REESTRUCTURACIONES PRECONCURSALES Y OPERACIONES SOCIETARIAS. XIII Congreso Español de Derecho de la Insolvencia.
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El texto refundido de la Ley Concursal, tras su reforma por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, integra en el ámbito del Derecho preconcursal la comunicación de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración y los planes de reestructuración dirigidos a ser homologados judicialmente.
Las previsiones legales para grandes y medianas empresas se recogen en el régimen general, mientras que para las pequeñas empresas, que se delimitan legalmente atendiendo al número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio anterior y al volumen de negocios anual o balance general anual, se establecen algunas reglas especiales. La decisión legislativa no se limita al reconocimiento de un derecho preconcursal diferente al contemplado hasta ese momento, sino que, además, incorpora una figura nueva en el derecho español, el experto en la reestructuración.
En la presente obra se abordan los aspectos esenciales de este Derecho preconcursal, en particular, en su relación con el deudor persona jurídica y desde la perspectiva de la necesaria coordinación entre la normativa concursal y la legislación societaria. De un lado, la presentación y efectos de la comunicación de negociaciones y el nombramiento del experto en reestructuración. La legislación concursal recoge de forma sistemática el régimen de la comunicación de negociaciones con los acreedores, sin perjuicio de algunos interrogantes que plantean sus requisitos, tramitación y efectos, que la doctrina y la práctica judicial han tenido oportunidad de destacar y analizar. En esta sede, es igualmente relevante la novedosa figura del experto en reestructuración, su nombramiento, estatuto y funciones.
De otro lado, los planes de reestructuración que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, en los que resulta fundamental la viabilidad. La aprobación del plan -vinculada a la formación de clases- y su homologación -con los consiguientes efectos sobre acreedores, deudor y socios- conforman aspectos esenciales de la reestructuración preconcursal.
Se presta también especial atención a las modificaciones estructurales y a las transmisiones de unidades productivas, operaciones que pueden incluirse en un plan de reestructuración. de las energías renovables, así como la posición en la que quedan los contribuyentes cuando afrontan estos retos conforme a medidas de distinta naturaleza.
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