FUNDAMENTOS HISTÓRICOS Y JURÍDICOS DE LA LIBERTAD DE TESTAR.
- Sinopsis
- Índice
Este libro tiene como objetivo principal situar en su contexto histórico la figura de los herederos forzosos, esto es, de las personas que por ley tienen derecho a una parte de la herencia, con independencia de las disposiciones testamentarias del causante. Se trata de determinar su momento de aparición en el derecho histórico español, con el fin de contribuir a la aclaración de los fundamentos históricos y legislativos del derecho de sucesiones actualmente vigente y, sobre todo, de proporcionar una sólida base para un futuro cambio de legislación, si la hubiese, en materia de derecho de sucesiones.
Que en Derecho romano no existieron los herederos forzosos se deduce claramente de las fuentes del derecho romano, extensamente analizadas, y en cuyo espejo se miró la posterior legislación histórica de la Península Ibérica durante siglos (Código de Eurico, Lex Romana Visigothorum LRV, LexVisigothorum LV, Las Partidas, el Fuero Real, las Leyes de Toro, la Novísima Recopilación) hasta la irrupción del C.c. Conforme a este trabajo de investigación, la portio debita, a la que buena parte de la doctrina atribuye el significado de ser una porción de la herencia que necesariamente debía ir a parar a los hijos, sería en realidad una porción que se debía otorgar a estos, cuando eran instituidos herederos colectivamente, con la finalidad de proporcionarles una cantidad mínima en el patrimonio del padre para asegurar su aceptación y garantizar, de esta forma, la validez del testamento, pero existiendo siempre plena libertad para instituir heredero. Esto sucedía incluso en época de Justiniano, que es cuando tradicionalmente se ha situado el nacimiento de la legítima, entendida como porción que, obligatoriamente pertenece a los hijos y que por este motivo se han llamado herederos forzosos. Esta concepción, según la autora, es producto de la aplicación retroactiva de los conceptos de derecho sucesorio vigentes ahora en España.
Con este
estudio se demuestra que los legitimarios entendidos como herederos forzosos no
tienen su origen en el derecho romano, sino en el C.c. español, y esto habría
provocado además serios desajustes en los distintos derechos autonómicos,
actualmente vigentes en España, que se vieron forzados a adaptarse al nuevo
sistema sucesorio del derecho común, a excepción de Cataluña, en cuyo derecho
histórico ya existían los herederos forzosos y, por extensión, también Valencia
y las Islas Baleares.
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