INSOLVENCIA Y ACCIÓN RESCISORIA CONCURSAL Doctrina, jurisprudencia y formularios
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El día 1 de septiembre de 2004, entró en vigor la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC). Esta Ley, que supuso el fin de un arduo y complejo camino para la modernización de nuestro sistema concursal, introdujo numerosos cambios respecto del precedente sistema de quiebra y suspensión de pagos. Especialmente, en lo relativo a extender el concurso a los no comerciantes. Uno de los puntos que más problemas había causado bajo el régimen derogado de la quiebra, era el relativo al reintegro de la masa activa, esto es, la recuperación de los bienes del deudor que habían salido indebidamente de su patrimonio antes de instarse la quiebra. A tal efecto, cabe recordar la famosa, y temida, retroacción de la quiebra. Esta figura, que dio lugar a numerosos conflictos, especialmente a la hora de fijar el día de retroacción, que quedaba al arbitrio del Juez, fue sustituida en la LC por un sistema de reintegración basado en el ejercicio en el seno del concurso, vía incidente, de las acciones impugnatorias contra los actos del deudor que reúnan determinados requisitos. Este sistema, con alguna modificación, de tizne meramente aclaratorio o matizatorio, se mantiene en el actual y vigente TRLC. Una de estas acciones, la específicamente concursal, es la llamada acción rescisoria concursal basada ya no en el fraude, sino en el perjuicio causado por el deudor en la masa activa, recogida inicialmente en el art. 71 de la vieja LC, y actualmente, en los arts. 226 y ss TRLC.
Voy a dedicar este trabajo a esta concreta acción rescisoria concursal, desde las diversas perspectivas que ofrece, incluida la fiscal y contable, examinando su regulación con una finalidad planteatoria de los problemas y dudas interpretativas que me surgen, y facilitadora, al menos lo intentaré, de respuestas a estos interrogantes. Eso si, siempre con el necesario e imprescindible estudio de la opinión de nuestra doctrina y las resoluciones judiciales que, sobre la materia, han dictado los Tribunales, en especial la Sala de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo. Y aportando un ramillete de formularios sobre la materia, ya adaptados a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia de Servicio Público de Justicia.
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