FRAUDE CARRUSEL, RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y COMPLIANCE.
- Sinopsis
- Índice
Este libro trata de examinar el concepto, consecuencias y mecanismos de control del fenómeno complejo denominado fraude carrusel. Su origen, hay que ubicarlo en la puesta en funcionamiento del mercado único europeo el 1 de enero de 1993. Este mercado supuso la abolición de las fronteras fiscales y la supresión de los controles entre Estados miembros, lo que exigía inicialmente una regulación de las antiguas operaciones de exportación e importación de bienes realizadas entre ellos. El objetivo era (y es) la aplicación a estas transacciones del principio de tributación en origen, esto es, la repercusión del IVA al adquiriente y la deducción de las cuotas soportadas según el mecanismo natural del impuesto. No obstante, los problemas estructurales, el perfil netamente importador de muchos Estados miembros, la disparidad en los tipos impositivos en cada uno de ellos, incluso después de la armonización, con el consiguiente temor a una deslocalización de las compras en atención a su precio y la distorsión de la competencia que supondría en el mercado único, impidieron establecer esa forma de tributación original. Razón por la que se introdujo el 1 de enero de 1993, a través de la Directiva 91/680/CEE aprobada por el Consejo Europeo, una solución provisional conocida como régimen transitorio en el IVA, aplicable a estos intercambios comerciales entre Estados miembros, con el fin de alcanzar el pleno funcionamiento del mercado interior.
Respecto a la conceptualización del fraude carrusel que nos interesa, no hay una definición legalmente preestablecida. Por lo general, suele ser explicado, más que a nivel conceptual, de forma mucho más gráfica a través de la mecánica operativa que emplea para defraudar a la Hacienda Pública: es una modalidad de defraudación tributaria, concretamente al IVA, que se ampara en las debilidades de la normativa comunitaria reguladora del impuesto, diseñada para eludir el pago del tributo y/u obtener deducciones y/o devoluciones indebidas con motivo de la realización de forma combinada de operaciones comerciales intracomunitarias e interiores por sujetos físicos y jurídicos vinculados entre sí y radicados en el territorio de aplicación del impuesto. La denominación «carrusel» responde a la forma circular en que los mismos bienes (incluso servicios), ficticios o no, viajan por la UE de un Estado miembro a otro y vuelven de nuevo al primero sin llegar a un usuario final, defraudando el tributo de forma ilimitada y provocando un enorme perjuicio, no sólo económico, para los mercados y Haciendas Públicas de los Estados miembros.
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