DERECHO Y REDES SOCIALES.
En los últimos dos años el fenómeno de las redes sociales se ha consolidado como una realidad social cotidiana y con ello el conjunto de problemas jurídicos que comporta. En esta evolución pueden apuntarse varios elementos significativos. Desde un punto de vista puramente estadístico es obvio que se trata de un fenómeno de masas que se ha extendido a toda la población. Además la amplia oferta de servicios permite al usuario tomar decisiones atendiendo a su edad (Habbo, FiZZiKid, Tuenti, Google +, o Facebook), a sus aficiones (Bottletalk, Fotolog, Flickr, Mis Recetas), a cuestiones profesionales (Linkedin) o al ejercicio de la libertad de expresión (Twitter).
Al mismo tiempo que crecía la oferta de redes y el número de usuarios se ha producido el desembarco en las redes de medios de comunicación, empresas e incluso administraciones públicas. Los objetivos que persiguen las corporaciones en este ámbito son del más variado signo. Parece que el motor principal de esta presencia viene de la mano de programas de calidad, atención y fidelización del cliente. De algún modo empresa, marca y producto se acercan a la vía pública y conversan con el consumidor, le escuchan y tienen en cuenta sus preferencias. Además, en el último periodo ha comenzado a experimentarse con modelos de venta online que arrancan sus procesos en una red social ofreciendo algún tipo de singularización tanto al canal como al cliente que lo usa. Por otra parte, los medios de comunicación integran al espectador en la noticia y lo convierten en parte activa como tertuliano de 140 caracteres, entrevistador en chats en directo e incluso en fuente de primera mano que proporciona imágenes y opinión en tiempo real desde el corazón de la noticia. En el plano, de las administraciones públicas, -y también de la comunicación política-, las redes sociales y singularmente Twitter, constituyen de una parte un enorme tablón de anuncios pero también una potente herramienta al servicio del debate público y experiencias de democracia directa.
Ésta profundización en el fenómeno ha ido acompañada de una paralelo interés jurídico por esta realidad. ¿Qué norma resulta aplicable? ¿Qué tribunal es competente para dirimir los conflictos? La respuesta a esta pregunta, por ejemplo en caso de vulneración del derecho a la protección de datos por el uso de redes sociales, pone de manifiesto la necesidad de una armonización normativa de los diferentes países y una reconstrucción del Derecho internacional privado, donde los conceptos de soberanía y territorialidad no tienen cabida. Pero no es ésta la única cuestión aunque si probablemente la principal. La determinación de las obligaciones de los sujetos que proveen servicios de redes sociales y de los que interactúan en ellos, las condiciones de uso y acceso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la garantía de la vida privada o de la propiedad intelectual, o la salvaguarda de los derechos de los menores siguen ocupando y preocupando a los operadores jurídicos.
Por último asistimos a la revolución del mundo publicitario con la llamada publicidad comportamental. La regulación de esta materia ha supuesto la incorporación al derecho español de la regulación europea sobre cookies con una nueva redacción al artículo 22.2 LSSICE. Sin perder de vista adicionalmente diversos dictámenes del Grupo del Artículo 29, así y las últimas novedades en el desarrollo del protocolo Do Not Track en el seno del W3C.
Por todo ello, se trata una obra de plena actualidad que además de actualizar los contenidos de capítulos presentes en la primera edición ofrece al lector nuevos contenidos que abordan problemas actuales de la compleja relación entre el Derecho y las redes sociales.
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