DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO EN LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, LA.
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La declaración de herederos abintestato consiste en un procedimiento especial, que se tramita por vía notarial, generalmente instado por quienes se consideran herederos de una persona que ha fallecido sin haber otorgado un testamento o contrato sucesorio y también, cuando así lo admite la ley aplicable a la sucesión, en aquellos supuestos en que el fallecido no ha dispuesto de la totalidad de los bienes que constituyen su herencia, y que legitima a los familiares o parientes del causante que aparecen designados como herederos abintestato en el título sucesorio, para actuar y ejercitar sus derechos con tal carácter en el tráfico jurídico.
Desde una reflexión teórica y a la vez un enfoque práctico, en esta monografía se ofrece a las personas interesadas en esta materia y, en particular, a los operadores jurídicos, un amplio y cuidado estudio analítico del conjunto de cuestiones que inciden en la declaración formal de herederos abintestato tanto desde la perspectiva de las sucesiones de Derecho interno como de las sucesiones internacionales o transfronterizas.
Sin perjuicio de las oportunas remisiones a la legislación civil y su casuística, en consideración a las distintas situaciones de hecho y de Derecho que pueden presentarse, se examinan, entre otros temas, los siguientes: la apertura y fundamento de la sucesión intestada; los trámites procedimentales que deben seguirse para instar los expedientes de declaración de herederos abintestato; el desarrollo, terminación y resolución del expediente; los medios de prueba necesarios; las normas de conflicto de Derecho interregional e internacional privado y comunitario; la expedición y circulación del título sucesorio y del denominado certificado sucesorio europeo; y sus respectivos efectos jurídicos.
A tal fin, el
autor ha tenido presente, por un lado, la doctrina científica existente sobre
esta materia, así como la procedente de las resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado y la doctrina y jurisprudencia de los
tribunales; por otro lado, se tienen especialmente en cuenta las relevantes
novedades legislativas que han incidido en esta materia, singularmente, la
incorporación al ordenamiento jurídico español del Reglamento Europeo de
Sucesiones (UE) n.º 650/2012, -con entrada plena en vigor a partir del 17 de
agosto de 2015- y su Reglamento de ejecución (UE) n.º 1329/2014, de 9 diciembre
2014; y las recientes leyes sobre la Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2
de julio) y de cooperación jurídica internacional en materia civil (Ley 29/2015,
de 30 de julio).
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