TRANSEXUALIDAD: SEXO, GÉNERO E IDENTIDAD JURÍDICA. LGTBIQ+ y la «Ley trans» de 2023.
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La tramitación y entrada en vigor de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas Trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, Ley 4/2023, de 28 febrero, ha suscitado un debate público que contrasta con su casi ausencia ante la publicación de las respectivas leyes autonómicas, algunas de las cuales tienen más de 10 años. Lo más llamativo es que los términos en que en la discusión pública se plantea, no siempre tienen que ver con lo que esta nueva ley supone y sí con aspectos que ya existían mucho antes incluso de dictarse las denominadas leyes trans o LGTBI, concretamente desde 1999 en Andalucía. Así las Comunidades autónomas, ya venían regulando la aplicación de tratamientos de reasignación sexual y uno de los debates más espinosos que se suele suscitar, el de los tratamientos a los menores, no es objeto de la ley trans de 2023, sino de las leyes autonómicas: hace mucho que se puede tratar a los menores. Las normas autonómicas también son, en muchos casos, auto identitarias en sus ámbitos competenciales, por ejemplo, documentación administrativa.
La ley nacional es de la modificación registral del sexo. Si la ley de 2007 supuso, dar una respuesta legislativa a una realidad social, requiriendo una diagnosis de disforia de género y tratamientos hormonales, pero no cirugías, la nueva ley al, no precisar sino la solicitud de la persona supone la supresión de las características, de las demás circunstancias que constan en el registro civil, cuales son la indisponibilidad y estabilidad (puede «rectificarse la rectificación»). La despatologización a estos efectos del cambio de sexo, genera una consecuencia que aquí se analiza: no es necesario ser trans para modificar el sexo en el registro, cualquier persona puede cambiar su sexo y no de olvide, también su nombre.
Analiza, pues, el libro de las implicaciones de estos fenómenos en todos los ámbitos, jurídico, matrimonial, filiación, consentimiento de los menores, el cambio de nombre, social, deportivo, pruebas en determinadas oposiciones, aplicación de las normas, etc. y de las posibles consecuencias de esta nueva regulación que posiblemente vayan más allá de lo que la propia norma pretende, por eso esta obra puede dar también pistas en este sentido y no ignora que acaso el legislador esta vez para dar respuesta a un problema que existe puede generar otros que no existían. Eso está por ver.
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