BAJO EL PARAGUAS DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA. El transporte a escena.
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La Comisión Europea en Una Agenda Europea para la economía colaborativa, reconoce como tal los «modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas, que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares». Ello implica que, en su opinión, caben bajo este paraguas toda la actividad de transporte que se concierta a través de las plataformas colaborativas, sin distinción alguna entre modelos puros o estrictos y modelos de negocios, de los que son buenos ejemplos, respectivamente, BlaBlaCar y Uber. Sin embargo, es necesario distinguir ambos tipos de plataformas, averiguar cuál es su naturaleza jurídica y, obviamente, su responsabilidad o no con los usuarios.
El tratamiento de estas plataformas y la eventual competencia que realizan a los modelos de negocio tradicionales son otras de las cuestiones más acuciantes a las que debemos dar respuesta. Obviamente, el tratamiento jurídico de cada una de estas formas de transacción no puede ser el mismo, pero todos aquellos que de forma directa o indirecta encajen en modelos de negocios entre impares deben tener algún tipo de ordenación por cuanto, también aquí, la eventual desigualdad de quienes suscriben de forma masiva estos pactos, sobre todo en el caso de los consumidores con las plataformas que prestan los servicios subyacentes, deben quedar sujetos a las mismas normas que aquellos otros servicios similares que se prestan offline.
A todo lo anterior, se suman los reiterados conflictos entre los conductores con licencias VTC y los taxistas, obligándonos a abordar el estudio detallado de ambos sectores para tratar de resolver algunos de los problemas que se generan día a día. Por tanto, también afrontamos la concreta relación jurídica que hoy se concierta en la demanda de estos servicios de transporte, su naturaleza jurídica y su ordenación
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