CANAL DE DENUNCIAS. LEY 2/2023. (Colección: «Guía rápida Francis Lefebvre»)
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La L 2/2023 introduce la obligación de disponer de canales internos de denuncia a las empresas de 50 o más empleados, así como a todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómicas y locales y a todas las entidades del sector público.
Esta obligación es exigible antes del 13-6-2023.
En el caso de que no tengan implementado este canal interno de denuncias sujeto a la L 2/2023 a dicha fecha -antes del 1-12-2023 para empresas de menos de 250 trabajadores y municipios de menos de 10.000 habitantes- podrán ser objeto de sanción administrativa.
A través de estos canales internos se pueden notificar la comisión de delitos así como infracciones administrativas graves o muy graves en cualquier ámbito administrativo (deporte, vivienda, urbanismo, tráfico, consumo, etc), así como infracciones del Derecho de la Unión Europea que incidan en el mercado interior, incluidas las infracciones en materia de competencia, ayudas de Estado, contratación pública, protección del medio ambiente, seguridad de los productos, seguridad del transporte, salud pública etc.
La obra analiza la L 2/2023, con la técnica propia EFL, contextualizando su aplicación no sólo con la Directiva (UE) 2019/1937, sino con la normativa de las Comunidades Autónomas, que habían regulado con carácter previo esta cuestión y que ahora ha de convivir con la nueva regulación estatal que ha desplazado aquellos aspectos en los que se contradice esta última.
Asimismo, se incluye la normativa sectorial estatal que contempla canales específicos de denuncia internos y externos, en sectores como los mercados de valores, entidades de crédito, prevención del blanqueo de capitales, o competencia y que han de coexistir con los canales introducidos por la L 2/2023 como obligatorios.
La obra incluye los requisitos que han de reunir los departamentos o personas responsables del sistema interno de información para estar homologados con arreglo a la L 2/2023, así como el régimen jurídico de protección de los informantes contra las represalias que hayan podido sufrir de las organizaciones para las que presente servicios como empleados, funcionarios, voluntarios, becarios, proveedores, así como para sus familiares y allegados.
Se analiza el régimen jurídico de la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., que ha de servir como canal de denuncias externo y que habrá de convivir con las autoridades autonómicas, así como con las competencias ejercidas en los ámbitos sectoriales específicos, por la CNMV, Banco de España, SEPBLAC, o la CNMC. También se incluye el canal IGAE para fraudes o irregularidades de fondos europeos a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).
De interés para los profesionales del Derecho: se introduce la inversión de la carga de la prueba, de forma que, en los procedimientos relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que éste haya demostrado razonablemente que ha denunciado de conformidad con la L 2/2023 y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar. En tales casos, corresponde a la persona que haya tomado la medida probar que se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la denuncia.
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