PATENTE BIOTECNOLÓGICA Y LA OMC, LA.

Autor:
MARTÍNEZ BARRABÉS, M.
Editorial:
Marcial Pons
Páginas:
353
Edición:
1
Fecha de publicación:
20/03/2014
ISBN:
9788415948568
El precio original era: 35,00€.El precio actual es: 33,25€.
Entrega en 48/72 horas

    Los avances científicos y tecnológicos en las ciencias de la vida están comportando nuevos desarrollos y nuevas tendencias en el plano jurídico, auténticos desafíos regulatorios y nuevas fronteras también para el Derecho internacional y la cooperación internacional. En concreto, los regímenes de propiedad intelectual, como las patentes biotecnológicas, han generado en las últimas décadas controversias suficientemente importantes en torno al acceso ilegal a los recursos genéticos, la apropiación indebida o la biopiratería, la protección adecuada de los conocimientos tradicionales y el respeto de los derechos de las comunidades indígenas y la participación en los beneficios obtenidos en relación con los recursos genéticos, entrando con frecuencia en contraposición con los marcos jurídicos medioambientales existentes.

    Esta obra se centra en el análisis de la protección jurídica y la patentabilidad de las invenciones biotecnológicas y, especialmente, en las excepciones a la patentabilidad de la materia viva de conformidad con la cláusula biotecnológica contenida en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Se analiza la idoneidad y suficiencia tanto de la aplicación del régimen jurídico del ADPIC para proteger jurídicamente a las invenciones biotecnológicas como su implementación práctica. La presencia de diferentes perspectivas respecto a la patentabilidad de este tipo de invenciones por parte de los Estados, con la diferente percepción en torno a su alcance, está dando lugar a posiciones contrapuestas que evidencian, asimismo, la presencia de diferentes intereses políticos, económicos y sociales y que dificultan las posibilidades de regulación jurídica internacional. Se trata de cuestiones que se sitúan en un ámbito jurídico de indudable actualidad y de creciente interés en la actual coyuntura industrial y medioambiental internacional.

 


CAPÍTULO I

LA PROPIEDAD INTELECTUAL, LAS INNOVACIONES BIOTECNOLÓGICAS Y EL  DERECHO INTERNACIONAL

I. EL IMPACTO DE LAS APLICACIONES DE LAS INNOVACIONES DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA
    1. Una aproximación al uso de la biotecnología moderna
    2. Los organismos modificados genéticamente
        A. Noción y principales características.
        B. La aplicación de las técnicas de la transgénesis en relación con los
            microorganismos, las plantas y los animales.
    3. Los riesgos derivados de las innovaciones biotecnológicas.

II. LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS INNOVACIONES BIOTECNOLÓGICAS
    1. Significado, categorización y funciones principales de la propiedad
        intelectual.
    2. Las implicaciones internacionales de la biotecnología moderna en los
        derechos de propiedad intelectual.
        A. El sistema de patentes y la protección de las invenciones biotecnológicas
        B. Otras categorías de derechos de propiedad intelectual para la protección
            jurídica de las innovaciones biotecnológicas..
        C. Efectos de la aplicación de los derechos de propiedad intelectual sobre
            las innovaciones biotecnológicas.
    3. La propiedad intelectual en el Sistema multilateral de comercio: el ADPIC
        como un acuerdo de mínimos.

 

CAPÍTULO II
LA PATENTE BIOTECNOLÓGICA EN EL ADPIC

I. EL ALCANCE MATERIAL, LA NATURALEZA Y LA FUNCIÓN DE LA PATENTE BIOTECNOLÓGICA.
    1. La negociación del art. 27 ADPIC y la patente biotecnológica
    2. El objeto de la patente biotecnológica: la indeterminación de invención
        en el ADPIC

        A. La invención
versus descubrimiento científico y productos naturales

        B. El principio de no discriminación de la patente biotecnológica..
    3. La tipología de invenciones biotecnológicas protegidas en el art. 27.1 ADPIC.

II. LOS REQUISITOS OBJETIVOS DE LA PATENTE BIOTECNOLÓGICA.

    1. La novedad de las invenciones biotecnológicas.
    2. La actividad inventiva (o no obviedad) de las invenciones biotecnológicas.
    3. La susceptibilidad de una aplicación industrial de las invenciones
    biotecnológicas.
    4. La divulgación suficiente como requisito procedimental no sustantivo
    exigible en las invenciones biotecnológicas.

III. LA CLÁUSULA BIOTECNOLÓGICA DEL ART. 27.3.b) ADPIC.
    1. Contenido y alcance del art. 27.3.
b) ADPIC.
    2. El Mandato de revisión del art. 27.3.
b) ADPIC en el Consejo de los ADPIC.

        A. El mandato de revisión de 1995
        B. Las contribuciones presentadas por las delegaciones al Consejo de los
            ADPIC en el marco del examen prescrito en 1995.

        C. El mandato renovado de revisión del art. 27.3.
b) ADPIC contenido en la
            Declaración de Doha de 2001
    3. La implementación del contenido del art. 27.3.
b) ADPIC

 

CAPÍTULO III
LA PATENTABILIDAD DE LOS MICROORGANISMOS Y DE LOS PROCEDIMIENTOS NO BIOLÓGICOS Y MICROBIOLÓGICOS

I. LA PATENTABILIDAD DE LOS MICROORGANISMOS.
    1. Los microorganismos como materia objeto de patentes.
    2. La obligada patentabilidad de los microorganismos en el art. 27.3.b) ADPIC:
        la excepción a la excepción
    3. Significado y alcance del término «microorganismos» en el art. 27.3.
b)
       
ADPIC.

        A. Ausencia de una noción consensuada y general
    B. El foro idóneo para elaborar una noción consensuada de microorganismo.


II. LA CONCURRENCIA DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE PATENTABILIDAD EN LAS INVENCIONES MICROBIOLÓGICAS
    1. La determinación e identificación de los requisitos clásicos de la
        patentabilidad en las invenciones microbiológicas..
    2. Consideración particular del requisito de la divulgación suficiente.
        A. La especial característica de la repetibilidad o de la auto-reproducción
         de los microorganismos.
        B. La necesidad de un depósito de las invenciones microbiológicas..
        C. El reconocimiento internacional del depósito de los microorganismos

III. LA PATENTABILIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS NO BIOLÓGICOS Y MICROBIOLÓGICOS

 

CAPÍTULO IV

LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS PLANTAS, DE LOS ANIMALES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS ESENCIALMENTE BIOLÓGICOS

I. LAS PLANTAS Y LAS OBTENCIONES VEGETALES EN EL ART. 27.3.b) ADPIC.
    1. La introducción y los impactos de la ingeniería genética en la agricultura
    2. Protección jurídica y excepción a la patentabilidad..
        A. La posible excepción a la patentabilidad de las plantas
        B. La inclusión de las obtenciones vegetales en la esfera de la propiedad
            intelectual.
    3. La protección de las obtenciones vegetales mediante patentes
    4. El sistema eficaz sui generis como un derecho de propiedad intelectual
        adicional en el ADPIC.

        A. El alcance y la forma de una protección jurídica
sui generis
        B. El sistema UPOV como un sistema eficaz
sui generis..
            a)
El proceso de gestación del sistema UPOV y la Convención UPOV
                de 1961.

            b)
Los regímenes jurídicos vigentes de la UPOV de 1978 y de 1991.
    5. La protección de las obtenciones vegetales a través de una combinación
        de patentes y de sistemas
sui generis.

II. LOS ANIMALES Y LAS INVENCIONES BIOTECNOLÓGICAS DE ORIGEN ANIMAL EN EL ART. 27.3.b) ADPIC.
    1. La aplicación y las transformaciones de las técnicas de la ingeniería
        genética en los animales
        A. Las invenciones biotecnológicas para la mejora de animales en el ámbito
            agropecuario.
        B. Los animales modelo en investigaciones biomédicas y farmacéuticas..
    2. Las invenciones biotecnológicas de origen animal y las patentes
        A. La indeterminación del concepto «animales» y sus efectos sobre el
            alcance de la excepción en el ADPIC.
        B. La discutida patentabilidad de los animales..
        C. La auto-reproducción de los animales y el cumplimiento del requisito
            de una divulgación suficiente.
        D. La falta de armonización jurídica en la aplicación interna de la excepción
            a la patentabilidad de los animales.

III. LOS PROCEDIMIENTOS ESENCIALMENTE BIOLÓGICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE PLANTAS O ANIMALES.

 

CAPÍTULO V
LAS INNOVACIONES BIOTECNOLÓGICAS Y EL MANDATO DE DOHA EN EL CONTEXTO DE LA INTERACCIÓN ENTRE EL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

I. PLANTEAMIENTO GENERAL
    1. De la protección de la propiedad intelectual a la protección de la
        biodiversidad y del desarrollo sostenible.
    2. Cambios en el régimen jurídico sobre el acceso a los recursos genéticos.

II. LA CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD Y EL MANDATO DE DOHA DE 2001
    1. La transferencia de tecnología y la interacción entre el ADPIC y la CDB
    2. La protección de los conocimientos tradicionales
        A. La falta de una protección adecuada de los conocimientos tradicionales
            y el fenómeno de la apropiación indebida.
        B. El tratamiento de la protección de los conocimientos tradicionales en el
            Consejo de los ADPIC bajo el Mandato de Doha.
    3. La divulgación de la fuente de origen de los recursos genéticos o de los
        conocimientos tradicionales conexos.
        A. La divulgación de la fuente de origen en las solicitudes de patente.
        B. El tratamiento de la divulgación de la fuente de origen en el Consejo
            de los ADPIC bajo el Mandato de Doha.
    4. El reparto justo y equitativo de los beneficios.

III. LA INTERACCIÓN ENTRE EL ADPIC Y LA CONVENCIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
    1. Las principales áreas materiales de tensión entre el ADPIC y la CDB.
    2. Los problemas de coexistencia entre el ADPIC y la CDB y el posible
        surgimiento de conflictos
        A. Conflicto normativo por la falta de compatibilidad entre los objetivos
            del ADPIC y de la CDB
        B. Conflicto jurisdiccional en torno al órgano competente para resolver
            las posibles controversias.

CONCLUSIONES

Relacionados

¿Quieres conocer las últimas novedades?