DERECHO DEL PACIENTE A LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LAS INSTRUCCIONES PREVIAS, EL: UNA NUEVA REALIDAD LEGAL.
- Sinopsis
- Índice
Este trabajo se centra básicamente en dos cuestiones. Una de carácter general: Los principios éticos y jurídicos que presiden la relación médico enfermo y los cambios operados hasta llegar a la consolidación de la autonomía personal como eje vertebrador de la misma.
Su expresión máxima es el denominado «Consentimiento Informado», figura con un claro asentamiento en nuestro sistema sanitario y que no supone más que el reconocimiento del derecho que tienen las personas a decidir sobre su propia salud después de recibir la información suficiente y adecuada. La segunda, y más concreta, las «Voluntades Anticipadas o Instrucciones Previas» como forma de manifestación de la voluntad que permite que una persona pueda, anticipadamente, manifestar sus deseos y opciones para que se tengan en cuenta llegado el momento en que no pueda hacerlo personalmente. Su introducción en España es reciente y se encuentra en este momento aún en fase de implantación definitiva.
Finalmente, de acuerdo con las bases de la Novena Convocatoria de los Premios de Investigación «Adolfo Posada» que concede el Gobierno del Principado de Asturias, se dedica una parte a analizar su regulación jurídica en esta Comunidad Autónoma, en un intento de contribución a la mejora de la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
1. Los Principios Éticos y Jurídicos que presiden la relación médico-enfermo y los
cambios operados en ella.
1.1. Desde las Cartas de Derechos de los pacientes a la Ley
General de
Sanidad.
1.2. Los cambios en la relación médico-enfermo: el paso de
administrado a
usuario.
1.3. La necesidad de modificar la Ley General de Sanidad
1.3.1. El Dictamen del Grupo de
Expertos en Información y Documentación
Clínica.
1.3.2. Pronunciamientos judiciales de
especial relevancia
1.3 3. El Convenio de Oviedo
1.4. La Ley básica de Autonomía personal
2. Las Voluntades Anticipadas o Instrucciones Previas como forma de manifesta-
ción de la voluntad.
2.1. Precedentes normativos
2.2. Regulación legal a partir del Convenio de Oviedo
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
1. Objetivos Generales
2. Objetivos Específicos
CAPÍTULO III
RESULTADOS
1. Los Principios Éticos y jurídicos que
rigen la relación médico-enfermo
1.1. El Principio Beneficencia. La manifestación paternalista
de la beneficencia:
Una forma de actuar en medicina.
1.1.1. El Principio Beneficencia
1.1.2. La manifestación paternalista
de la beneficencia. Una forma de actu-
ar en medicina.
A) Análisis
histórico del Principio del Paternalismo
a) Paternalismo antiguo y moral religiosa
b) Paternalismo y sociedad actual
B)
Paternalismo limitado
1.2. Principio de Autonomía
1.2.1. Evolución Histórica: Breve
referencia
1.2.2. El Principio de Autonomía y el
Consentimiento Informado
1.3. Principio de Justicia
2. La jerarquización de los principios: La Autonomía como principio preeminente.
3. La fundamentación jurídica de los
Principios Éticos
3.1. Fundamentación jurídica del Principio de Autonomía
3.2. Fundamentación jurídica del Principio de Beneficencia
3.3. Fundamentación jurídica del Principio de Justicia
4. La culminación de un proceso normativo: la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y las Instrucciones Previas o
Voluntades Anticipadas.
4.1. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, y su especial
tratamiento del dere-
cho a la autonomía.
4.1.1. Reconocimiento de un derecho a
la información con diversas
manifestaciones.
4.1.2. Derecho a la información
asistencial
4.1.3. Contenido y forma de la
información asistencial
4.1.4. Titularidad del derecho a la
información asistencial
4.1.5. El Consentimiento informado.
Forma, contenido y límites
4.1.6. Excepciones a la necesidad de
obtener el consentimiento
4.1.7. El consentimiento por
representación y la edad para consentir
4.1.8. Las Instrucciones Previas
4.2. Las Voluntades Anticipadas o Instrucciones Previas como
manifestación de
la autonomía de la voluntad y su regulación jurídica.
4.2.1. Precisiones terminológicas
4.2.2. Contexto histórico y cultural
de su origen en Estados Unidos de
América.
4.2.3. Implantación en Europa. Breve
referencia de derecho comparado
A)
Implantación en diversos países europeos
B) Implantación en España
a) Precedentes de las Voluntades Anticipadas anteriores a su regula-
ción legal.
b) La regulación legal de las Voluntades Anticipadas o Instrucciones
Previas en España. Conflicto territorial de las normas estatal y
autonómicas.
4.2.4. Su regulación jurídica en la
Ley 41/2002 con atención a las principales
peculiaridades de las Leyes autonómicas.
A) Concepto y
naturaleza jurídica
B) Requisitos
formales
C) Sujetos:
Capacidad y edad para poder otorgarlas
D) Contenido,
alcance y destinatario
a) Las instrucciones sobre los cuidados y tratamientos de salud
b) Las instrucciones sobre el destino del cuerpo y sus órganos
c) La posible designación de un representante
d) Las declaraciones que incluyen valores personales, preferencias y
expectativas sobre información, acompañamiento o cualquier otro
asunto.
e) Alcance y destinatario de las instrucciones
E) Eficacia y
limites
a) Instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico
b) Instrucciones contrarias a la lex artis
c) Instrucciones en las que el supuesto de hecho previsto por el otor-
gante no se corresponde con la situación real.
F) El derecho
a la Objeción de Conciencia de los profesionales ante las
Instrucciones Previas.
G) Revocación
H) Los
Registros de Voluntades Anticipadas o Instrucciones Previas
4.2.5. Beneficios e inconvenientes
del otorgamiento de Instrucciones Pre-
vias. Valoración de su eficacia.
CAPÍTULO IV
ESPECIAL REFERENCIA A LA CUESTIÓN EN ASTURIAS
1. Los antecedentes de la regulación jurídica: El proyecto de Decreto y el Dicta-
men 135/2007 del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
2. El Decreto 4/2008, de 23 de enero, de Organización y Funcionamiento del
Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas en el ámbito sa-
nitario, la Resolución de 29 de abril de 2008, de la Consejería de Salud y Ser-
vicios Sanitarios y la página Web del Principado sobre las Instrucciones Previas
3. El futuro: La necesidad de regular las Instrucciones Previas mediante una Ley
autonómica.
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
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