SISTEMA DE LAS CLASS ACTIONS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
El sistema de las class actions en los Estados Unidos de América debe situarse entre las obras que, en el momento actual, responden a las exigencias impuestas por el estudio de una adecuación de la norma procesal a la realidad social española. En punto de lograr esta adecuación, quizá la solución para acomodar la justicia civil a las necesidades sociales no requiera simplemente un retoque de plazos o supresión de trámites procedimentales que antaño se consideraron necesarios y hoy se antojan inoportunos. Deben escrutarse instrumentos indudablemente efectivos para resolver los problemas que presenta la tutela judicial en el momento actual.
El interés del tema abordado en este estudio lo pone de relieve la no menguada bibliografía de toda especie que se ha producido en los últimos decenios sobre la tutela jurisdiccional del derecho en masa dentro de nuestro país y fuera de él. Advertir que el tema es tomado, una y otra vez, por los estudiosos del derecho procesal y del derecho material para analizar las distintas facetas con que se presenta, hace caer en la cuenta de que estamos ante un fenómeno que ya ha sido calificado como «el gran tema de la justicia civil del siglo XXI» (DÍEZ PICAZO, I., 2008, citado en la obra). Las formas de tutela judicial colectiva o colectivizada que aparecen bajo diversos aspectos en los ordenamientos jurídicos, de un tiempo a esta parte, muestran una palestra bien distinta de la que ofrecían los sistemas liberales de justicia civil creados en el siglo XIX para el ejercicio de las pretensiones civiles apoyadas en derechos subjetivos. El fundamento de este nuevo sistema de tutela se configura como respuesta cabal del legislador tras contemplar la desproporción que existe entre las innumerables pretensiones (centenares, millares) —tal vez de escaso valor económico— y la agravada repercusión de la conducta antijurídica que ha motivado su nacimiento. Pugna por tomar carta de naturaleza un sistema que sea capaz de responder de manera restauradora del equilibrio.
El profesor López Sánchez ha
estudiado lo que ocurre al otro lado del Atlántico con el ejercicio de las
class actions no por una simple apetencia de conocer las variedades de tal
especie en el derecho norteamericano —asunto que, por otra parte, expone
adecuadamente—, sino por el interés que presenta el ser conocidas tales
«acciones de clase» en su genuina experiencia jurídica. Esto supone saltar a
la arena judicial en la que se debaten los derechos ejercitados por medio de
tales instrumentos. Las continuas miradas que, desde el continente europeo, se
dirigen hacia la práctica jurídica norteamericana para escrutar los estilos y
formas procesales que en ese ámbito territorial y jurídico se proyectan y
ensayan para dar satisfacción a las nuevas necesidades de tutela jurídica
surgidas de las nacientes formas económicas, derechos sociales y exigencias del
mercado, envuelven un innegable interés «importador». Termina el primer
capítulo de esta obra afirmando que «conviene analizar la evolución que las
class actions han experimentado en el Derecho norteamericano, porque puede
proporcionarnos la prospectiva de las tendencias que, por mimetismo o por el
dinamismo generado por el impulso hacia lo colectivo, acabarán por surgir en
nuestro sistema jurídico».
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