ALCANCE DE LA INVALIDEZ DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, EL. Actas del XII Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo. La Laguna, 3 y 4 de febrero de 2017.
La declaración de invalidez de actos administrativos (fundamentalmente, licencias de toda clase), de contratos públicos (en particular, aquellos vinculados con la gestión de servicios públicos) y de reglamentos (en especial, toda clase de planes territoriales y urbanísticos) comporta unas consecuencias para la actuación de las Administraciones públicas que, de ordinario, determinan una gran distancia entre sus efectos jurídico-formales, bien establecidos y acotados, y la realidad de la búsqueda de vías para demorar, minorar o incluso evitar aquellos efectos, en muchas ocasiones porque su impacto trasciende con creces el alcance legal de la invalidez.
Ese es el caso de la nulidad de las licencias de edificaciones o actividades en funcionamiento, cuya efectividad viene acompañada de la obligación de indemnizar a sus titulares; de la adjudicación de contratos que, sin embargo, deben ser prorrogados en aras de la continuidad de los servicios públicos a que sirven (más reciente la invalidez por los tribunales contractuales de actos de adjudicación, imponiendo nueva licitación); y, también, de la anulación de reglamentos, de modo especial de la invalidez de planes que determinan la reviviscencia de instrumentos de ordenación que había sido derogados, pero que resurgen desconectados de la realidad sobre la que han de ser aplicados. A ello se suman los conflictos que derivan de las declaraciones de invalidez formuladas por el tribunal de Justicia de la Unión europea.
La consecuencia de todo ello es la disparidad cada ve z mayor entre lo que dicen las leyes y sentencias sobre la invalidez y la realidad sobre la que se proyectan y deben imponerse.
Tal fue la
materia del XII Congreso AEPDA, celebrado en La Laguna durante los días 3 y 4 de
febrero de 2017: el análisis crítico de esa disparidad entre la regulación de la
invalidez y la realidad de su aplicación, de sus causas, de los conflictos que
genera y, en su caso, de las vías para asegurar un adecuado equilibrio entre la
invalidez como garantía y la protección de los intereses concurrentes, públicos
y privados, sin que aquella declaración vaya más allá de lo estrictamente
necesario.
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