DERECHO DE SUCESIONES Y DISCAPACIDAD: RETOS Y CUESTIONES PROBLEMÁTICAS.
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Desde hace algunos años, no demasiados, podemos observar un creciente interés en diferentes ámbitos respecto de las instituciones del Derecho de sucesiones. Existe una constatada mayor litigiosidad sobre la materia.
Resulta incontestable que la regulación de la sucesión en el código necesita de una notable modificación, pero creo que es una tarea que debe afrontarse como un cambio en profundidad, revisando sus reglas y principios inspiradores con el fin de observar la necesidad o no de su vigencia o permanencia.
Por otra parte hay que partir de la circunstancia de que en el momento presente el pleno reconocimiento de derechos para las personas con discapacidad supone uno de los principales desafíos a alcanzar por los legisladores, sea en el marco autonómico, estatal, comunitario o internacional.
Como es sabido, el Derecho de sucesiones no se mantiene al margen de esa evolución y precisamente parte de las escasas reformas obradas en nuestro Código civil obedecen a la necesidad de protección de las personas con discapacidad, fundamentalmente mediante la modificación de su articulado obrada por la Ley 41/2003.
La situación en este preciso momento resulta especialmente interesante en cuando al análisis de esta materia pues bajo la influencia de los principios y premisas de la Convención de Derechos de la Persona con Discapacidad atravesamos por un tiempo de cambio o futura reforma que también se extiende al derecho de sucesiones. La oportunidad a la hora de intentar aportar algo de luz se revela especialmente interesante, contando no solo con lo dispuesto en el “Anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad” del Ministerio de Justicia sino también con la Propuesta del Código civil elaborada por la Asociación de Profesores que intenta proporcionar un modelo para sucesivas modificaciones de manera más ambiciosa al extenderse a la totalidad del articulado.
La intención es dividir este estudio en tres partes, comenzando por un análisis de lo que dentro de la Convención pueda tener en relación con el derecho de sucesiones, para continuar como dos partes diferenciadas de exposición la de aquellas instituciones en las que la persona con discapacidad actúa como sujeto de las disposiciones testamentarias y aquellas otras en las que terceros adoptan las medidas que brinda el ordenamiento para materializar o lograr la protección de los intereses de la persona.
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