BIOSEGURIDAD Y DERECHO. La Administración ante los riesgos de la tecnología de la vida.
Con la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, España ha asumido finalmente su cuota de responsabilidad formal, de implementación de la normativa comunitaria vigente en materia de bioseguridad, y material, de integración positiva de una respuesta actualizada e inteligible frente al problema de la regulación y la aceptación social de la Biotecnología.
La nueva Ley de Bioseguridad supone el último estadio, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, de un oscilante y motorizado proceso de regulación, primero a nivel comunitario, y después en los distintos ámbitos domésticos. Pero además, pretende ser, desde un punto de vista sustantivo, y a pesar de las limitaciones impuestas por el necesario desarrollo reglamentario, el marco jurídico nuclear para la ordenación futura de los distintos tipos de actividades con Organismos Modificados Genéticamente (OMG), sobre la base de los nuevos principios nucleados y asumidos por las distintas instancias internacionales, y mediante la modulación de un necesario equilibrio entre el fomento y la promoción de la investigación científica en este campo y el control e interdicción de los posibles riesgos y perjuicios que puedan derivarse de tales prácticas para el entorno, la salud humana o animal e, incluso, las propias relaciones sociales.
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