VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y NUEVOS ESCENARIOS DE LA BIOMEDICINA.
Los avances experimentados por la ciencia y la tecnología en las últimas décadas han creado escenarios y generado expectativas que, hasta hace sólo unos años, resultaban sencillamente inimaginables; nuevos horizontes cuyas potencialidades e implicaciones, especialmente en todo aquello que concierne a las generalmente denominadas ciencias de la vida, sólo de modo muy parcial somos capaces de entrever y que, además, se proyectan y afectan a múltiples facetas de nuestra realidad. Avances, por otra parte, que irremediablemente se entreveran con profundos cambios en los valores sociales y culturales imperantes. Estas cuestiones son especialmente palpables en todo aquello que atañe a la salud humana.
Ello ha provocado la progresiva aparición de nuevos ámbitos regulativos, de nuevas potencialidades y espacios de ejercicio de derechos fundamentales y, simultáneamente, de nuevos problemas y desconocidas amenazas tanto a bienes que ya eran objeto de protección por parte del ordenamiento jurídico, como a nuevas realidades surgidas como consecuencia de aquellos y a las que se estima que el derecho debe proporcionar cobertura, incluso al máximo nivel. Así, estos nuevos escenarios someten al ordenamiento jurídico a importantes tensiones e, incluso, crisis; una situación que sería especialmente palmaria en materia de derechos fundamentales. Nótese que, entre otras, muchos de los más relevantes escenarios creados por los avances científicos y tecnológicos se acompañan con la conciencia de que, a la luz de los aspectos tan íntimos del ser humano que involucran, los principales problemas y cuestiones que se suscitan y la respuesta que desde el derecho se proporcione poseen, necesariamente, origen iusfundamental.
En este sentido, es tradicional referirse a las dificultades que padecen los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad y, más recientemente y cada vez con mayor fuerza, a la investigación científica y técnica. En este contexto, el operador jurídico, y muy especialmente el intérprete de la Constitución, están obligados a proporcionar una respuesta inmediata y cierta a aquellas nuevas situaciones desde unas estructuras jurídicas que no fueron concebidas para afrontarlas. La posición del intérprete constitucional, e incluso del propio constituyente, es sumamente delicada, pues se encuentra ante el evidente peligro de provocar la «petrificación» de ciertos y esenciales aspectos en sectores caracterizados, precisamente, por la rapidez con que se producen los cambios como consecuencia de la constante evolución del dato científico.
Precisamente aquí radica otro
de los problemas y peculiaridades de la normación de estos nuevos espacios,
atendida su inevitable dependencia de la evidencia científica del momento. Surge
así la paradoja de que, si por un lado se asiste al ineludible reto regulativo
de suministrar respuesta jurídica a nuevas situaciones, las normas así
elaboradas no dejan de desprenderse, en muchas ocasiones, de cierto aire de
contingencia o volatilidad atendida la rápida evolución del dato científico y,
consiguientemente, de su objeto. Es más, no es posible descartar la posibilidad
de que la solución al problema jurídico suscitado por un concreto avance
científico vendrá, quizá y en última instancia, suministrada por la propia
ciencia. Más la especial naturaleza de estas cuestiones y la pluralidad y
diversidad de los intereses implicados, determina que los problemas que afronta
su regulación no finalicen ahí.
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