CARLOS MARÍN CALERO
Notario
1. La conveniencia de aceptar a beneficio de inventario cualquier herencia.
2. La escasa justificación jurídica de la responsabilidad ultra vires.
3. La simplificación de formalidades del inventario, sin pérdida del beneficio..
4. Los casos en los que es menos recomendable aceptar a beneficio de inventario.
5.- La especial consideración de la herencia de los bienes empresariales.
Día | Miércoles, 17 de Noviembre. |
Hora de inicio | 18:00 h. – |
Duración | 60 min. aprox. |
Precio | 28 € (IVA incluido) |