DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS TRABAJADORES, EL: NUEVAS PERSPECTIVAS.
- Sinopsis
- Índice
La progresiva y vertiginosa irrupción de las nuevas tecnologías informáticas y de la información en la empresa, de todo tamaño y condición, conlleva ingentes volúmenes de tratamientos de datos personales, con los consiguientes riesgos para los trabajadores a tales operaciones aparejados.
Ante tal amenaza, la
legislación de protección de datos debe convertirse en la norma destinada a
erradicar la potencialidad lesiva de la utilización de la automática en la
gestión del personal, pues se encarga de implantar mecanismos cautelares con el
fin de prevenir posibles atentados a la privacidad del individuo.
1. LOS
PELIGROS DE LA “AUTOMATIZACIÓN” DE DATOS PROFESIONALES
2. EL ACOPIO
DE DATOS PERSONALES POR LA EMPRESA: EN LA SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS, DURANTE
LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y AL MOMENTO DE SU EXTINCIÓN.
3. LA TUTELA DE LA INTIMIDAD INFORMÁTICO-LABORAL
3.1. Aplicación de la normativa de
protección de datos en los centros de trabajo
3.1.1. Principios básicos
A) Congruencia y finalidad
B) Pertinencia y proporcionalidad
C) Legalidad
D) Veracidad, exactitud y
actualización
E) Cancelación y descontextualización
F) Consentimiento informado
3.1.2. Prerrogativas del trabajador afectado
A) Derecho de acceso
B) Derechos de rectificación y
cancelación
C) Derecho de indemnización y de
impugnación de valoraciones fundadas
exclusivamente en datos automatizados.
3.1.3. Garantías
A) Deber de seguridad
B) Deber de secreto profesional
C) Deber de controlar la cesión a
terceros de datos informáticos
3.2. Calidad de los datos incluibles en ficheros empresariales. Especial referencia
a los
datos sensibles.
3.2.1. Ideología, afiliación sindical, religión o creencias
3.2.2. Origen racial, salud, vida sexual y condición de
víctima de violencia de
género.
3.2.3. Otros datos: infracciones penales y/o administrativas
3.3. Apunte de propuestas de legeferenda
4. LA UTILIZACIÓN DE BASES DE DATOS COMO MECANISMOS DESDE LOS CUALES INSTRUMENTAR EL CONTROL DE LOS TRABAJADORES.
4.1. Hacia un trabajador estrechamente vigilado: el “control informático” y la
“videovigilancia”
4.2. Criterios de legitimidad: su análisis a partir de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4.2.1. La contraposición de intereses en presencia y su
consideración por los
distintos pronunciamientos judiciales.
4.2.2. La necesaria tutela de la intimidad del trabajador
frente a los riesgos de
la gestión informatizada del personal.
5.
REFLEXIONES FINALES
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