SUCESIÓN DE EMPRESAS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SU IMPACTO EN EL EMPLEO PÚBLICO, LA.
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En esta tesis se ofrece un estudio del fenómeno de la sucesión de empresas en las administraciones públicas y su proyección en el empleo público. Se realiza un estudio de la normativa vigente a la luz de la jurisprudencia nacional y comunitaria y de la doctrina actualmente existente. En este estudio se pone manifiesto la colisión de ordenamientos jurídicos entre el derecho laboral y el derecho administrativo cuando se produce un proceso de reinternalización o reestructuración de un servicio público y es de aplicación lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2001/23/CE, que constituye una garantía para la estabilidad en el empleo y la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Ha sido la jurisprudencia española la que ha intentado configurar una solución de compromiso a los fenómenos de reinternalización y reestructuración del sector público mediante la utilización de la figura del personal laboral indefinido no fijo para la integración del personal proveniente de una contrata, concesión o entidad del sector público. Sin embargo, esta es una figura de construcción jurisprudencial que no fue creada para la sucesión de empresas cuando en ella interviene una Administración Pública, sino para sanar la contratación temporal en fraude de ley en el ámbito de las Administraciones Públicas por el abuso en la temporalidad del personal laboral, en particular por entidades locales y comunidades autónomas, por lo que resulta una figura insatisfactoria para resolver los problemas que suceden con la integración del personal que proviene de una entidad que no tiene la consideración de administración pública.
Se propone al respecto la teoría de los círculos concéntricos de la integración del personal en la que lo determinante no es tanto la denominación del personal que se integra como el estatuto jurídico de este personal y la vida administrativa que le espera una vez integrados en la administración pública que ha recuperado el servicio público previamente externalizado. Finalmente se efectúa una propuesta de lege ferenda como el fin de completar la transposición de la Directiva 2001/23/CE al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
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