TRUST EN ESPAÑA, EL. Un exitoso instrumento internacional de gestión de patrimonios legalmente ignorado. (Sus problemas civiles, administrativos y tributarios).
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El Trust es la aportación más importante al Derecho universal de la cultura jurídica anglosajona, y ha demostrado ser una herramienta versátil y eficiente para la gestión y protección de patrimonios con todo tipo de finalidades. Desde su origen medieval, ha evolucionado adoptando diversas formas y estructuras en diferentes países y jurisdicciones, con interesantes adaptaciones a la mayoría de los países de Derecho civil.
Aunque los Trusts son un elemento presente en la práctica notarial española y de la mayoría de países de nuestro entorno, el Derecho español no los regula ni reconoce, aunque permite el ejercicio parcial de muchas de sus facultades en instituciones plenamente admitidas. Ha llegado el momento de flexibilizar nuestro purismo doctrinal y jurisprudencial para acometer la gran pirueta legislativa de la creación de un Trust «a la española», recogiendo en una sola institución todas esas facultades legales dispersas en diferentes figuras. El claro ejemplo de Italia, cuna del Derecho romano, que lo ha aceptado por dos vías diferentes, no puede ser desaprovechado mucho tiempo más.
La incorporación del Trust al Derecho español es una necesidad apremiante para aportar seguridad jurídica a nuestra práctica diaria y hacer nuestro sistema jurídico más competitivo a nivel internacional, aunque requerirá una buena técnica jurídica que equilibre la flexibilidad anglosajona y la formalidad regulatoria típica de los sistemas latino-germánicos. La elaboración de una normativa propia no estará exenta de dificultades, entre las que sobresaldrán el tratamiento fiscal del Trust, los problemas interpretativos de la doctrina y los tribunales, la identificación de su titular y beneficiarios o la prevención de posibles violaciones del orden público patrimonial (legítimas, créditos, pactos comisorios).
A pesar de todo, muchos juristas pensamos que existen motivos suficientes para superar nuestro viejo inmovilismo e iniciar el camino hacia la plena admisión del Trust en el Derecho español. España no puede seguir siendo una isla carente de regulación rodeada de Trusts operando legalmente en todos los países de nuestro entorno.
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