SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE LOS DAÑOS CAUSADOS INTENCIONADAMENTE, EL. Con una particular atención al seguro de los administradores societarios, ante el concurso de acreedores culpable.
Los seguros de responsabilidad civil de los administradores societarios presentan una nueva fuente de problemas cuando se trasladan al ámbito concursal. En la LC el concurso se califica como culpable en caso de dolo y en caso de culpa grave, siendo éste, por tanto, un terreno en el que se ha considerado oportuno equiparar ambas especies.
Así, es lo mismo el caso de los administradores autores de importantes irregularidades contables porque fueron gravemente negligentes en su gestión que el de los que cometieron alzamientos de bienes, simularon deudas o llevaron dobles. Lo mismo da que fueran simplemente un desastre de torpeza inusitada o que más bien resultaran ser unos auténticos sinvergüenzas.
El concurso se calificará en todo caso como culpable con las consecuencias que ello acarrea.
En esta obra no se critica la decisión legislativa de unificar -se insiste, a los efectos puramente concursales- el dolo y la culpa grave de administradores y de las personas afectadas por la calificación.
Pero sí se contiene, primero, un examen de la evolución jurisprudencial y legislativa de la posibilidad de oposición de la exceptio doli por parte del asegurador de responsabilidad civil; segundo, una toma de partido por la tesis favorable a que los hechos dolosos no queden al abrigo de la cobertura (y a que ello no sólo juegue frente al asegurado, sino también frente al perjudicado); y tercero, se plantea la necesidad de que la ley ordene que la calificación como culpable del concurso contenga la precisión concreta de si hubo dolo o culpa grave en las conductas.
Solo si el concurso culpable se califica indicando a título de qué es culpable, los aseguradores podrán diseñar debidamente las pólizas y saber si las circunstancias del supuesto concreto permiten el rechazo del siniestro o por el contrario, van a significar que sean ellos quienes se hagan cargo del déficit concursal a cuyo pago haya sido condenado cada asegurado.
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