VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE INTERROGATORIO, LA.
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La valoración de las declaraciones personales debe ser el producto de un ejercicio racional y lógico realizado por el juez de la causa, de modo que ella no solo pueda ser conocida y compartida por las partes y el resto de los ciudadanos, sino también sometida al examen que, de ser requerido, deberá efectuar el tribunal de segundo grado. Con ese afán es preciso contar con criterios objetivos y contrastables que puedan ser utilizados para la consecución de inferencias sólidas y correctas a partir del resultado de las deposiciones.
Este trabajo
analiza el proceso inferencial que debe desarrollar el sentenciador mediante el
cotejo de dichos criterios y aquello que las declaraciones han dado de sí,
teniendo presente que la corrección, tanto en el desarrollo de ese proceso como
en la elección de los elementos que intervendrán en él, es el único medio para
garantizar un juicio acertado sobre el mérito de estas pruebas. En este sentido,
es menester que el sentenciador cuente con las herramientas para poner de
manifiesto la forma en que ha llevado a cabo este ejercicio, pues ello permitirá
una revisión más efectiva de parte del tribunal de alzada. La importancia de
todo ello radica en la necesidad de mantener el control amplio de la sentencia
de fondo mediante el recurso de apelación, dadas las innegables y mayores
garantías de justicia y acierto que este escrutinio acarrea para el fallo y, con
ello, para el respeto de los derechos de cada uno de los litigantes.