INTERVENCIÓN JUDICIAL DE LAS COMUNICACIONES ¿PRIVADAS?. Regulación legal y nuevos escenarios tecnológicos.
La obra tiene un doble objetivo. En primer lugar, analizar la intervención judicial de las comunicaciones constitucionalmente conforme en los nuevos escenarios tecnológicos (computación en la nube, móviles, ordenadores) con el fin de diferenciar tal derecho fundamental de otros que también pueden ser vulnerados con ocasión de dicha interceptación judicial: intimidad, protección de datos personales, o inviolabilidad del domicilio.
En segundo lugar, verificar la protección del art. 18.3 CE en las diferentes modalidades de comunicación (electrónica, telefónica, postal, telegráfica, o mediante faxes y burofaxes) y en los supuestos especiales de intervención (empresa, centro penitenciario, intervención por los servicios de inteligencia, y suspensión de este derecho y sus garantías en los estados excepcionales).
El trabajo diferencia entre intervención de las comunicaciones (intervención ajena de las comunicaciones a través de medio técnico) de la intervención de las conversaciones (grabación ajena de conversaciones sin medio técnico, vulneradora de la intimidad, si lo es sin consentimiento). En tal sentido, determina el contenido autónomo del secreto de las comunicaciones respecto de otros derechos como la intimidad y la protección de datos personales. Así pues, Cristina Zoco sostiene que se vulnera la intimidad o el secreto de las comunicaciones cuando se abre un ordenador o un móvil ajeno sin consentimiento del titular, o se intervienen los datos ubicados en la “nube" de internet.
También se analiza la insuficiente regulación legal de los criterios que el juez debe argumentar para intervenir las comunicaciones, garantía de la delimitación restrictiva del art. 18.3 de la Constitución, y diferencia los distintos tipos de comunicación: telefónica, fax o burofax, electrónica, postal y telegráfica.
Finalmente, el
libro reflexiona sobre la legislación y los aspectos mejorables de la
intervención en supuestos especiales: intervención de las comunicaciones de los
presos, en la empresa, por los servicios de inteligencia, y la suspensión de la
intervención de las comunicaciones en los estados excepcionales..
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