valores civiles que hoy son propios del estado de derecho.
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