PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. (Adaptada a la Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público) (Incluye CD-Rom con Jurisprudencia)
- Sinopsis
- Índice
En esta tercera edición el autor ha sistematizado los nuevos Acuerdos de La Comisión Superior de Personal dictados tras la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, en los cuales se aprecia una evolución interpretativa muy sugestiva. Se actualiza el estudio con nueva legislación dictada: Ley 2/2008, de 23 de diciembre, Orden APU/3039/2008, de 22 octubre, Orden TIN/1540/2008, de 30 mayo 2008 y Resolución de 28 de noviembre de 2008, entre otras. Por su interés, se recoge legislación dictada por diferentes CCAA tras el EBEP, Ley 7/2007, en materia de permisos y licencias de los empleados públicos. Y un elenco importante de sentencias de tribunales.
Se incluye un repertorio de dictámenes de la Dirección General de Tributos que complementa el contenido de la abra.
En definitiva, nos hallamos ante una obra amplia, en cuanto a las fuentes documentales empleadas, con un tratamiento riguroso en su estudio y ordenación que pretende paliar vacíos normativos e interpretaciones insuficientes que siempre concurren cuando se trata de una materia como la que constituye el objeto de estudio de este volumen.
TÍTULO I
DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
I. Regulación histórica de los derechos de los funcionarios públicos
II. Regulación moderna de los derechos de los empleados públicos
III. Regulación vigente de los derechos de los empleados públicos
IV. Conclusión reflexiva
CAPÍTULO II
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
I. Derechos consolidados y expectativas jurídicas
II. Principio de confianza legítima y expectativas legítimas
III. Relaciones de sujeción especial y su degradación
IV. La evolución no lineal de los derechos
en la burocracia
CAPÍTULO III
EL TELETRABAJO COMO NUEVA FORMA ORGANIZACIONAL
CAPÍTULO IV
PERMISOS Y LICENCIAS. DIFERENCIAS
I. Normativa
II. Diferencias entre permisos y licencias
III. Estatuto Básico del Empleado Público,
Ley 7/2007 e Instrucciones para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado
Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos
autónomos, Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de
5 de junio de 2007, para la aplicación del EBEP en el ámbito de la
Administración General del Estado y sus organismos autónomos.
CAPÍTULO V
EXTENSION DE LA LEBEP 7/2007, COMO NORMA BÁSICA DEL ART.
149.1°.18ª CE
I. Administración Local
II. Organismos públicos y Organismos reguladores
III. Regulación normativa de los permisos y licencias en la Administración de la Seguridad Social.
IV. Regulación normativa en las Comunidades
Autónomas y la incidencia de la LEBEP 7/2007
IV. 1. Comunidad Autónoma de Andalucía
IV.2. Comunidad Autónoma de Aragón
IV.3. Comunidad Autónoma de La Rioja
IV.4. Comunidad Autónoma de Extremadura
IV.5. Comunidad Autónoma de Canarias
IV.6. Comunidad Autonoma de Cantabria
IV.7. Comunidad Autónoma de Madrid
IV.8. Comunidad Autónoma de Murcia
IV.9. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
IV.10. Comunidad Autonoma de Valencia
IV.11. Comunidad Autónoma de Castilla y León
IV.12. Comunidad Autónoma de Cataluña
IV.13. Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
IV.14. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
IV.15. Comunidad Foral de Navarra
IV.16. Comunidad Autónoma del País Vasco
IV.17. Comunidad Autónoma de Galicia
CAPÍTULO VI
ORDENACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS PERMISOS EN LA LEBEP 7/2007
TÍTULO II
ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS PERMISOS RECONOCIDOS A LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL ART. 48 LEBEP 7/2007
CAPÍTULO I
PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR
I. Regulación normativa
II. Grados de parentesco. Extensión a uniones de hecho
III. Día de inicio del permiso y su cómputo
IV. Eficacia estimatoria o desestimatoria
del silencio
IV.1. Consideraciones generales
IV.2. Procedimiento administrativo especial
V. El sábado como día hábil para el disfrute de los días de permiso
VI. La concesión del permiso no está supeditada a las necesidades del servicio.
VII. Significado del término localidad a efectos de concesión de los días de permiso
VIII. Calendario laboral
IX. Concepto de accidente
X. Enfermedad grave, hospitalización y
enfermedad muy grave
X.1. Interpretación de la expresión «enfermedad grave»
X.2. Interpretacion de la expresion «enfermedad muy grave»
X.3. Enfermedad grave e intervención quirúrgica
XI. Prórroga del permiso enfermedad o accidente grave
XII. Aspectos procedimentales del permiso
XIII. Justificación
XIV. Solicitud de permiso y eficacia
estimatoria o desestimatoria del silencio
XIV.1. Consideraciones generales
XIV.2. Procedimiento administrativo especial
XV. Competencias administrativas
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. Interrupción del período vacacional con ocasión de la muerte de un familiar
2. Extensión analógica a grados de parentesco no reconocidos
3. Consideración al entierro de un familiar lejano como cumplimiento de deber
público o de carácter inexcusable.
4. Tratamiento de las situaciones de separación legal del matrimonio a efectos
de disfrute de permisos del artículo 30.1°. a) bis LMRFP de 1984.
5. El permiso por accidente o enfermedad grave de familiar tienen una duración
determinada.
6. Uso del permiso por enfermedad grave para acompañar a familiar a Centro
médico.
7. Nulidad de la resolución administrativa que concede licencia por asuntos pro-
pios omitiendo la solicitada por enfermedad grave.
8. Concesión del permiso en atención a las circunstancias familiares
9. Recaídas o duración prolongada de enfermedad grave de familiar
10. Usar con posterioridad al hecho causante los días previstos por accidente o
enfermedad grave
11. Interrupción del permiso por enfermedad grave ante la muerte del familiar
12. Concesión del permiso por muerte o accidente o enfermedad grave del califi-
cado vulgarmente como «concuñado»
13. Reconocimiento del permiso al personal funcionario de Correos y Telégrafos
14. Tratamiento de las situaciones de separación legal del matrimonio a efectos
de disfrute de permisos del artículo 30.1°.a) bis LMRFP de 1984.
15. Los sábados se consideran días hábiles a efectos del disfrute de dichos
permisos.
16. Permiso de enfermedad grave en el supuesto de tutores legales: sobrina con
tía con
Alzheimer y tía con dos sobrinos.
CAPÍTULO II
TRASLADO DE DOMICILIO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA
I. Regulación normativa
II. La inamovilidad en la residencia del funcionario como requisito del permiso
III. Día de inicio del permiso
IV. Cómputo civil o administrativo de los días de permiso del art. 48.1°.b) Ley 7/2007
V. El sábado como día hábil para el disfrute de los días de permiso
VI. Solicitud de permiso y eficacia estimatoria o desestimatoria del silencio
VI.1. Consideraciones generales
VI.2. Procedimiento administrativo especial
VII. Aspectos procedimentales
VIII. Justificación
IX. Competencias Administrativas
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. Denegación del permiso por traslado de domicilio sin cambio de residencia a
funcionario que finaliza una licencia por estudios.
2. Imposibilidad de que la Administración Local incremente los días de permiso
por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
3. imposibilidad de sumar el permiso por traslado de domicilio sin cambio de re-
sidencia al plazo posesorio para tomar posesión.
4. La inexistencia del permiso por traslado de domicilio con cambio de residencia
previsto en el Reglamento de Oficiales de Justicia de 1996 -hoy derogado- no
cabe extenderlo a la Administración General del Estado.
5. Concesión del permiso por traslado de domicilio sin cambio de residencia aun-
que el domicilio esté o no en el mismo término municipal.
6. Día que debe otorgarse para el permiso por traslado de domicilio sin cambio
de residencia.
7. Concesión del permiso por cambio de hotel o hospedaje
8. El permiso del art. 48.1°.b) Ley 7/2007 posee carácter legal procediendo su
concesión cuando concurre el hecho previsto.
9. Posibilidad de modular la concesión de permisos en atención a las necesida-
des del servicio.
10. Procedencia del permiso en los supuestos
de separación legal del matrimonio
CAPÍTULO III
PERMISOS PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DE
PERSONAL
I. Regulación normativa
II. Tipología de los permisos sindicales
III. Competencia para el reconocimiento de los permisos
IV. La concesión del permiso está supeditada a las necesidades del servicio
V. Aspectos procedimentales
VI. Solicitud de permiso y eficacia estimatoria o desestimatoria del silencio
VI.1. Consideraciones generales
VI.2. Procedimiento administrativo especial
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. Concepto de centro de trabajo a efectos de representación de la Ley Orgánica
11/1985, de Libertad Sindical.
2. Personal mínimo para que los delegados sindicales tengan derecho a los cré-
ditos horarios y los derechos previstos en el art. 10 de la Ley 11/1985.
3. Significado de los términos «garantías» de los delegados sindicales y «garantía
y derechos» de los miembros de las Juntas de Personal y los delegados de
personal.
4. Cesión o acumulación de créditos horarios de miembro de la Junta de Personal
que cambia su afiliación sindical.
5. Consecuencias del cambio de afiliación sindical de miembro de la Junta de
Personal y su efectos en la representatividad del Sindicato.
6. Justificación a la unidad de personal del uso de los créditos horarios utilizados
por los miembros de una Junta de Personal.
7. Tipo de personal para componer el cupo de 250 trabajadores para constituir
Secciones Sindicales.
8. Exigencia que un Sindicato esté presente en los Órganos Unitarios de Repre-
sentación para que su sección sindical tenga Delegados Sindicales dotados de
las garantías y créditos correspondientes.
9. Viabilidad de que un delegado sindical ceda créditos horarios a otro delegado
sindical del mismo Sindicato pero adscrito a un Centro de Trabajo diferente y
perteneciente, por lo tanto, a otra Sección Sindical.
10. Efectos del cambio de afiliación sobre: Composición de la Junta de Personal,
Delegados sindicales existentes y Representatividad sindical en general.
11. Acumulación de créditos horarios y requisitos para la comunicación de tal
acumulación.
12. Sustitución de un miembro de laJunta de Personal por el candidato siguiente
en la candidatura.
13. Competencia para comunicar a la Subdelegación de Gobierno o Delegación de
Gobierno la sustitución de un componente de la Junta de Personal.
14. Acumulación en una funcionaria con permiso para funciones sindicales de las
horas de otros representantes del mismo sindicato.
15. Contratación bajo régimen de interinidad de trabajador que desempeñaba el
puesto que se precisa cubrir tiene la situación de liberado por funciones
sindicales.
16. Crédito horario de un liberado sindical y posibilidad de transmitirlo a otro
compañero de la misma candidatura.
17. El reconocimiento del permiso del art. 48.1°.c) LEBEP 7/2007, sólo procede
respecto a
Delegados sindicales y Juntas de Personal.
CAPÍTULO IV
CONCURRIR A EXÁMENES FINALES Y DEMÁS PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD
I. Regulación normativa
II. Omisión de la dicción «centro oficial» en el permiso
III. Régimen general del permiso
IV. Jornada de trabajo y examen
V. Independencia del municipio o localidad en donde se realicen las pruebas a efectos de su concesión.
VI. Solicitud de permiso y eficacia estimatoria o desestimatoria del silencio
VI.1. Consideraciones generales
VI.2. Procedimiento administrativo especial
VII. Aspectos procedimentales
VIII. Justificación
IX. Competencias Administrativas
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. Exclusión del permiso para formalizar matrícula de post-grado
2. Concesión del permiso para concurrir a pruebas selectivas de acceso a la
Administración.
3. Concesión del permiso para concurrir a entrevista personal en las convocatorias
de los concursos de méritos en los que participan.
4. Tesis doctorales o la incomprensión de la Administración hacia estudios de
Tercer Ciclo dirigidos a obtener grado académico de Doctor.
5. Denegación del permiso para asistir a la corrección de tesis doctorales con el
tutor-catedrático.
6. Concesión de permiso retribuido para la obtención del título de patrón de yate.
7. Concesión del permiso para asistencia a Seminario organizado por Cátedra de
Universidad que supone la posibilidad de configurar el 20% de la calificación
absoluta.
8. Denegación del permiso para concurrir a cursos de Profesores de formación vial
de presencia obligatoria.
9. Concesión de permiso cuando los exámenes concurran en día inhábil.
10. Imposibilidad judicial de modificar el criterio administrativo de concesión del
permiso por realizarse en ejercicio de la potestad de autoorganización
administrativa.
CAPÍTULO V
EXÁMENES PRENATALES, TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO Y TÉCNICAS DE
REPRODUCCIÓN ASISTIDA
I. Regulación legal
II. Examenes prenatales y técnicas de preparación al parto
III. Técnicas de fecundación asistida
IV. Solicitud de permiso y eficacia estimatoria o desestimatoria del silencio
V. Competencias Administrativas
CAPÍTULO VI
LACTANCIA DE HIJO MENOR: PERMISO Y ACUMULACIÓN HORARIA. RIESGO DURANTE LA
LACTANCIA NATURAL.
I. Regulación normativa
I.1. Origen del permiso
I.2. Permiso por lactancia
II. Lactancia y Prevención de riegos laborales
III. Requisitos del permiso: concurrencia de dos o más hijos
IV. Finalidad del permiso. Acumulación de días de vacación
V. Solicitud de permiso y eficacia
estimatoria o desestimatoria del silencio
V.1. Consideraciones generales
V.2. Procedimiento administrativo especial
VI. Aspectos procedimentales
VII. Justificación
VIII. Competencias Administrativas
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. Inicio del permiso de lactancia por el padre
2. La denegación del permiso de lactancia por la concurrencia del permiso de
maternidad.
3. Acumulación del permiso de lactancia o de ausencia en caso de hijos prematu-
ros u hospitalizados tras el parto.
4. Incremento del tiempo de permiso de lactancia por la concurrencia de varios
hijos.
5. Acumulación de la reducción horaria por permiso de lactancia con el de ausen-
cia en caso de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto.
6. Jornada afectada por la reducción de la misma por aplicación del permiso por
lactancia.
7. Sustitución de la hora de lactancia de un hijo menor de nueve meses por un
permiso retribuido de 14 días, consecuencia de la acumulación de las horas de
lactancia a las que se tenga derecho.
8. Tipo de interpretación aplicable a los principios derivados para la conciliación
de la vida laboral y familiar.
9. Reducción de jornada por lactancia y desempeño de actividad laboral por parte
del cónyuge.
10. El permiso por lactancia o la reducción horaria como subsiguiente al permiso
de maternidad: imposibilidad que un progenitor goce de un permiso y el otro
de la reducción horaria.
11. La reducción horaria por lactancia finaliza hasta que el niño llegue a los 12
meses.
12. Si el permiso por lactancia de una hora de duración, en casos de parto doble
ha de adaptarse a esta circunstancia o procede considerar que esta circuns-
tancia no altera el tratamiento.
13. Reducción de jornada aplicable a funcionario con dos hijos menores de nueve
meses.
14. Condicionamiento del permiso por lactancia a la situación laboral del cónyuge.
15. Disfrute del permiso por lactancia transcurridos 12 meses desde el nacimiento
del niño.
16. No procede compensar el retraso en la tramitación del permiso por lactancia
más allá del tiempo previsto en el permiso.
17. Imposibilidad de conceder el permiso de lactancia cuando el cónyuge del fun-
cionario disfrute de otro permiso similar.
18. Lactancia y vacaciones aún en año distinto
19. La cesión del permiso por lactancia al padre sólo procede cuando el régimen
del sistema de Seguridad Social en el que se encuentre la madre lo reconozca
explícitamente.
IX. Riesgo durante la lactancia natural
IX.1. Antecedentes normativos
IX.2. Concepto
IX.3. Extensión del persmiso
IX.4. Prestación económica
IX.5. Gestión y pago del permiso
IX.6. Procedimiento para su reconocimiento
IX.7. Limitación en su reconocimiento
IX.8. Extinción
CAPÍTULO VII
PERMISO Y REDUCCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS U HOSPITALIZADOS
I. Regulación
II. Incidencia de la Ley de Dependencia de 14 de diciembre de 2006
III. RE 504/2007, de 20 de abril de Asistencia Social
IV. Permiso y Reducción horaria
V. Procedimiento e incompatibilidades
VI. Solicitud de permiso y eficacia estimatoria o desestimatoria del silencio.
VII. Criterio Interpretativo
VIII. Competencias Administrativas
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. Interrupción de las vacaciones cuando sobreviene nacimiento hijo prematuro.
2. Incompatibilidad de los permisos por maternidad a tiempo parcial con la re-
ducción de jornada o permiso por nacimiento de hijo prematuro.
3. Acumulación del permiso de lactancia al de ausencia en caso de hijos prema-
turos u hospitalizados
tras el parto.
CAPÍTULO VIII
GUARDA LEGAL POR CUIDADO DE MENOR, DISCAPACITADO O FAMILIAR
I. Regulación normativa
II. Objeto del permiso
III. Reducción de la mitad de la jornada laboral
IV. Flexibilidad de la jornada laboral
V. Flexibilidad horaria
VI. Reducción de jornada
VII. Extensión analógica de la reducción de jornada a otros supuestos parecidos no encuadrados en la descripción legal.
VIII. Percepción de pensión por discapacitado
IX. Incidencia del permiso por maternidad
X. Procedimiento administrativo
XI. Eficacia estimatoria o desestimatoria del silencio administrativo
XI.1. Consideraciones generales
XI.2. Procedimiento administrativo especial
XII. Aspectos procedimentales
XIII. Incompatibilidad de la reducción de jornada por guarda legal con otros permisos
XIV. Competencias Administrativas
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. Capacidad del funcionario público para determinar el horario reducido
2. Devengo de la parte proporcional por vacaciones cuando se disfruta del permi-
so de reducción de jornada por guarda legal.
3. Vacaciones reconocidas a funcionario público que disfruta del permiso de re-
ducción de jornada por guarda legal.
4. Pausa de 20 minutos en el trabajo de funcionario público que disfruta de re-
ducción de jornada por guarda legal.
5. Exclusión de la reducción de jornada por guarda legal por los períodos de va-
caciones y bajas por enfermedad, así como que la misma pueda finalizar el
último sábado del mes.
6. Contenido de la reducción de jornada por guarda legal concedida
7. Órgano competente para reconocer este permiso
8. Cuantía del subsidio de Incapacidad temporal cuando el funcionario disfruta
de un permiso por guarda legal del articulo 30.1°. f) de la LMRFP de 1984.
9. Posibilidad de que el funcionario que disfruta del permiso de guarda legal
alterne jornada normal y reducida.
10. La declaración de minusvalía y de gran invalidez como causa de la reducción
por guarda legal.
11. Incompatibilidad de la reducción de jornada del artículo 30.1°.f) y g) de la
LMRFP/1984, y la jornada reducida por interés particular recogida en el punto
quinto de la Resolución de 27 de abril de 1995 -Resolución de la Secretaría
General de Administración Pública de 20 de diciembre de 2005- de la Secreta-
ría de Estado para Administración Pública.
12. No exigencia del reconocimiento del grado de minusvalía del disminuido físico
o psíquico a efectos de declarar el permiso del artículo 30.1°.f) de la
LMRFP/1984.
13. Reducción de jornada más beneficiosa para funcionario que tiene un anciano
a su cargo: la reducción del artículo 30.12.g) de la LMRFP/1984 o reducción
de jornada por interés particular prevista en el apartado 4° de la Resolución
de 10 marzo 2003.
14. Tipo de relación del funcionario con anciano para que proceda la reducción de
jornada por guarda legal.
15. Diferencias de la reducción por guarda legal en la función pública docente
16. Asistencia a cursos de formación por la tarde y reducción de jornada por la
mañana.
17. Reducción de jornada por guarda legal de funcionario y reducción horaria pro-
porcional en horarios especiales.
18. Procedencia o no de una jornada reducida por razón de guarda legal, en perí-
odos de vacaciones y horario especial por fiestas patronales
19. Disfrute simultáneo de la flexibilización de jornada y de la jornada reducida
20. Posibilidad de que una funcionaria, acogida a una reducción de jornada por
guarda legal, pueda realizar, respetando la disminución de hasta un medio
concedida, una
jornada de presencia física diaria de media hora.
CAPÍTULO IX
CUIDADO DE FAMILIAR DE PRIMER GRADO
I. Regulación normativa
II. Elementos de la reducción
III. Análisis de la reducción del art. 48.1.°c) LEBEP 7/2007
IV. Otras reducciones y excedencias con el mismo objeto
V. Eficacia estimatoria o desestimatoria del silencio administrativo
V.1. Consideraciones generales
V.2. Procedimiento administrativo especial
VI. Aspectos procedimentales
VII. Competencias Administrativas
CAPÍTULO X
DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL Y POR DEBERES
RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.
I. Regulación normativa
II. Concepto del permiso
III. Tipos de deberes
III.1. Deberes de
carácter inexcusable
III.2. Procesos electorales
IV. Naturaleza jurídica
V. Eficacia estimatoria o desestimatoria del
silencio administrativo
V.1. Consideraciones generales
V.2. Procedimiento administrativo especial
VI. Aspectos procedimentales
VII. Competencias Administrativas
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. Reglas de buena gestión en la concesión de este permiso en campañas
electorales.
2. El deber inexcusable en el ejercicio de funciones políticas por funcionario en
Concejalía de Ayuntamiento.
3. Improcedencia de reconocer el permiso del artículo 30.2 de la LMRFP a funcio-
nario público para concurrir a reuniones y competiciones celebradas en España
y en el extranjero en su condición de miembro directivo de una Federación
Deportiva.
4. El permiso por deber inexcusable y su aplicación a la Sociedad Estatal Correos
y Telégrafos.
5. Imposibilidad de considerar como deber inexcusable de carácter personal
acompañar a un hijo al odontólogo.
6. Concesión del permiso a funcionario que ha sido nombrado vocal en un Tribu-
nal de evaluación de tesis doctoral.
7. Concesión del permiso del art. 30.2° LMRFP/1984 a funcionario para desplazar-
se en cumplimiento de régimen de vistas.
8. Se rechaza como deber inexcusable la obligación de prestar 60 horas anuales
de prestación de servicios en la Agrupación de Protección Civil.
9. Asistencia a claustro de Universidad como deber inexcusable en calidad de De-
legado de Alumnos de Facultad.
10. Improcedencia de considerar como deber inexcusable la asistencia al funeral
de un familiar de tercer grado de consanguinidad o superior.
11. Concesión del permiso a funcionario nombrado tutor de una persona de 72
años incapacitada.
12. Denegación del permiso como deber inexcusable la participación en funciones
públicas de carácter administrativo o privadas, v.gr. Colegios profesionales.
13. Imposibilidad de apreciar como permiso del artículo 30.2° de la LMRFP/1984,
el desplazamiento a otro país por el tiempo que dure el proceso administrati-
vo y judicial de adopción de un niño.
14. La indeterminación administrativa en la concesión del permiso ante citación
judicial derivada de actividad privada.
15. La concesión del art. 30.2° LMRFP/1984 -vigente art. 48.1°.j) LEBEP 7/2007-,
no conlleva el devengo de indemnizaciones por razón de servicio.
16. Procede el reconocimiento del complemento retributivo en los supuestos de
cumplimiento de un deber en los términos del art. 48.1°.j) LEBEP 7/2007.
17. Procedencia de conceder el permiso del art. 48.1°.j) LEBEP 7/2007, ante reu-
nión convocada por una Confederación Hidrográfica.
18. Denegación del permiso del art. 48.1°.j) LEBEP 7/2007, para asistir a las reu-
niones de un Consejo escolar.
19. Improcedencia de asimilar al permiso por deber inexcusable la prestación de
servicios como voluntario de protección civil en un Ayuntamiento.
20. Criterios para la consideración del permiso por deber inexcusable relacionado
con la conciliación de la vida familiar y laboral: Acompañar a ascendientes o
descendientes del personal, por enfermedad u otra causa similar, al médico.
21. Se podrá limitar la concesión del permiso en aquellos casos en los que pue-
dan existir otras fórmulas para el cumplimiento de dicho deber inexcusable
en otra localidad o provincia.
22. Operación quirúrgica de discapacitado sobre el que el empleado público os-
tenta la condición de tutor.
23. Posibilidad de conceder permiso por deber inexcusable para asistir a reunio-
nes del Consejo de
Centros Valencianos en el Exterior.
CAPÍTULO XI
PERMISO PARA ASUNTOS PARTICULARES
I. Regulación normativa
II. Extensión del permiso
III. Incompatibilidades del permiso del art. 48.1°.k) LEBEP 7/2007
IV. Distribución de los días por asuntos propios
V. Concesión del permiso por asuntos propios en atención al tiempo de servicio
VI. Solicitud y su concesión del permiso
VII. Eficacia estimatoria o desestimatoria
del silencio administrativo
VII.1. Consideraciones generales
VII.2. Procedimiento administrativo especial
VIII. Aspectos procedimentales
IX. Competencias Administrativas
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. Intercalar en el disfrute de licencia sin sueldo por asuntos propios, días de per-
misos por asuntos particulares.
2. Autorización de 1 día de permiso por asuntos particulares si entre períodos va-
cacional y dicho día, media uno o dos días festivos.
3. Indemnización compensatoria por el no disfrute del permiso por asuntos
particulares.
4. Concesión de días por asuntos propios para asistir al funeral de un familiar de
tercer grado o superior.
5. Concesión del permiso por asuntos propios para acompañar a familiar a visita
médica. Necesidad de su justificación.
6. El cómputo de los días por asuntos propios debe consistir en no extender los
efectos del permiso más allá de los días estrictamente solicitados, considerán-
dose los sábados y domingos como una ampliación en los supuestos en que
se empleen sucesivamente
abarcando una semana.
TÍTULO III
PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA
PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
CAPÍTULO I
PERMISO POR PARTO
I. Regulación normativa
II. Permiso por parto: nacimiento, feto viable, muerte del recién nacido, muerte
en el intervalo de las 24 h. posteriores al parto, parto por cesárea, parto
prematuro, neonato hospitalizado.
II.1. Nacimiento de hijo
II.2. Feto viable
II.3. Muerte de neonato y muerte antes de las 24 h.
posteriores al parto.
II.4. Parto por cesárea: la problemática de incardinar el
permiso o como per-
miso por parto y paternidad o como enfermedad de familiar.
II.5. Parto prematuro y hospitalización
III. Contenido del permiso
III.1. Uso y distribución
del permiso
III.2. Derechos reconocidos
IV. Compatibilidad del permiso por parto
IV.1. Compatibilidad con cursos de formación
IV.2. Compatibilidad con vacaciones
IV.3. Otras compatibilidades
V. Disfrute a tiempo parcial del permiso por parto
VI. Procedimiento del permiso por maternidad o parto
VII. Eficacia del silencio administrativo en la solicitud del permiso
VII.1. Consideraciones generales
VII.2. Procedimiento administrativo especial
VIII. Procedimiento
IX. Competencias administrativas
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. La improcedencia de compensar los días no concedidos como permiso de
maternidad.
2. Acumulación de las vacaciones al permiso de maternidad
3. Incompatibilidad del permiso de maternidad cuando la madre no trabaja o tra-
baja en el sector privado.
4. Imposibilidad de reconocer como permiso las 6 semanas posteriores al parto
a funcionario público cuando la mujer fuera trabajadora por cuenta propia.
5. Reconocimiento del disfrute del permiso de maternidad a funcionario interino
cuyo cónyuge es abogado en ejercicio.
6. Reconocimiento del permiso por maternidad a funcionaria interina que dio a
luz cuando no había adquirido la condición de funcionaria.
7. Permiso de maternidad de una Becaria-Lectorado MAEC-AECI.
8. Incompatibilidad del disfrute simultáneo del permiso de maternidad y del per-
miso por lactancia. Disfrute del permiso de lactancia por ambos progenitores.
9. Incrementos retributivos por causa de permisos y licencias en Ayuntamiento.
10. Disconformidad a Derecho del acuerdo municipal por el que se aprueba el
acuerdo económico bianual del personal funcionarial en lo relativo a la licencia
por alumbramiento y
adopción.
CAPÍTULO II
PERMISO POR ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO (USO COMPARTIDO POR LOS PROGENITORES)
I. Regulación normativa
II. Concepto de acogimiento
III. Concepto de adopción
IV. Contenido del permiso
IV.1. Uso y distribución del permiso
IV.2. Derechos reconocidos
V. Compatibilidad y preferencias en el
permiso por adopción y acogimiento
V.1. Compatibilidad con cursos de formación
V.2. Compatibilidad con vacaciones
V.3. Otras compatibilidades
VI. Disfrute del permiso por adopción y acogimiento
VII. Procedimiento ante el Instituto Nacional de Seguridad Social
VIII. Eficacia del silencio administrativo
VIII.1. Consideraciones generales
VIII.2. Procedimiento administrativo especial
IX. Procedimiento del permiso
X. Competencias administrativas
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. Comienzo del permiso de maternidad de funcionaria cuando se ha dictado la
resolución de acogimiento preadoptivo de un menor, mayor de 6 años, pero
todavía no se ha acreditado por los servicios competentes la dificultad de in-
serción social y familiar por provenir del extranjero.
2. Distribución del tiempo del permiso en el supuesto de adopción.
3. Procedencia del permiso en los casos de adopción o acogimiento de menores
de seis años en los que el cónyuge del funcionario/a no trabaje.
4. Consideración jurídica de la acogida temporal de niño saharaui durante los
meses de verano.
5. Aplicación analógica del permiso por nacimiento o adopción a los supuestos
de constitución de tutela.
6. Conflicto de disposiciones que regulan el permiso por maternidad: aplicación
del principio de jerarquía y no el principio de especialidad: Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos.
CAPÍTULO III
PERMISO POR PATERNIDAD, ACOGIMIENTO Y ADOPCIÓN (USO INDIVIDUAL POR CADA
PROGENITOR)
I. Regulación normativa
II. Contenido del permiso
II.1. Uso y distribución del permiso
II.2. Derechos reconocidos
III. Compatibilidad del permiso por paternidad
III.1. Compatibilidad con
los cursos de formación
III.2. Compatibilidad con vacaciones
IV. Interacciones del permiso por paternidad
V. Paternidad e incapacidad temporal
VI. Denegación del permiso
VII. Gestión y reconocimiento de la prestación por parternidad
VIII. Eficacia del silencio administrativo
IX. Competencias administrativas
CAPÍTULO IV
PERMISO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO
I. Regulación normativa
II. Disfrute del permiso
III. Eficacia del silencio administrativo
IV. Competencias administrativas
TÍTULO IV
OTROS PERMISOS Y LICENCIAS
CAPÍTULO I
PERMISO POSESORIO
I. Regulación normativa
II. Extensión temporal del permiso
III. El sábado como día hábil para el disfrute de los días de permiso
IV. Calendario laboral
V. Día de comienzo del permiso posesorio
VI. Solicitud de permiso y eficacia
estimatoria o desestimatoria del silencio
VI.1. Consideraciones generales
VI.2. Procedimiento administrativo especial
VII. Competencias administrativas
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. Cómputo del permiso posesorio
2. El permiso posesorio como servicio activo
3. Permiso posesorio aplicable a un funcionario que, cesado por supresión de su
puesto de trabajo es adscrito provisionalmente a otro puesto de diferente ór-
gano administrativo de la misma localidad.
4. Permiso posesorio de funcionario local con habilitación nacional en expectativa
de nombramiento al que se ha adjudicado un puesto por concurso.
5. Situación en que se encuentra el funcionario en prácticas que solicita recono-
cimiento de compatibilidad de actividad encontrándose en plazo posesorio sin
ser resuelta la petición a efectos de determinar si le corresponden o no los de-
rechos reconocidos por la normativa sobre retribuciones.
6. Retribuciones que tiene derecho el funcionario público a percibir durante el per-
miso posesorio.
7. Posibilidad de abonar el complemento de destino a un funcionario durante el
permiso posesorio.
8. Administración competente para el pago de las retribuciones en el período que
media entre el cese y la toma de posesión en un nuevo puesto.
9. Permiso posesorio aplicable a funcionario que cesado por supresión de su pu-
esto de trabajo es adscrito provisionalmente a otro puesto de diferente órgano
10. Permiso posesorio de funcionario local con habilitación nacional en expectati-
va de nombramiento al que se ha adjudicado un puesto por concurso.
11. Dependencia administrativa responsable del abono de la retribución básica y
complementaria junto a las pagas extras del funcionario público de la Admi-
nistración Local trasladado en virtud de concurso de méritos.
12. Modo de computar los efectos económicos y administrativos del Permiso po-
sesorio cuando por concurso de méritos se accede desde un puesto de trabajo
a otro.
13. Procedencia de computar a efectos de vacaciones el tiempo que media entre
el nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el momento de la to-
ma de posesión como funcionarios de carrera.
14. Concesión del plazo posesorio a empleado público que accede mediante pro-
moción interna a nuevo Cuerpo y destino.
15. Toma de posesión como funcionaria de carrera durante el período de disfrute
del permiso de maternidad.
16. Disfrute del plazo posesorio desde la situación de excedencia por cuidado de
hijo.
17. Administración competente para el pago de haberes durante el período pose-
sorio cuando se produce cambio de Administración.
18. Organismo encargado de llevar a cabo el pago de las retribuciones durante el
período correspondiente al plazo posesorio en el supuesto de un funcionario
destinado en un Organismo Autónomo adscrito a un Ministerio que va a tomar
posesión en un puesto de trabajo de una Comunidad Autónoma.
19. Condiciones para la concesión de permiso retribuido cuando se cambia de
Cuerpo o Escala y no se cambia de puesto de trabajo.
20. Plazo posesorio en el caso de un funcionario que ha sido sancionado con un
traslado con cambio
de residencia.
CAPÍTULO II
JORNADA REDUCIDA POR INTERÉS PARTICULAR
I. Regulación normativa
II. Requisitos para la concesión del interés particular
III. Incompatibilidades
IV. Solicitud de permiso y eficacia estimatoria o desestimatoria del silencio
V. Competencias administrativas
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. Aplicación al ámbito de la Administración Local de las reducciones horarias pre-
vistas para la Administración General del Estado.
2. Modo de practicar la reducción de retribuciones en la reducción de jornada.
3. Órgano competente para reconocer la reducción de jornada por interés
particular.
4. Incompatibilidad de la reducción por interés particular y las reducciones previs-
tas en el art. 30 LMRFP/1984.
5. Pase desde la reducción por interés particular a jornada normal en días de fies-
tas con horario especial.
6. La reducción de jornada por interés particular está subordinada por las necesi-
dades del servicio.
7. Posibilidad de que el funcionario que disfruta del permiso de guarda legal al-
terne jornada normal y
reducida.
CAPÍTULO III
LICENCIAS POR ASUNTOS PROPIOS
I. Regulación normativa
II. Extensión temporal
III. Cómputo civil o administrativo de los días concedidos
IV. Órgano competente para reconocer el permiso
V. Situación administrativa del funcionario público mientras disfruta la ucencia por asuntos particulares
VI. Licencia por asuntos propios en el ámbito universitario: personal funcionario no docente
VII. Aspectos procedimentales
VIII. Solicitud de permiso y eficacia estimatoria o desestimatoria del silencio
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. Cómputo del tiempo de disfrute de una licencia por asuntos propios a efectos
de trienios.
2. Inicio del plazo de cómputo de los dos años una vez disfrutada otra licencia
por asuntos particulares.
3. Licencia por asuntos propios a cuenta de años sucesivos
4. Concesión de la licencia por tiempo inferior a meses completos
5. Exclusión de los días inhábiles en el cómputo de la licencia por asuntos propios
6. Posibilidad de reconocer como tiempo de servicio activo a efectos de trienios el
tiempo de disfrute de una licencia por asuntos propios en 1968 sobre la consi-
deración que la Ley 31/1965, de 4 de mayo, sobre Retribuciones, disponía a
efectos el cómputo de los servicios efectivamente prestados.
7. Interrupción de licencia por asuntos propios cuando sobrevenga una
enfermedad.
8. Uso de licencia sin sueldo por asuntos propios intercalando entre la misma
días por asuntos particulares.
9. Período de tiempo reconocido a funcionaria por licencia por asuntos propios
cuando procede de la situación administrativa de excedencia de hijo.
10. Criterio de este Centro Directivo sobre el cómputo de la licencia por asuntos
propios, con ocasión de diversos fallos jurisprudenciales.
11. Licencia o permiso que procede para la preparación de pruebas selectivas pa-
ra ingreso por promoción interna en Cuerpos o Escalas de la AGE.
12. Cómputo de la licencia por asuntos propios a efectos de vacaciones.
13. Situación en que se encuentra un funcionario durante el disfrute de una licen-
cia por asuntos propios y obligación de solicitar autorización de compatibilidad
con actividad privada.
14. Cómputo a efectos del disfrute de las correspondientes vacaciones anuales
de empleados
públicos que han disfrutado de licencias por estudios.
CAPÍTULO IV
AUSENCIA POR ENFERMEDAD
I. Regulación normativa
II. Regulación de la Incapacidad Temporal
III. Aplicación a las Comunidades Autónomas y Administración Local
IV. La tipología de las ausencias por
enfermedad
IV.1. Enfermedad de duración no superior a tres días
IV.2. Enfermedad de más de tres días y no superior a tres
meses
IV.3. Enfermedad de más de tres meses de duración
V. Partes de baja: periodicidad en la presentación
VI. Concesión de nuevas licencias
VII. Medidas paliativas de los eventuales abusos cometidos por el funcionario público en el uso de las ausencias de menos de 3 días.
VIII. Aspectos procedimentales de las bajas
por enfermedad
VIII.1. Enfermedad de duración no superior a tres días
VIII.2. Enfermedad de más de tres días y no superior a tres
meses
VIII.3. Enfermedad de más de tres meses
IX. Procedimiento del permiso
X. Competencias administrativas
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. Reducción de la jornada al cincuenta por ciento a causa de la situación de en-
fermedad en que se encuentra.
2. Proceso patológico distinto al causante de la Incapacidad Temporal como ge-
nerador de otro diferente.
3. Situación administrativa del funcionario que disfruta de una licencia por
enfermedad.
4. Competencia para la concesión de licencia por enfermedad y momento a par-
tir del cual existe el derecho a percibir el subsidio complementario que conce-
de MUFACE.
5. Lugar donde debe efectuarse la recuperación de un funcionario en los supues-
tos de licencia por enfermedad.
6. Tipo de permiso que procede para que el empleado público acuda a consulta
médica durante la jornada laboral, si debe justificarse documentalmente la
ausencia del puesto de trabajo.
7. Suspensión de funciones cuando el funcionario expedientado se encuentra
acogido a una licencia por enfermedad.
8. Posibilidad que la enfermedad sobrevenida interrumpa o no las vacaciones.
9. Medidas contra el abuso en el ejercicio de la licencia por enfermedad
10. Procedimiento para tramitar la jubilación por incapacidad
11. Aspectos procedimentales de 14 licencia por enfermedad: concesión y
prórroga.
12. Reconocimiento de licencia por enfermedad en los supuestos en que no se
tenga derecho a percibir el subsidio de Incapacidad Temporal: funcionario
encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen
Especial de los Funcionarios Civiles del Estado.
13. Reconocimiento de licencia por enfermedad en los supuestos en que no se
tenga derecho a percibir el subsidio de Incapacidad Temporal para el perso-
nal laboral: aplicación del art. 69 LF/1964.
14. Cómputo de la Incapacidad Temporal como tiempo de servicio activo para
determinar los días por vacaciones.
15. Complemento de «zona conflictiva» en los supuestos de disfrute de permisos.
16. Procedencia de formalizar el cese a quien ocupa un puesto de trabajo obteni-
do por el procedimiento de libre designación mientras se encuentra en situa-
ción de baja por
enfermedad.
CAPÍTULO V
LICENCIA POR MATRIMONIO
I. Regulación normativa
II. Contenido de la licencia: uniones de hecho y convivencia more uxorio
III. Cómputo de los días: el sábado como día hábil
IV. Modalidades del disfrute de los 15 días de permiso por matrimonio
V. Eficacia estimatoria o desestimatoria del
silencio administrativo
V.1. Consideraciones generales
V.2. Procedimiento administrativo especial
VI. Aspectos procedimentales
VII. Competencias administrativas
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. Concesión del permiso de 15 días por licencia de matrimonio a las uniones de
hecho inscritas en el Registro Civil de Comunidad Autónoma.
2. Modos de disfrutar los 15 días de licencia por matrimonio
3. La licencia por matrimonio reduce los complementos salariales derivados de
turnos rotatorios.
4. Concesión de la licencia por matrimonio del art. 71 LF/1964 aún en día que no
comprende la celebración del mismo.
5. Cantidad a abonar al empleado público en caso de licencia no concedida y pos-
teriormente otorgada por los tribunales.
6. Reducción del complemento de productividad por disfrute de licencia por
matrimonio.
7. Denegación de la licencia por matrimonio de funcionario separado y no
divorciado.
8. Licencia por matrimonio y complemento de productividad
9. Concesión de la hcencia por matrimonio prevista en el articulo 71 de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado de 1964, con motivo de la inscripción de una
unión de hecho en un Registro de Uniones de Hecho así como la posibilidad
de extender al personal funcionario de la Administración General del Estado el
permiso de 15 días contemplado en Convenio por inscripción de una unión de
hecho en el Registro
Regional o Municipal de Uniones de Hecho.
CAPÍTULO VI
LICENCIAS POR ESTUDIOS SOBRE MATERIAS DIRECTAMENTE
RELACIONADAS CON LA FUNCIÓN PÚBLICA, ART. 72, § 1°
LF/1964.
I. Regulación normativa
II. Formación en organización pública: motivación y lealtad
III. Extensión analógica a Leyes de Función Pública de las CC.AA.
IV. Ámbito del art. 72 § 1° LF/1964
V. Solicitud de permiso y eficacia
estimatoria o desestimatoria del silencio
V.1. Consideraciones generales
V.2. Procedimiento administrativo especial
VI. Duración de la licencia
VII. Calendario laboral
VIII. Aspectos procedimentales
IX. Competencias administrativas
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. Alcance que debe darse a la concesión de permisos para asistir a cursos de
perfeccionamiento, al amparo de la previsión contenida en el Capítulo 3,
apartado 4, letra b) del Acuerdo alcanzado entre Administración y Sindicatos
el 16 de noviembre de 1991.
2. Posible revocación de la licencia a causa de larga duración de los estudios;
situación del funcionario público que disfnita la licencia y posibilidad de man-
tener la licencia sin retribución alguna.
3. Cauce procedimental para revocar una licencia por estudios del artículo 72 de
la LF/1964 concedida.
4. Prórroga de licencia para estudios concedida a funcionario público en prácticas
que procede de servicio activo cuando acabadas éstas se dernora el nombra-
miento de funcionario de carrera.
5. Posibilidad de declarar licencia por estudios a funcionario público que prepara
ejercicio de las pruebas para acceso a otro Cuerpo de la Administración.
6. Carácter de la autorización para asistir a cursos de perfeccionamiento, al am-
paro de lo previsto en el Capítulo 3, apartado 4, letra b) del Acuerdo alcanzado
entre Administración y Sindicatos el 16 de noviembre de 1991.
7. Concesión de vacación anual retribuida a un funcionario que se reincorpora a
su trabajo después del disfrute de licencia por estudios del artículo 72 de la
LF/1964.
8. Revocación de licencia por estudios cuando ha transcurrido el primero de los
tres años para los que se concedió, al amparo del artículo 72 de la Ley Articu-
lada de Funcionarios Civiles del Estado, cuando concurran circunstancias sobre-
venidas que afectan al desenvolvimiento normal del servicio.
9. La concesión de la licencia no debe estar condicionada a los enunciados de los
cursos.
10. Procede la concesión de la licencia del art. 72 § 1° LF/1964 a profesora para
realizar curso de perfeccionamiento de idiomas.
11. Cuál es la licencia o permiso que procede para la preparación de pruebas se-
lectivas para ingreso por promoción interna en Cuerpos o Escalas de la AGE.
12. Reconocimiento de servicios prestados por Profesor Titular de universidad,
durante los períodos en que disfrutó de licencias por docencia e investigación
y por asuntos propios, percibiendo durante los mismos una beca del Subpro-
grama de Formación de Postgrado.
13. Posibilidad de interrumpir las vacaciones para asistir a cursos de formación
cuya asistencia al mismo se le notifica al funcionario una vez iniciadas
aquéllas.
14. Reconocimiento de servicios prestados por Profesor Titular de universidad,
durante los períodos en que disfrutó de licencias por docencia e investigación
y por asuntos propios, percibiendo durante los mismos una beca del Subpro-
grama de Formación de Postgrado.
15. Situación en que correspondería quedar o, en su caso, el tipo de licencia o
permiso a conceder, en el caso del personal eventual que realice el curso de
formación para el acceso a la condición de reservista voluntario.
16. Posibilidad de asistir a un curso de formación mientras se disfruta del permi-
so de maternidad.
CAPÍTULO VII
ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
I. Regulación normativa
II. Sistematización de permisos y licencias para formación en la legislación de función pública
III. Cursos organizados por promotores previstos en el IV Acuerdo de formación continua vigente en las Administraciones Públicas 2005-2009.
IV. Gestión de los permisos
V. Especial referencia a los permisos de formación sindicales
VI. Eficacia estimatoria o desestimatoria del silencio administrativo
VI.1. Consideraciones generales
VI.2. Procedimiento administrativo especial
VII. Competencias administrativas
DOCTRINA ADMINISTRTIVA
1. Compensación horaria cuando un funcionario público realice cursos de
formación.
2. Indemnización por razón de servicio a empleados que asistan a cursos del
INAP.
3. Alcance que debe darse a la concesión de permisos para asistir a cursos de
perfeccionamiento durante 40 horas al año.
4. Consideración como jornada de los cursos impartidos desde las 16 h. a las
19 h. y compensación con el horario de mañana.
5. Procedencia de asistir a cursos de formación de funcionarios que se encuentran
en baja médica.
6. Compensación horaria cuando el funcionario realice cursos de formación.
7. Obligación del funcionario de asistir a los cursos de formación que la Adminis-
tración considere necesarios para el desempeño de su puesto de trabajo.
CAPÍTULO VIII
ANÁLISIS DE LA LICENCIA PARA CURSOS DE SELECCIÓN Y PRÁCTICAS, EX
ART. 72, § 2° LF/1964
I. Regulación Normativa
II. Contenido de la licencia del art. 72 § 2° LF/1964
III. Competencias administrativas
DOCTRINA ADMINISTRTIVA
1. Prórroga para la incorporación al curso selectivo de acceso a un Cuerpo al obje-
to de finalizar un proyecto de investigación.
2. Suspensión del período de prácticas por causa de fuerza mayor.
3. Enumeración de los supuestos de fuerza mayor justificativas del aplazamiento
del período de prácticas prevista en la convocatoria de un proceso selectivo.
4. Derecho a percibir dietas por asistencia, como alumno, a un curso selectivo de
acceso a un Cuerpo o Escala.
5. Situación administrativa de los funcionarios en prácticas respecto a su Cuerpo
de origen.
6. Cómputo del período de prácticas como tiempo de servicio prestado a efectos
del abono de la paga extraordinaria.
7. Tipo de licencia o situación administrativa en que debe quedar un funcionario
que toma posesión en un Cuerpo General para seguir realizando el período de
prácticas.
8. Situacion en que corresponderla quedar o, en su caso, el tipo de licencia o per-
miso a conceder, en el caso del personal eventual que realice el curso de for-
mación para el acceso a
la condición de reservista voluntario.
BIBLIOGRAFÍA
ANEXO DE ACUERDOS Y DICTÁMENES DE LA
COMISIÓN SUPERIOR DE PERSONAL 1980-2007
ANEXO DE DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTOS
ANEXO DE LEGISLACIÓN NACIONAL
ANEXO DE LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
ÍNDICE ANALÍTICO
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