GARANTÍAS INDEPENDIENTES A PRIMER REQUERIMIENTO. (Edición Noviembre 2018).
Las garantías a primer requerimiento junto con las cartas de crédito
contingentes (Standby letter of credit) están entre los instrumentos más
utilizados en el mundo de los negocios internacionales. Sin embargo, con pocas
excepciones, no se encuentran regulados en el derecho positivo interno. Son el
producto de las prácticas internacionales. Para llenar este vacío se encuentran
las reglas de las URDG 758 preparadas por la Cámara de Comercio Internacional
(ICC) y las reglas ISP 98 del Instituto de Prácticas Bancarias de los Estados
Unidos. Estas son las reglas que se usan para este estudio. Igualmente existe la
Convención Uncitral sobre garantías independientes y el Código de Comercio
Uniforme (UCC) de los Estados Unidos.
El libro está
dividido en diez capítulos. Los primeros tres estudian la estructura de la
garantía y su naturaleza jurídica, así como contienen una comparación con
figuras afines como lo es la fianza del derecho común. Los capítulos 4, 5 y 6
cubren la mecánica de las garantías, cómo se emiten, cuándo está obligado el
garante, qué debe hacer el beneficiario para hacer un requerimiento de pago. En
el capítulo 6 se hace un estudio sobre la contragarantía que es una figura
propia de las reglas de las URDG 758. En el capítulo 7 se estudia el rechazo de
los requerimientos, cuando el beneficiario no tiene derecho a girar la misma y
el tema relativo al fraude en las garantías. En el capítulo 8 se describen
varias estructuras, diferentes tipos de garantías, incluyendo la garantía para
garantizar el cumplimiento de un laudo arbitral. El capítulo 9 se dedica a la
transferencia y cesión de la garantía y a los casos típicos donde esto ocurre
como el caso de la transferencia de un contrato de obras. En el capítulo 10 se
trata el problema de la aplicación de las reglas, derecho aplicable y
jurisdicción.
Para la referencia de derecho interno se
trabaja fundamentalmente con los códigos civiles de Perú, Panamá y Venezuela,
así como los códigos de Colombia, Ecuador, Argentina y España. Esto da una
visión de derecho comparado, dirigido especialmente a España e Hispanoamérica.
También se usa la doctrina europea (Francia, Italia, Holanda, Portugal y
España), la doctrina del Common Law (Inglaterra, Estados Unidos, Canadá,
Sudáfrica, la India y otros) y alguna referencia a la doctrina china. En los
anexos está el texto en español de las URDG 758, las ISP98, las Reglas Docdex,
así como la Convención Uncitral.
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