ASPECTOS CONTROVERTIDOS SOBRE LA RETRIBUCIÓN DE LETRADOS Y PROCURADORES EN EL CONCURSO DE ACREEDORES. Un recorrido jurisprudencial.
- Sinopsis
- Índice
La cuestión relativa al monto de los gastos de justicia del concurso es un tema que el legislador aborda expresamente en el artículo 84.2.2 y 3 de la Ley concursal, de modo que todos los gastos necesarios para la solicitud y declaración del concurso, los honorarios de la administración concursal y los gastos de representación y defensa de la concursada, entre otros, son créditos contra la masa no sometidos al principio de la par conditio creditorum.
La situación se agrava si tenemos en cuenta que con el progresivo deterioro de la economía, muchas de las empresas llegan al concurso con unos activos exiguos. De este modo, los primeros años de aplicación de la Ley Concursal revelan, como dato preocupante, que los créditos contra la masa no se satisfacen con normalidad, lo que ha llevado a algún autor a definir esta situación como de apalancamiento del concurso en los créditos contra la masa. Este apalancamiento supone que, en un gran número de concursos, la masa sólo alcance para pagar sus propios créditos, dejando ayunos de cualquier resarcimiento los créditos concursales. Por eso, algún sector de la doctrina científica habla ya de concurso del concurso, pues los propios gastos que genera el procedimiento agravan la insolvencia que dio lugar al mismo.
Capítulo I. Introducción
Capítulo II. Honorarios del letrado y procurador de la concursada por actuaciones en el concurso
II.I. Fundamentos y criterios de moderación. El caso “Fórum Filatélico” y otros
pronunciamientos judiciales
II.I.I. Moderación de honorarios de letrado
II.I.II. Moderación de honorarios de procurador
II.II. Vencimiento del crédito. Rescisión de los pagos anticipados
II.III. Honorarios por recursos e incidentes
Capítulo III. Actuaciones extramuros del concurso
Capítulo IV. Honorarios de letrado y procurador del instante del concurso necesario
Capítulo V. Conclusiones
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