PECULIARIDADES DEL CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LAS.
- Sinopsis
- Índice
El art. 37.2 LORAP no debería ¡nterpretarse, como se desprende de su literalidad, en el sentido de que el mero fracaso de la negociación colectiva habilite la determinación heterónoma de condiciones de trabajo, por parte del Gobierno.
Ello iría contra el propio derecho legal de negociación colectiva de los funcionarios, limitándolo injustificadamente, y violando el art. 28.1 CE, que lo acoge en su seno adicional, además del Convenio 151 OIT.
Por consiguiente, debe tratarse de una situación conflictiva, acompañada o no de huelga, que perjudique a los servicios esenciales para la comunidad, de uno u otro modo, a juicio del Gobierno. Únicamente como técnica de garantía de los servicios esenciales para la comunidad puede el Gobierno, en calidad de responsable político, ejercitar la intervención habilitada por el art. 37.2 LORAP. La activación de la herramienta prevista en ese precepto es una decisión política del Gobierno, materializada en un instrumento jurídico que consistirá en un reglamento o Proyecto de Ley.
Tal situación no encuentra parangón en la negociación colectiva laboral, donde se ha declarado inconstitucional el laudo de obligado cumplimiento regulado en los arts. 25 b) y 26 de DLRT. La peculiaridad funcionarial se halla justificada por el ánimo de proteger con mayor intensidad los servicios públicos frente a los privados, ya que los primeros, aunque no coincidan con el concepto de servicios esenciales para la comunidad, se encuentran más cerca de los mismos que los privados.
En fin, la imprescindible
garantía de los servicios esenciales para la comunidad debe ser entendida como
la versión moderna del viejo aforismo, atribuido hace veinte siglos al pensador
humanista Marco Tulio Cicerón, que proclama salus populi suprema lex est.
.
Introducción
Capítulo 1
El conflicto colectivo de intereses en la función pública
Preliminar
I. El fracaso en la negociación colectiva
funcionarial: conflicto colectivo.
1. El conflicto colectivo
2. El concepto jurídico del conflicto colectivo
2.1. Conflicto concreto exteriormente
manifestado
2.2. Carácter colectivo del conflicto
2.3. Ambito material del conflicto
2.4. Conflicto jurídico y conflicto
de intereses
3. El fracaso en la negociación colectiva funcionarial:
conflicto colectivo de inte-
reses.
4. Conflicto colectivo y conflicto social
4.1. Valoración patológica del
conflicto
4.2. Valoración positiva del
conflicto
4.3. Tratamientojurídico del
conflicto
5. El conflicto colectivo de intereses entre los funcionarios
y la Administración
pública
5.1. La negación histórica del
conflicto de intereses entre la Administración
pública y los funcionarios
5.2. Aceptación del conflicto de
intereses entre la Administración publica y
los funcionarios
5.3. Negociación colectiva y
conflicto de intereses entre la Administración
pública y los funcionarios.
5.4. Regulación jurídica del conflicto de intereses entre la Administración
pública y los funcionarios.
II. Medios potenciales de solución del conflicto
colectivo de intereses.
1. Clasificación de los medios potenciales de solución del
conflicto
2. Medidas de presión unilateral utilizadas por los
funcionarios públicos
3. Medidas de presión unilateral utilizadas por la
Administración pública
4. La solución judicial
5. La negociación directa
6. La decisión de la comisión de seguimiento
7. La conciliación
8. La mediación
9. El arbitraje voluntario
10. El arbitraje obligatorio
11. Reglamento y Proyecto de Ley (art. 37.2 LORAP)
III. La resolución del conflicto colectivo de
intereses entre la Administración y los funcionarios públicos
1. Los medios de solución de conflictos y el Convenio 151 OIT
2. El reglamento y el proyecto de ley como medios de solución
del conflicto.
¿Violación del Convenio 151 OIT?
Capítulo II
Intervención heterónoma del Gobierno
Preliminar
I. La naturaleza del Gobierno
1. El Gobierno
2. Las funciones del Gobierno en la Constitución de 1978
2.1. Examen individualizado de las
funciones del Gobierno ex artículo 97 CE
2.1.1. La
dirección política
2.1.2. La
dirección de la Administración civil y militar
2.1.3. La
dirección de la defensa del Estado
2.1.4. La
función ejecutiva
2.1.5. La
potestad reglamentaria
2.2. Función directiva y función
ejecutiva
3. El Gobierno y la Administración pública
3.1. El Poder Ejecutivo: Gobierno y
Administración pública.
3.2. La Administración pública
3.3. La relación entre el Gobierno y
la Administración pública: perspectiva
orgánica.
3.4. La relación entre el Gobierno y
la Administración pública: perspectiva
funcional.
4. La naturaleza mixta del Gobierno: carácter
político-administrativo.
II. La intervención del Gobierno durante la negociación colectiva en la función pública.
III. La intervención del Gobierno motivada por el fracaso en la negociación colectiva en la función pública.
Capítulo III
El límite sustancial del derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos
I. El límite del derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos
II. Motivos que eventualmente justifican la
limitación del derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos
1. La supremacía de la Administración pública
2. El interés público
2.1. El interés público: concepto
político difuso.
2.2. El interés público: límite de la
autonomía colectiva.
2.3. El interés público y la
intervención gubernamental prevista en el art.
37.2 LORAP
2.4. El interés público y los
servicios esenciales de la comunidad
3. La prestación de los servicios esenciales para la
comunidad
3.1. El concepto de los servicios
esenciales para la comunidad
3.2. La ponderación entre el
ejercicio del derecho de negociación colectiva
de los funcionarios públicos y el mantenimiento de los servicios esencia-
les para la comunidad: sacrificio del derecho.
3.3. El Gobierno como garante de los
servicios esenciales para la comunidad
3.4. Los servicios esenciales para la
comunidad como cláusula general del
Estado Social.
3.5. Los instrumentos para garantizar
la prestación de los servicios esencia-
les para la comunidad.
III. La prestación de los servicios esenciales para la comunidad: límite inmanente del derecho a la negociación colectiva en la función pública.