DERECHO PENAL DEL TERRORISMO. Límites de su punición en un Estado democrático.
- Sinopsis
- Índice
Como es sabido, España es uno de los países que más de cerca ha vivido la barbarie del terrorismo de la mano de la banda armada ETA, que, en los más de 40 años de acciones indiscriminadas, ha matado a centenares de personas. Además, desde los atentados al World Trade Center y al Pentágono, el 11 de septiembre de 2001, se está librando, a nivel planetario, lo que los EE.UU. ha denominado «war on terrorism», dirigida contra Al Qaeda y su red global de organizaciones.
Así, sucede que no sólo
la legislación penal española en materia antiterrorista tiene un carácter
excepcional, sino que, en algunos ordenamientos, se ha contemplado la invasión
de países por parte del ejército, existen tribunales y comisiones militares para
juzgar a civiles y es posible retener indefinidamente sin imputación formal a
los sospechosos en prisiones o en campos de detención militar, e, incluso,
torturarles. No obstante, en el marco de un Estado democrático de Derecho, la
delincuencia terrorista, como cualquier otra forma de criminalidad, ha de
prevenirse respetando ciertos principios y garantías. Determinar los límites de
la punición del terrorismo en tales sistemas de gobierno constitucionales, pues,
es la finalidad pretendida con esta obra.
PRIMERA PARTE
TERRORISMO: CONCEPTO Y RASGOS CARACTERÍSTICOS
I. INTRODUCCIÓN
II. EL CONCEPTO DE TERRORISMO
1. El contenido de injusto de los delitos de terrorismo en el
seno de los siste-
mas democráticos. Diferencia entre estas figuras, los delitos comunes y
otras
tipologías de delincuencia organizada y violenta.
2. Rasgos distintivos del terrorismo y límites con otras
modalidades delictivas.
2.1. Estado de la cuestión en la
doctrina penalista
2.2. El método: la violencia
reiterada e indiscriminada contra las personas,
susceptible de crear terror en el público.
2.2.1. La
reiteración e indiscriminación delictiva como mecanismo de ins-
trumentalización de las personas.
A. La continuidad delictiva
B. La indiscriminación delictiva
2.2.2. La ejecución de delitos contra la vida, la libertad y la integridad
de las personas.
2.2.3. Sobre
los medios utilizados: concepto extensivo de arma
2.2.4. Rasgos
estructurales del terrorismo: ¿es posible hablar de terro-
rismo individual?
2.3. La persecución de fines
políticos: el atentado al sistema democrático
más allá del ataque a la paz pública, el orden social o los derechos
fundamentales.
2.3.1. La
finalidad terrorista en un Estado no democrático
2.3.2. La
finalidad terrorista en un Estado democrático de Derecho
3. Diferencias entre el terrorismo y los delitos de lesa
humanidad
III. EL TERRORISMO DE ESTADO
1. Delitos de genocidio y de lesa humanidad
2. El atentado al Estado democrático de Derecho
3. El verdadero terrorismo de Estado
4. Estado de la cuestión en los Tribunales
4.1. Delitos de genocidio y de lesa
humanidad constitutivos también de
terrorismo.
4.2. Los GAL
5. El atentado contra organizaciones internacionales
IV. EL TERRORISMO Y LA GUERRA
1. Delimitación de la delincuencia terrorista en tiempos de
paz y en tiempos
de
guerra.
2. El terrorismo como ataque simbólico a la democracia:
consecuencia, el
terrorismo como fenómeno delictivo.
3. Supuestos en los que un atentado terrorista es a la vez
crimen y ataque
armado exterior.
V. ¿QUÉ ACTOS DE LOS PRACTICADOS POR MIEMBROS DE BANDAS ARMADAS TERRORISTAS TIENEN ESTA NATURALEZA?
VI. CONCEPTO DE TERRORISMO EN EL CÓDIGO PENAL
ESPAÑOL
1. La tipificación autónoma del terrorismo
2. Las finalidades de subvertir el orden constitucional y
alterar la paz pública
2.1. Su equiparación en la ley
2.2. Interpretación jurisprudencial
del término paz pública
2.3. Interpretación jurisprudencial
del término orden constitucional
3. El elemento estructural
3.1. El terrorismo individual
3.2. ¿Son las bandas armadas, las
organizaciones y los grupos terroristas
realidades distintas? Especial mención a la organización del entorno de
ETA JARRAI-HAIKA-SEGI.
VII. CONCLUSIONES
SEGUNDA PARTE
CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA: ENTRE EL DERECHO PENAL
DEL CIUDADANO, EL DERECHO PENAL SIMBÓLICO Y EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO.
I. INTRODUCCIÓN
II. RASGOS DISTINTIVOS DE LA REGULACIÓN EN MATERIA
DE TERRORISMO: DERECHO PENAL DEL ENEMIGO.
1. La relativización de derechos procesales
1.1. El art. 55.2 CE
1.2. La competencia de los Juzgados
Centrales de Instrucción y de la Audi-
encia Nacional.
1.3. El mito de la incomunicación
2. La extrema gravedad de las penas señaladas a los delitos
relacionados con
el
terrorismo.
2.1. La agravación de los delitos
comunes
2.2. El límite de 40 años
2.2.1. En
relación con el principio de igualdad
2.2.2. En
relación con el principio de non bis in idem
2.2.3. La
inhabilitación absoluta
2.2.4. La
reincidencia internacional
3. La relajación de determinados criterios de imputación
3.1. El adelantamiento de las
barreras de punición
3.1.1. La
pertenencia y la colaboración con banda armada, organización
o grupo terrorista.
3.1.2. Los
actos preparatorios punibles como numerus apertus
3.2. La equiparación entre formas de
autoría y formas de participación
3.2.1. En la
ejecución de los delitos terroristas
3.2.2. En el
delito de colaboración con banda armada
4. La flexibilización de principios limitadores del Ius
puniendi en la configuración
de los
tipos penales.
4.1. El principio de legalidad en su
vertiente de lex certa
4.1.1. El
concepto de terrorismo
4.1.2. La
cláusula «cualquier otra forma de cooperación, ayuda o
mediación»
4.2. El principio de proporcionalidad
4.2.1. ¿Es lo
mismo pertenecer que colaborar?
4.2.2. La
misma pena para conductas de colaboración cuyo contenido
de injusto es distinto.
4.2.3.
Problemas de bis in idem
A. La cláusula «sin perjuicio» del art. 575 CP
B. La agravación prevista en el art. 573 CP
4.2.4. Tipos
diferentes que se tratan igual y tipos menos graves que se
castigan más.
4.3. El principio de culpabilidad en
su vertiente de responsabilidad por el
hecho: el acto terrorista vs. el sujeto terrorista.
5. Flexibilización de principios limitadores del Ius
puniendi en la ejecución de
las
penas privativas de libertad.
5.1. Sobre el principio de
resocialización
5.2. Sobre el principio de humanidad
5.3. Sobre los principios de cosa
juzgada y non bis in idem
6. La legislación penal de menores: el abandono de la idea
educativa y reso-
cializadora y del principio de proporcionalidad.
II. DERECHO PENAL DEL CIUDADANO VS. DERECHO
PENAL DEL ENEMIGO
1. La agravación de la pena en los delitos de terrorismo
1.1. Derecho Penal del ciudadano
1.1.1. La
agravación de los delitos-fin y de los delitos- medio
1.1.2. La
reincidencia internacional
1.2. Derecho Penal del enemigo
1.2.1.
Proporcionalidad externa
1.2.2.
Proporcionalidad interna
2. El adelantamiento de las barreras de punición: la
pertenencia y la colabora-
ción
con las actividades de una banda armada terrorista.
2.1. Derecho Penal del ciudadano
2.2. Derecho Penal del enemigo
IV. SOBRE MEDIDAS INNECESARIAS Y DERECHO PENAL
SIMBÓLICO
1. Catálogo de medidas innecesarias
1.1. La agravación prevista en el
art. 573 CP
1.2. La cláusula «sin perjuicio» del
art. 575 CP
1.3. La cláusula de cierre del art.
574 CP
1.4. La pérdida del tiempo pasado en
libertad condicional
1.5. Los actos preparatorios punibles
como numerus apertus
1.6. El acceso a beneficios
penitenciarios
1.7. El límite penológico de 40 años
2. El Derecho Penal simbólico como parte de la nueva
orientación del Derecho
Penal del enemigo.
V. ¿NECESIDAD Y EFICACIA COMO FUENTE DE
LEGITIMIDAD?
1. La pena como inocuización de sujetos peligrosos
2. La detención indefinida o de larga duración sin imputación
formal
3. Excurso: la cuestión de la tortura
3.1. Pasado
3.2. Presente: el debate en los
EE.UU. La cultura de esta práctica más allá
del escenario de ticking bomb.
3.2.1. De los
supuesto de ticking bomb a la creación de una cultura de la
tortura.
3.2.2. El uso
de técnicas degradantes como método de castigo
3.3. Futuro -y propuesta de
solución-: ¿son de aplicación las causas de
exención de la responsabilidad elaboradas por la teoría jurídica del
delito en algunos supuestos de tortura?
4. La existencia de límites infranqueables en el Ius
puniendi de un Estado de-
mocrático de Derecho.
VI. EXCEPCIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA
LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA POR PARTE DE LOS TRIBUNALES
1. Excepciones de carácter material
1.1. La cuestión del concurso ideal
homogéneo
1.2. El delito terrorista de estragos
2. Excepciones de carácter procesal
3. Vulneraciones del principio non bis in idem
3.1. Un mismo hecho sirve para
castigar por pertenencia a organización
terrorista y para aplicar los arts. 571 y 572.
3.2. Un mismo hecho sirve para
castigar por pertenencia a organización
terrorista y para aplicar el art. 574 CP.
3.3. La agravación por terrorismo en
los estragos y en los delitos contra
la vida.
VII. CONCLUSIONES
TERCERA PARTE
LOS LÍMITES DE LA PUNICIÓN DEL TERRORISMO. COLABORACIÓN CON BANDA ARMADA
Y APOLOGÍA.
I. INTRODUCCIÓN
II. COLABORACIÓN CON LAS ACTIVIDADES DE UNA BANDA
ARMADA: LÍMITES.
1. Legitimidad
1.1. Modelos de atribución de
responsabilidad
1.2. El «modelo de responsabilidad
por el hecho propio» como fundamento
del delito de colaboración con banda armada.
2. Límite superior: la diferencia entre pertenecer y
colaborar
2.1. La asunción de un rol estable
2.2. Elementos a través de los que
constatar la existencia de un rol estable
2.3. Los promotores y directores de
una banda armada terrorista: clases de
miembros cualitativamente distintos.
2.4. Excurso: la actuación al
servicio de una banda armada, organización o
grupo terrorista como subtipo de la colaboración.
3. Límites anteriores: preparación y tentativa
3.1. ¿Cuándo se consuman los actos de
colaboración?
3.1.1. La
conducta consistente en llevar a cabo
3.1.2. La
conducta consistente en facilitar un acto de colaboración
3.1.3. La
conducta consistente en recabar un acto de colaboración
3.1.4. El
caso de la Mesa Nacional de HB
3.2. Tentativa y actos preparatorios
3.2.1. Sobre
la tentativa en los delitos de mera actividad y en los delitos
de resultado (de peligro)
3.2.2. El
comienzo de la tentativa en los actos de colaboración
3.2.3. Actos
preparatorios punibles
4. Límite inferior: supuestos de atipicidad
4.1. La disposición a cometer delitos
4.1.1.
Supuestos de integración o colaboración atípicos
4.1.2. La
frontera entre supuestos atípicos y supuestos de autoría y par-
ticipación en un delito concreto.
4.1.3. La
declaración de voluntad de integrarse en una banda armada a
través de actos concluyentes: la preparación para convertirse en
terrorista.
4.2. La pertenencia y colaboración
ideológicas: supuestos de atipicidad
4.2.1. La
pertenencia ideológica. Especial consideración a las estructuras
del entorno de ETA, KAS-EKIN-EGIN y Gestoras Pro-Amnistía.
4.2.2. Las
diferencias entre las actividades y las finalidades de las ban-
das armadas u organizaciones terroristas en el delito de colabora-
ción con banda armada: el respaldo político, moral o ideológico.
4.2.3. Las
diferencias entre el respaldo político, moral o ideológico a las
finalidades de las bandas armadas u organizaciones terroristas y
la colaboración psíquica o anímica con sus actividades.
5. Límites posteriores: la materialización del riesgo en un
delito concreto. Apli-
cación
de las reglas generales sobre autoría y participación.
6. Justificación e inexigibilidad de otra conducta
6.1. Los familiares o amigos
colaboradores
6.1.1. Los
familiares-colaboradores
6.1.2. Los
amigos-colaboradores
6.1.3. Los
familiares y amigos en los supuestos de secuestro
6.1.4. El
tercero mediador en un secuestro con un móvil económico o
ideológico: ¿merece un tratamiento distinto?
A. El elemento subjetivo de justificación
B. La provocación en el estado de necesidad
6.2. Los supuestos de amenaza o
extorsión
III. COLABORACIÓN CON LAS FINALIDADES DE UNA BANDA ARMADA TERRORISTA CONSISTENTE EN REFORZAR EL CLIMA DE INTIMIDACIÓN.
IV. COLABORACIÓN MEDIANTE EL ENALTECIMIENTO Y LA
JUSTIFICACIÓN DE LOS DELITOS TERRORISTAS O DE SUS AUTORES: LA APOLOGÍA DEL
TERRORISMO.
1. El bien jurídico protegido
1.1. En la tradicional figura de la
apología
1.2. En el actual art. 578 CP:
posibilidades
1.2.1. El
enemigo moral: Derecho Penal de autor
1.2.2. El
honor de las víctimas del terrorismo o de sus familiares
1.2.3. Delito
de clima como injusto autónomo contra la seguridad colec-
tiva o la paz pública.
1.2.4. Delito
de clima como injusto preparatorio: la incitación indirecta a
la comisión de delitos.
1.2.5.
Críticas a los delitos de clima
1.2.6.
Excurso: la inocuización de sujetos peligrosos
1.2.7. La
cooperación psíquica con las actividades de una banda armada
terrorista.
2. Toma de postura
2.1. La ilegitimidad de la
tipificación de la apología
2.2. Algunas formas de enaltecimiento
del terrorismo o sus autores como
modalidad típica constitutiva de descrédito, menosprecio o humillación
de las víctimas del terrorismo o sus familiares.
2.3. Postura de lege lata:
acoger la interpretación más restrictiva posible.
V. CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
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