DERECHO DE SOBREEDIFICACIÓN Y SUBEDIFICACIÓN, Y SU INTEGRACIÓN EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, EL.
- Sinopsis
- Índice
Capítulo I
El derecho de sobreedificación y subedificación
1. Concepto y características
1.1. Denominación
1.2. Concepto y caracteres
2. Antecedentes históricos
3. Regulación actual
3.1. En el ámbito del Derecho Común
3.1.1. El Código Civil: artículos
350, 358 y 396
3.1.1.1.
Alcance del artículo 350 del CC
A) El “ius aedificandi” como contenido del derecho de propiedad. Inci-
dencia de la normativa urbanística en esta materia.
B) Extensión del dominio al espacio aéreo y al subsuelo
3.1.1.2. El
derecho de sobreedificación y subedificación como excepción
al principio “superficie solo cedit” del art. 358 del CC.
3.1.1.3. Las
menciones del vuelo y el suelo del art. 396 del CC
3.1.2. La Ley de Propiedad
Horizontal: artículo 12
3.1.3. El Reglamento Hipotecario tras
la reforma de 1998: artículo 16.2
3.2. En el ámbito del Derecho foral
3.2.1. La Compilación Navarra
3.2.2. La Llei 5/2006, de 10 de maig,
del Llibre Cinquè del Codi civil de
Catalunya, relatiu als drets reals.
3.3. Existencia de vacíos legales
3.3.1. El recurso a la analogía
3.3.2. El juego de la autonomía de la
voluntad
4. Naturaleza jurídica
4.1. Posturas doctrinales
4.1.1. La vocación al derecho de
propiedad
4.1.2. El derecho de vuelo como
derecho de propiedad
4.1.3. El derecho de vuelo como
derecho real sobre cosa ajena
4.1.3.1.
Derecho de superficie
4.1.3.2.
Servidumbre
4.1.3.3. La
tesis de la doble fase
4.1.4. Dos posturas intermedias
favorables a su concepción como derecho
cuya constitución origina una comunidad sobre el suelo.
4.2. Posturas jurisprudenciales
4.3. Nuestra postura a favor de la tesis de la doble fase
Capítulo II
Constitución del derecho de sobreedificación y subedificación
1. Modos de constitución
1.1. Constitución por vía de reserva
1.1.1. Actos mediante los cuales cabe
realizar la reserva
1.1.2. Estudio de algunas dudas
planteadas en torno a la reserva de los
derechos de sobreedificación y subedificación en el marco de la pro-
piedad horizontal al hilo de la STS 10 Mayo 1999.
1.1.2.1.
Planteamiento general sobre la Sentencia
1.1.2.2.
Debate sobre los argumentos esgrimidos por el TS
A) Argumentos contradictorios
B) ¿Contradicción entre el art. 16.2 del Reglamento Hipotecario y el
396 del CC
C) ¿Constitución de un derecho real sobre cosa propia?
1.1.2.3. La
cuestión clave: la influencia de los contratos privados de com-
praventa en el otorgamiento o modificación del título constitutivo
por el propietario único.
1.1.2.4.
Búsqueda de otras opciones para resolver el conflicto expuesto.
A) La Ley de 27 de Julio de 1968 y la Ley de Ordenación de la
Edificación.
B) Exigencia de adecuación del título constitutivo a lo estipulado en los
contratos.
C) Publicidad registral
D) Defensa de los consumidores
1.1.2.5.
Conveniencia de una regulación expresa de la reserva de los de-
rechos de sobreedificación y subedificación en el ámbito de la
propiedad horizontal: la solución adoptada en la Llei 5/2006, de
10 de maig, del Llibre Cinquè del Codi civil de Catalunya, relatiu
als drets reals.
1.1.3. Conflictos planteados ante
otros supuestos de reserva del derecho de
vuelo.
1.1.3.1.
Reserva del derecho de vuelo por el cedente del solar
1.1.3.2.
Reserva del derecho de vuelo conviniendo que, una vez ejercita-
do, todas o parte de las plantas construidas se tranmitirán a un
tercero.
1.1.3.3.
Alcance de la reserva de la propiedad de la terraza
1.1.3.4.
Alcance de la reserva del derecho de vuelo
1.2. Transmisión del derecho
1.2.1. Actos a través de los cuales
puede transmitirse el derecho de vuelo
1.2.2. Supuestos de transmisión del
derecho de vuelo
1.3. ¿Adquisición por usucapión?
1.3.1. El problema de la derogación
del principio de accesión
1.3.2. ¿Cumplimiento o incumplimiento
de los requisitos para usucapir?
1.3.3. Aspecto registra!:
prescripción secundum tabulas y contra tabulas
1.4. ¿Adquisición por ley?
1.5. Constitución por acto particional de la herencia
1.6. Constitución por actos de división de comunidad de un
edificio
1.7. Constitución recíproca del derecho de vuelo entre
comuneros
1.8. La constitución de derechos de sobreedificación y
subedificación sucesivos
2. Elementos personales
2.1. El concedente del derecho
2.1.1. ¿Quién puede constituirlo?
2.1.1.1.
Concesión por el propietario
A) Un único propietario
B) Copropiedad
C) Régimen de propiedad horizontal
D) Conjuntos inmobiliarios: urbanizaciones privadas y complejos
inmobiliarios.
E) Casas empotradas y Casas a caballo
2.1.1.2.
Concesión por el superficiario y el “dominus soli”
2.1.1.3.
Concesión cuando sobre la finca pesa un derecho de usufructo.
2.1.1.4.
¿Concesión por el usuario o por el habitacionista?
2.1.1.5.
Concesión en el caso de finca gravada con enfiteusis
2.1.1.6.
Concesión por el censatario en el censo reservativo
2.1.1.7.
Constitución en los supuestos de reservas (visual y troncal) y
sustitución fideicomisaria.
2.1.1.8.
Constitución por los contadores-partidores
2.1.1.9.
Intervención del arrendatario
2.1.2. Capacidad
2.2. El titular del derecho
3. El objeto: La edificación como soporte del
derecho
3.1. Constitución del derecho de sobreedificación y
subedificación sobre un
edificio construido.
3.2. Constitución de un derecho de sobreedificación y
subedificación sobre un
edificio en construcción o sobre un edificio en proyecto.
3.2.1. La constitución en régimen de
propiedad horizontal de un edificio en
construcción o en proyecto.
3.2.2. La constitución de los
derechos de sobreedificación y subedificación
sobre edificios en construcción o en proyecto.
3.2.2.1.
Planteamientos doctrinales ante la constitución de los derechos
de sobreedificación y subedificación sobre edificios en construc-
ción o en proyecto.
3.2.2.2.
Nuestra postura a la vista de las disposiciones del Derecho co-
mún y de las propias de los Derechos Civiles de Cataluña y
Navarra.
3.2.3. La existencia del
edificio-base como presupuesto para el ejercicio de
los derechos de sobreedificación y subedificación.
3.3. Constitución de los derechos de sobreedificación y
subedificación sobre un
solar.
3.3.1. Posiciones contrarias a la
admisión, con carácter general, de los dere-
chos de sobreedificación y subedificación sobre solares.
3.3.2. Posiciones favorables a la
constitución de estos derechos sobre sola-
res: el espaldarazo del legislador catalán.
3.3.3. Los derechos de
sobreedificación y subedificación como alternativa al
cambio de solar por edificación futura.
3.3.4. Nuestra postura a favor de la
constitución de los derechos de sobre-
edificación y subedificación sobre un solar cuando se den los presu-
puestos para la propiedad horizontal.
3.4. Especial referencia a la posibilidad o imposibilidad de
constituir un derecho
de subedificación de carácter privado sobre un solar de pertenencia
pública.
3.4.1.
Cuestiones previas
3.4.2. Trascendencia de la RDGRN de 5
de Abril de 2002
3.4.2.1. La
desafectación del subsuelo y su configuración como una finca
independiente del suelo.
a) La posible diversidad de usos del suelo y del subsuelo
b) La desafectación como fórmula para atribuir un uso privativo del
subsuelo.
e) La disociación de la titularidad privada respecto de la pública en re-
lación a un mismo espacio vertical ante la posibilidad de sujetar el
suelo y el subsuelo a regímenes jurídicos distintos.
d) La inscripción de la unidad subterránea desafectada como finca in-
dependiente: La no distorsión de los principios registrales.
3.4.2.2. El
establecimiento de un complejo inmobiliario en el que el sue-
lo no es elemento común.
a) Aplicabilidad de la Ley de Propiedad Horizontal cuando en el com-
plejo inmobiliario hay elementos de carácter público.
b) Cumplimiento de los requisitos necesarios para la existencia de un
complejo inmobiliario.
c) Los elementos comunes en los complejos inmobiliarios
3.4.3. La diversificación del régimen
del suelo y del subsuelo sancionada
por la Ley del Suelo de 2007.
3.4.4. La doctrina de la DGRN y su
sanción legal: claros referentes para la
admisión de los derechos de subedificación bajo suelo demanial.
3.5. Referencia a la constitución de un derecho de
sobreedificación o subedifi-
cación sobre terreno integrante de un complejo inmobiliario privado.
3.6. Constitución de los derechos de sobreedificación y
subedificación sobre un
edificio gravado con otro derecho real limitado.
3.6.1. Hipoteca sobre inmueble
perteneciente a un solo propietario o a va-
rios en proindivisión.
3.6.2. Hipoteca conjunta sobre
edificio en régimen de propiedad horizontal
4. La conveniencia de la forma pública y de la
publicidad registral
4.1. El carácter de la inscripción
4.2. Requisitos para la inscripción en el Registro de la
Propiedad
4.2.1. Fijación de las cuotas que han
de corresponder a las nuevas plantas
y gastos comunes o las normas para su establecimiento.
4.2.1.1.
Regulación en el Derecho Común
4.2.1.2.
Diferencias con el Derecho foral
a) Navarra
b) Cataluña
4.2.2. Determinación concreta del
número de plantas a construir
4.2.2.1.
Panorama previo a la Reforma del Reglamento Hipotecario de
1998.
4.2.2.2. La
Reforma de 1998. Crítica doctrinal
4.2.2.3. La
STS de 31 de Enero de 2001
4.2.2.4. El
requisito de determinación del número de plantas en el Dere-
cho Civil Autonómico.
a) Navarra
b) Cataluña
4.2.3. El plazo máximo para el
ejercicio del derecho de vuelo (no superior a
diez años)
4.2.3.1.
Panorama previo a la Reforma del Reglamento Hipotecario de
1998.
4.2.3.2. El
nuevo art. 16.2 c) del Reglamento Hipotecario. Balance de
una Reforma.
4.2.3.3. La
STS de 24 de Febrero de 2000. Posturas críticas
4.2.3.4. El
requisito del plazo de ejercicio del derecho de vuelo en el De-
recho Civil Autonómico.
a) Navarra
b) Cataluña
4.2.4. Las normas de régimen de
comunidad, si se señalaren, para el caso
de hacer la construcción.
4.2.4.1.
Regulación en el Derecho común
4.2.4.2.
Previsión en el Derecho foral
a) Navarra
b) Cataluña
4.3. Práctica de la inscripción (cuestiones de técnica
registral)
4.4. La inscripción del derecho de vuelo consignado en los
Estatutos de la co-
munidad en propiedad horizontal.
Capítulo III
Ejercicio de los derechos de sobreedificación y subedificación e integración de las nuevas plantas en el régimen de propiedad horizontal
1. La construcción de las nuevas plantas y los
límites al ejercicio del derecho de sobreedificación y subedificación.
1.1. Límites derivados del título constitutivo de los
derechos de sobreedifica-
ción y subedificación.
1.2. Límites derivados del contenido de la facultad atribuida
al titular del de-
recho de sobreedificación y subedificación.
1.2.1. Alcance de la facultad
conferida: especial referencia a la posibilidad
o imposibilidad de realizar obras de consolidación del edificio.
1.2.2. Los deberes del concedente
ante el ejercicio del derecho
1.3. Límites derivados de la naturaleza de las obras y su
necesaria unión físi-
ca con el edificio que le sirve de soporte.
1.3.1. La seguridad y la estabilidad
del edificio
1.3.2. La estética del edificio
1.3.3. La disminución del aire o la
luz de las plantas inferiores
1.3.4. Los elementos comunes y los
servicios generales del inmueble
1.3.5. La necesidad de efectuar
reparaciones
1.3.6. La existencia de alguna
servidumbre
1.3.7. Contratos de arrendamiento de
la azotea para la instalación de pa-
neles publicitarios, bases de telefonía o sistemas de obtención de
energía solar.
1.3.8. ¿Deber de indemnizar a los
restantes propietarios del inmueble?
1.3.9. ¿Conformidad de los
propietarios del inmueble respecto al proyecto?
1.4. Límites derivados del respeto a la normativa urbanística
1.4.1. La normativa urbanística como
límite al ejercicio de estos derechos:
las consecuencias de la “imposibilidad legal de edificar”
1.4.2. Breve referencia a los
supuestos de ejecución del Plan de Ordenación
por sistema de compensación.
1.5. Especial referencia a los límites al ejercicio de los
derechos de sobreedifi-
cación y subedificación en el Derecho foral navarro.
1.5.1. La normativa urbanística como
límite al ejercicio de estos derechos
en Navarra: las consecuencias de la “imposibilidad legal de edificar”
1.5.2. La seguridad del edificio
1.6. Los límites al ejercicio de los derechos de
sobreedificación y subedificación
en la Llei 5/2006, de 10 de maig, del Llibre Cinquè del Codi civil de Cata-
lunya, relatiu als drets reals.
2. La integración de la construcción resultante en
el régimen de propiedad horizontal.
2.1. El ejercicio de los derechos de sobreedificación y
subedificación como fun-
damento de la adquisición del dominio sobre las nuevas plantas.
2.1.1. El ejercicio de los derechos
de sobreedificación y subedificación como
título de adquisición del dominio de las nuevas plantas en el Derecho
común.
2.1.2. Momento en que se adquiere el
dominio de las nuevas plantas
2.1.3. El ejercicio del derecho como
título de adquisición de la propiedad en
el Derecho civil autonómico.
a) Navarra
b) Cataluña
2.1.4. Naturaleza de las plantas
construidas constante matrimonio en ejerci-
cio de derechos de sobreedificación y subedificación privativos.
2.1.4.1.
Problemática suscitada en el Derecho común
2.1.4.2.
Breve referencia al Derecho foral
2.2. La integración de la construcción resultante en el
régimen de propiedad
horizontal.
2.2.1. Otorgamiento o modificación
del título constitutivo del régimen de
propiedad horizontal.
2.2.1.1.
Régimen aplicable en el ámbito del Derecho común
a) Edificio-base no constituido en régimen de propiedad horizontal
b) Edificio-base constituido en régimen de propiedad horizontal: ¿es
necesaria la unanimidad para modificar las cuotas de participación?
2.2.1.2.
Diferencias con el Derecho foral
a) Navarra
b) Cataluña
2.2.2. Breve referencia a los
supuestos que podemos encontrarnos al tiem-
po de la atribución de las cuotas.
2.2.3. Un supuesto problemático de
cara a la ordenación del edificio en ré-
gimen de propiedad horizontal: la salida a la vía pública desde las
nuevas plantas construidas se realiza a través de un piso ubicado en
el edificio colindante.
2.2.4. Apuntes sobre el momento a
partir del cual el titular del derecho de
sobreedificación y subedificación debe contribuir a los gastos del edi-
ficio y tiene derecho a participar en las decisiones de la comunidad.
2.2.4.1.
Planteamiento del problema en el ámbito del Derecho común
a) La participación en las decisiones de la comunidad
b) Contribución a los gastos comunes del edificio
2.2.4.2.
Planteamiento del problema en el Derecho foral
a) Navarra
b) Cataluña
2.2.5. La integración de las nuevas
plantas en el régimen de propiedad ho-
rizontal y su sujeción al régimen de viviendas de protección oficial.
2.3. Reflejo de la nueva situación en el Registro de la
Propiedad
2.3.1. La declaración de obra nueva
ante la necesidad de constituir o modi-
ficar el régimen de propiedad honzontal tras el ejercicio de los dere-
chos de sobreedificación y subedificación.
2.3.1.1. La inscripción de la obra nueva en general
2.3.1.2. Breve consideración sobre la inscripción del régimen de pro-
piedad horizontal.
2.3.1.3. Problemática suscitada por la inscripción de la obra nueva
realizada en ejercicio de los derechos de sobreedificación y
subedificación.
2.3.2. Las especialidades del Derecho
foral
A) Navarra
B) Cataluña
Indice cronológico de sentencias y resoluciones
españolas
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