SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE LOS DAÑOS CAUSADOS INTENCIONADAMENTE, EL. Con una particular atención al seguro de los administradores societarios, ante el concurso de acreedores culpable.
Los seguros de responsabilidad civil de los administradores societarios presentan una nueva fuente de problemas cuando se trasladan al ámbito concursal. En la LC el concurso se califica como culpable en caso de dolo y en caso de culpa grave, siendo éste, por tanto, un terreno en el que se ha considerado oportuno equiparar ambas especies.
Así, es lo mismo el caso de los administradores autores de importantes irregularidades contables porque fueron gravemente negligentes en su gestión que el de los que cometieron alzamientos de bienes, simularon deudas o llevaron dobles. Lo mismo da que fueran simplemente un desastre de torpeza inusitada o que más bien resultaran ser unos auténticos sinvergüenzas.
El concurso se calificará en todo caso como culpable con las consecuencias que ello acarrea.
En esta obra no se critica la decisión legislativa de unificar -se insiste, a los efectos puramente concursales- el dolo y la culpa grave de administradores y de las personas afectadas por la calificación.
Pero sí se contiene, primero, un examen de la evolución jurisprudencial y legislativa de la posibilidad de oposición de la exceptio doli por parte del asegurador de responsabilidad civil; segundo, una toma de partido por la tesis favorable a que los hechos dolosos no queden al abrigo de la cobertura (y a que ello no sólo juegue frente al asegurado, sino también frente al perjudicado); y tercero, se plantea la necesidad de que la ley ordene que la calificación como culpable del concurso contenga la precisión concreta de si hubo dolo o culpa grave en las conductas.
Solo si el concurso culpable se califica indicando a título de qué es culpable, los aseguradores podrán diseñar debidamente las pólizas y saber si las circunstancias del supuesto concreto permiten el rechazo del siniestro o por el contrario, van a significar que sean ellos quienes se hagan cargo del déficit concursal a cuyo pago haya sido condenado cada asegurado.
Relacionados
TRATADO PRÁCTICO DE LA REESTRUCTURACIÓN PRECONCURSAL. 200 Cuestiones controvertidas. (2 tomos)
PRÓXIMA APARICIÓN. FECHA PREVISTA 10/09/2026.
Ver fichaTRATADO PRÁCTICO DE LA REESTRUCTURACIÓN PR...
SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS, EL. Régimen jurídico y problemática jurisprudencial de las inundaciones extraordinarias.
PRÓXIMA APARICIÓN. FECHA PREVISTA 10/09/2026.
Ver fichaSEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS, EL. Rég...
CRISIS FAMILIARES Y CONCURSO DE ACREEDORES. Alimentos, compensaciones económicas y vivienda familiar en caso de insolvencia.
Ver fichaCRISIS FAMILIARES Y CONCURSO DE ACREEDORES...
CONTRATO DE SEGURO: PÓLIZA, DEBERES Y PRESCRIPCIÓN. TRATADO DEL CONTRATO DE SEGURO.
Ver fichaCONTRATO DE SEGURO: PÓLIZA, DEBERES Y PRES...
INTERESES MORATORIOS DEL ART. 20 DE LA LEY DEL CONTRATO DE SEGURO, LOS. Análisis jurisprudencial, práctica judicial y estudio de cuestiones controvertidas y problemáticas.
Ver fichaINTERESES MORATORIOS DEL ART. 20 DE LA LEY...
PAGO FUERA Y DENTRO DEL CONCURSO, EL. Presupuestos, subrogados y efectos.
Ver fichaPAGO FUERA Y DENTRO DEL CONCURSO, EL. Pres...
JORNADAS. ESTUDIOS DE LA INSOLVENCIA DEL PAÍS VASCO 2024-2025. (San Sebastián, 20-21 noviembre 2025). Profundización en la regulación introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto refundido de la Ley Concursal.
Ver fichaJORNADAS. ESTUDIOS DE LA INSOLVENCIA DEL P...
PROCEDIMIENTO CONCURSAL, EL.
Ver fichaPROCEDIMIENTO CONCURSAL, EL.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS (D&O)
Ver fichaSEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINI...
DERECHO QUE TRANSFORMA LA EMPRESA, EL.
Ver fichaDERECHO QUE TRANSFORMA LA EMPRESA, EL.
GPS CONCURSAL. Guía profesional.
Ver fichaGPS CONCURSAL. Guía profesional.

