VIDA MARITAL DEL PERCEPTOR DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA, LA. El artículo 101.1 CC, la nueva relación de pareja del cónyuge divorciado y su problemática como causa de extinción de la pensión. (Colección «Cuadernos de Aranzadi Civil – Mercantil», nº 47)
A la luz de las notables diferencias que separan nuestra actual sociedad de aquella en que, hace ya más de tres décadas, se implantara el divorcio en España (caída del modelo patriarcal de familia, incorporación de la mujer al mundo laboral, etc.), el presente trabajo pone en tela de juicio el sentido que hoy pueda tener el hecho de que la ulterior relación de "vida marital" entablada por un cónyuge divorciado o separado sea justa causa para extinguir la pensión compensatoria que le hubiere sido otorgada como consecuencia del empeoramiento y desequilibrio económico derivado de su anterior crisis matrimonial (art. 101.1 in fine CC).
Ante las diversas y variopintas modalidades de la nueva trayectoria vital "de pareja" que puede emprender una persona tras su previa ruptura conyugal (otro matrimonio o una unión more uxorio formalizada y registrada, pasando por los noviazgos prolongados, los amores pasajeros y las relaciones esporádicas, hasta los escarceos sexuales o las más puras amistades), las reflexiones sobre el tema indicado se fundamentarán primordialmente en la nutrida jurisprudencia recaída en torno a dicha causa extintiva de la pensión por "vivir maritalmente" su perceptor con otra persona y en el análisis de las dispares interpretaciones judiciales (y también doctrinales) de ese indeterminado concepto de "vida marital"; noción sobre la que comienza a abrirse camino una postura aperturista que viene a flexibilizar la tradicional exigencia de cohabitación bajo el mismo techo y a relativizar igualmente las notas de estabilidad y permanencia de la relación sentimental en cuestión.
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