A VUELTAS CON LAS INSTRUCCIONES PREVIAS: ¿INSTITUCIÓN FALLIDA O TESORO POR DESCUBRIR?
- Sinopsis
- Índice
En la actualidad, podemos aseverar la superación del paternalismo imperante tradicionalmente en la relación asistencial, permaneciendo vigentes en nuestra legislación sólo ciertas manifestaciones del mismo, de entre las que destaca la configuración, en el artículo 5.4 LAP, del estado de necesidad terapéutica como una facultad del profesional sanitario que implica una limitación o excepción al derecho a la autonomía del paciente, en lugar de como una aplicación concreta de la obligación de adaptar la información a las necesidades del paciente que impone el artículo 4.2 LAP, concepción esta última que defiende quien escribe.
De esta suerte, hogaño, es la autonomía del paciente la que rige la relación asistencial, habiendo erigido la LAP, en su artículo 2.1, el respeto a la autonomía como uno de sus principios básicos y, en su artículo 11, las instrucciones previas como uno de los instrumentos mediante los cuales puede una persona hacer valer su autonomía en el ámbito asistencial. No obstante, pese a las indudables ventajas que presentan las instrucciones previas como herramienta para la planificación anticipada de la asistencia sanitaria, continúa siendo ínfimo el número de personas que hacen uso de este recurso, no sólo por tratarse la muerte de un tema tabú en las sociedades occidentales, sino también por el gran desconocimiento que de las instrucciones previas muestran tanto los pacientes como los propios profesionales sanitarios.
De esta manera, el otorgamiento de las instrucciones previas se haya extendido únicamente entre sectores de población que, por razones religiosas o de cualquier otra índole, desean no recibir ciertos tratamientos cuya aplicación resulta generalizada en la práctica médica. Así, v. Gr., son los testigos de jehová los que hacen en España un mayor uso de las instrucciones previas como instrumento para rechazar la administración de una transfusión sanguínea cuando, no reuniendo el paciente las suficientes condiciones de capacidad para adoptar personalmente una decisión actual, sea requerida en atención a su estado de salud.
Por tanto, nos proponemos compilar en nuestra investigación la información esencial sobre los aspectos legales más relevantes que conciernen a las instrucciones previas en aras de promover el conocimiento de sus entresijos, ventajas y utilidades, y, de este modo, fomentar su utilización como recurso privilegiado al servicio de la autonomía de las personas ante el eventual (aunque siempre posible) acaecimiento de una situación de incapacidad que imposibilite al sujeto la adopción personal de decisiones actuales sobre su proceso terapéutico.
Algunas precisiones terminológicas
Referencia histórica al origen de las instrucciones previas
Régimen legal de las instrucciones previas en el ordenamiento jurídico español
1. Requisitos de capacidad que debe reunir el otorgante de las instrucciones previas
2. Requisitos formales para el otorgamiento de las instrucciones previas
3. Contenido del documento de instrucciones previas
3.1. Voluntad del otorgante sobre los cuidados y el
tratamiento de
su salud
3.2. Instrucciones sobre el destino del cuerpo u órganos del
otor-
gante tras su fallecimiento
3.3. Nombramiento de representante
3.4. Contenido atípico: especial atención a la Planificación
Antici-
pada de Decisiones (PAD)
4. Ineficacia del documento de instrucciones previas
4.1. Un supuesto particular de ineficacia: la objeción de
conciencia
4.2. Otras hipótesis de (in)eficacia de las instrucciones
previas
5. Publicidad de las instrucciones previas
6. Revocación de las instrucciones previas
Conclusiones
Anexo de jurisprudencia citada ordenada por países
1. Estados Unidos de América
2. España
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