SMART LEGAL CONTRACTS Y BLOCKCHAIN. La contratación inteligente a través de la tecnología blockchain.
- Sinopsis
- Índice
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Esta monografía da cuenta de
las características de las cadenas de bloques aplicadas a los contratos
inteligentes. En la obra se analiza el significado de los principales términos,
distinguiendo entre «smart contract» y «smart legal contract» o contrato
inteligente, estructura contractual novedosa, que permite articular muy diversos
tipos negociales. La contratación inteligente se caracteriza por ser
electrónica, operar a través de plataformas al uso, estar redactada en lenguaje
natural y en código y valerse de cadenas de bloques como tecnología subyacente
que insiere funcionalidades adicionales impensables hasta ahora, permitiendo
garantizar la ejecución autónoma de las respuestas convenidas.
Este novedoso sustrato tecnológico, facilita el pleno y
efectivo cumplimiento del principio pacta sunt servanda. Se predica de esta
modalidad contractual su naturaleza electrónica, su estructura interna
condicional booleana unida a su faceta descentralizada y autoejecutiva que le
confiere atributos de transparencia y seguridad. El contrato inteligente es el
negocio jurídico principal que justifica la formación paralela o anticipada de
un crisol de relaciones jurídicas con distintos agentes –desarrolladores,
arquitectos y diseñadores, nodos, mineros, agentes oráculos, regtechs,
aseguradoras, depósitos de garantías, intermediarias financieras, entidades de
confianza independientes, etc.– que hacen posible el funcionamiento del
ecosistema tecnológico subyacente y que podrá afectar tanto al principio de
relatividad de los contratos como al régimen de responsabilidad, particularmente
en supuestos de vulnerabilidad y defectos de seguridad.
A lo largo de la obra se identifican algunas cuestiones
problemáticas y se sugieren respuestas. Sería poco realista pensar que esta
tecnología permite solventar todas las dificultades de la contratación
tradicional. Tampoco parece razonable pretender que todos los contratos
electrónicos devengan «inteligentes» del mismo modo que no todo contrato es
susceptible de ser digitalizado. Con todo, en la medida en que contribuyan a
mejorar el régimen contractual y la tutela del consumo cobra pleno sentido su
implementación; porque, en definitiva, la tecnología no debe ser un fin en sí
misma sino un medio al servicio de la mejora de la calidad de vida de las
personas.
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