REVISIÓN DEL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.
- Sinopsis
- Índice
Tradicionalmente se ha considerado que el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones amparaba solo aquellas comunicaciones realizadas por medio de un operador o tercero que facilita el medio de uso que permitía establecer dicha comunicación. La doctrina más reciente de nuestro Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, interpretando el Convenio Europeo de Derechos Humanos, evidencia que la comunicación amparada por el secreto de las comunicaciones es toda aquella comunicación donde pueda existir una expectativa razonable de privacidad. de ahí que puedan quedar amparadas por el secreto de las comunicaciones las comunicaciones verbales u orales interceptadas o captadas por medios artificiales.
La doctrina
jurisprudencial va definiendo el ámbito de protección de este derecho, tanto en
cuanto a su extensión, como a los datos y elementos protegidos por el mismo. La
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 8 de abril
de 2014, plantea dudas sobre la constitucionalidad de la Ley 25/2007, o, al
menos, su adecuación al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por
otra parte, la interceptación, incautación o intromisión en dispositivos
electrónicos e informáticos presenta una problemática específica, al poder
implicar una lesión de diversos derechos constitucionales, y entre ellos, el
secreto de las comunicaciones, de ahí que en la reciente jurisprudencia se acuñe
un nuevo término <el derecho al entorno digital>.
1. CONCEPTO TRADICIONAL DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
2. CONVERSACIONES ORALES COMO COMUNICACIÓN SUJETA AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
3. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES EN EL ÁMBITO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
4. EXTENSIÓN DEL SECRETO DE LA COMUNICACIÓN A LOS DATOS EXTERNOS: DATOS DE TRÁFICO Y DATOS DE LOCALIZACIÓN
5. RECAPITULACIÓN: CONCEPTO ACTUAL DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. PRESUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 18.3 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
6. INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES Y TERCEROS AFECTADOS: LA L.O. 13/2015
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