VALOR DE LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE CREADORA DE DERECHO, EL.
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Este libro se centra en el concepto de jurisprudencia como medio de aplicación prudente y razonable del derecho en diferentes ordenamientos jurídicos sin realizar el tradicional análisis diferencial de las perspectivas anglosajona y romano germánica. La investigación colectiva busca definir el rol de los jueces, tribunales y cortes constitucionales en los procesos de creación, renovación, protección y perfeccionamiento del derecho.
Cada autor expone la percepción de la jurisprudencia según su sistema jurídico. Se analiza el desarrollo de la magistratura en diferentes partes del mundo, se exponen someramente las características de los sistemas aparentemente opuestos de derecho codificado y common law, se estudia la problemática del alcance de la interpretación de los jueces, así como también la creación de principios constitucionales no escritos por parte de los tribunales, los cambios de jurisprudencia y su evolución en Europa y América. Este aspecto novedoso de la investigación, complementa la doctrina tradicional sobre los precedentes obligatorios que son los pilares de los sistemas anglosajones.
PRIMERA PARTE. Los límites del razonamiento del juez en el análisis de las fuentes del derecho.
I. La magistratura.
II. ¿La jurisprudencia es creadora de derecho?
III. La Constitución no escrita y el poder "creador" de los tribunales en Canadá.
IV. Stare decisis y la naturaleza obligatoria de los precedentes en los Estados Unidos de América.
V. La fuerza vinculante del precedente judicial en la protección de los derechos fundamentales. El activismo de la Corte Constitucional en Colombia.
SEGUNDA PARTE. El razonamiento del juez en los procesos de evolución y cambios de jurisprudencia
I. La jurisprudencia de la Corte Constitucional belga como fuente creadora de derecho. Un Jano de dos caras.
II. Los cambios de jurisprudencia de la Corte Constitucional Federal de Alemania
III. La protección renovada de dos derechos fundamentales por parte del Consejo Constitucional de Francia
IV. La creación del derecho cuando el juez constitucional perfecciona el ordenamiento jurídico positivo y cambia la naturaleza jurídica de los procedimientos.
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