TRATAMIENTO PROCESAL DEL ALLANAMIENTO EN EL PROCESO CIVIL.
- Sinopsis
- Índice
La nueva regulación del allanamiento en el proceso civil, que implica la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000, ha afectado desde sus cimientos al allanamiento, debido a que los Arts. 19-1º y 21 LEC han finalizado con la eterna discusión histórico-doctrinal, de si el allanamiento debe o no vincular al Juez Civil, con la respuesta positiva a la cuestión.
El trabajo se ha dividido en tres capítulos. El primero defiende que el allanamiento es un acto de admisión de la acción, en el sentido de que el demandado, admite el petitum de la demanda. El segundo tiene como objeto una nueva clasificación del allanamiento, a la vista de la expresa regulación de la figura procesal en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000. El tercer capítulo, se dedica íntegramente, a la condena en costas especial del allanamiento, y por consiguiente al estudio del Art. 395 LEC.
CAPÍTULO PRIMERO
TRATAMIENTO PROCESAL DEL ALLANAMIENTO EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
DE 2.000
I.- INTRODUCCIÓN: EL ALLANAMIENTO QUE PLANTEA LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 2.000: EL FIN DE LA DISCUSIÓN SOBRE LA VINCULACIÓN JURISDICCIONAL DEL ALLANAMIENTO Y LA NECESIDAD DE UNA CONDENA EN COSTAS EFICAZ.
II.- EL CONCEPTO DE ALLANAMIENTO QUE
SILENCIA LA LEC DE 2.000
1. El allanamiento es el reconocimiento de la acción del
actor
A. La pretensión del actor no es el
objeto del allanamiento
B. El petitum de la demanda
como sede del allanamiento
2. El allanamiento como contestación especial del demandado
ante la deman-
da: el Artículo 405-1ª in fine LEC.
3. Las diversas posiciones doctrinales
A. El allanamiento como
reconocimiento de la “pretensión del actor”
B. El allanamiento como
reconocimiento de la “petición de la demanda”
C. El allanamiento como
“reconocimiento jurídico de la demanda”
D. El allanamiento como “admisión de
la acción del actor”
E. El allanamiento como “sometimiento
a las prestaciones que reclama el
actor”
F. El allanamiento como “abandono de la oposición a la pretensión del
actor”
G. El criterio de la “vinculación
negativa” del Juez ante el allanamiento
4. La ausencia de un criterio pacífico en la jurisprudencia
A. Los supuestos especiales de
“allanamientos inadmitidos”
a) El
allanamiento con defectos de litisconsorcio pasivo necesario
b) El
allanamiento con defectos de intervención procesal
c) El
tratamiento especial del allanamiento en los incidentes de tercería
de la LEC de 1.881.
d) El examen
del allanamiento en el proceso de revisión de sentencias
firmes.
e)
Allanamiento y “acto de conciliación”
f)
Allanamiento y petición de “absolución de la demanda”
g) El
“allanamiento condicional”. La doctrina de las Audiencias
Provinciales.
h)
Allanamiento y “consignación judicial”. La doctrina de las Audiencias
Provinciales. El caso especial de la enervación de la acción en los pro-
cesos de desahucio.
i) El
“allanamiento impropio”
j) Cambio de
actitud procesal: manifestación de allanamiento a la de-
manda en segunda instancia, contradictorio con la oposición inicial en
el proceso.
B. Los supuestos especiales de
allanamientos admitidos
a)
Allanamiento obrante en documento ratificado judicialmente
b) La
eficacia del allanamiento en un proceso precedente
5. El concepto de allanamiento en la doctrina del Tribunal
Constitucional.
6. El concepto de allanamiento del Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya.
III.- LA NATURALEZA JURÍDICA DEL
ALLANAMIENTO QUE TAMPOCO SOLUCIONA LA REFORMA.
1. Los efectos de la LEC de 2.000 sobre la naturaleza
jurídica del allana-
miento: acto procesal regulado en la Ley.
2. La opinión jurisprudenc jal sobre la naturaleza jurídica
del allanamiento.
3. Las teorías doctrinales acerca de la naturaleza jurídica
del allanamiento.
A. La teoría de la naturaleza
procesal del allanamiento
B. La teoría del allanamiento
procesal y del allanamiento material
C. La teoría de la naturaleza
material
D. La teoría mixta
IV.- LA REGULACIÓN DEL ALLANAMIENTO EN LA
LEC DE 2.000: LAS FUENTES.
1. Los principales antecedentes históricos de la nueva
incorporación del allana-
miento en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000
A. Antecedente primero: el derecho
romano y la “confessio in iure”
B. Antecedente segundo: supuestos de
allanamiento en la legislación
histórico-procesal civil española, hasta la Codificación.
C. Antecedente tercero: el olvido de
la Codificación Civil Española. La Ley
de Enjuiciamiento Civil sobre los Negocios y Causas de Comercio de
1.830.
D. Antecedente cuarto y conclusión:
la ratificación histórica del olvido legis-
lativo. De las Leyes de Enjuiciamiento Civil de 1.855 y de 1.881, hasta
el Artículo 41 del Decreto de 21 de noviembre de 1.952
2. La tramitación parlamentaria de la LEC de 2.000
A. El anteproyecto de Ley de
Enjuiciamiento Civil de 1.998
B. El proyecto de Ley de
Enjuiciamiento Civil de 1.998
C. La propuesta de la ponencia
parlamentaria
D. La aprobación parlamentaria
definitiva del allanamiento
V.- EL ALLANAMIENTO QUE PLANTEA LA LEC DE
2.000
1. El allanamiento es un modo anormal de terminación del
proceso
2. Las dos clases de allanamiento que prevé el Artículo 21
LEC
A. El allanamiento total
B. El allanamiento total incluye la
condena dineraria de intereses. La doc-
trina de las Audiencias Provinciales.
C. El allanamiento parcial
a)
Tratamiento procesal del allanamiento parcial que regula la norma:
el allanamiento parcial ante una acumulación de acciones.
b)
Tratamiento procesal del allanamiento parcial que olvida la norma:
el allanamiento parcial ante una acción única.
3. Los límites de derecho procesal del allanamiento
A. Los óbices de derecho procesal del
allanamiento excluidos de examen
en la audiencia previa del Juicio Ordinario y en la vista del Juicio Verbal.
a) La falta
de jurisdicción y de competencia objetiva
b) La falta
de competencia funcional. El distinto tratamiento del allana-
miento en el Proceso de Ejecución.
c) La
sumisión tácita limitada que ocasiona el allanamiento. La eficacia
del allanamiento con infracción de norma de competencia territorial
imperativa.
d) El
arbitraje
B. El señalamiento de audiencia
previa del Juicio Ordinario y de vista del
Juicio Verbal para los restantes óbices de derecho procesal apreciables
de oficio.
C. Los defectos procesales
examinables
a) Defectos
de capacidad para ser parte, capacidad procesal o de
representación.
b)
Acumulación indebida de acciones
c) Falta de
litisconsorcio pasivo necesario
d)
Litispendencia o cosa juzgada. Inadecuación del procedimiento por
razón de la cuantía o de la materia.
e) Demanda
defectuosa
f) Las
circunstancias análogas del Art. 425 LEC
D. El caso especial de la
representación técnica y la postulación
a) El
allanamiento precisa la intervención de Abogado y Procurador en
los supuestos de intervención preceptiva.
b) El
allanamiento exige el poder especial del Art. 25-2°- 1ª LEC. El ca-
rácter controvertido del defecto.
E. Los efectos del allanamiento ante
la pluralidad de partes
a) Los
efectos del allanamiento sin mutuo acuerdo de los litisconsortes
pasivos.
b) Los
efectos del allanamiento sin mutuo acuerdo en la intervención
procesal.
c) La
aplicación analógica del Art. 75-3° LJCA en sede de allanamiento
ante la pluralidad de partes.
4. Los límites de derecho material del allanamiento
A. El criterio legal para conjurar un
proceso fraudulento
B. Otras finalidades de la
regulación. La audiencia del Art. 75-2° LJCA
C. Las consecuencias del régimen de
recursos contra el auto del Art. 21-1°
in fine LEC
D. Los motivos previstos en los Arts.
19-1° y 21-1° in fine LEC
a) El
allanamiento en “fraude de ley” y el “fraude procesal”
b) El
allanamiento contra “el interés general”, y el allanamiento “contra
el orden público”
c) El
allanamiento contra “una norma prohibitiva”
d) El
allanamiento en “perjuicio de tercero” y sus límites
E. El tratamiento procesal del
allanamiento en los procesos especiales del
Libro IV de la LEC de 2.000
a) Los
párrafos primero y tercero del Art. 751 LEC, suponen aplicar en el
Título IV de la LEC, los límites generales del allanamiento de los Arts.
19-1° y 21-1° in fine LEC.
b) Los
precedentes legislativos: el Art. 51 de la Ley de Divorcio de 2 de
marzo de 1.932, el Art. 1.814 C.c., y la Disposición Adicional única de
la Ley 13/83, de 14 de octubre.
e) La
doctrina anterior a la entrada en vigor del Art. 751 LEC
F. Otros límites de derecho material
olvidados por los Arts. 19-1° y 21-1° in
fine LEC. La doctrina de
las Audiencias Provinciales.
a)
Allanamiento y “falta de acción”
b)
Allanamiento y “falta de legitimación”
c) El
allanamiento ante una “acción imposible o ilícita”
5. Los momentos procesales oportunos del allanamiento que
permite el Art.
19-3° LEC
a) El allanamiento en primera
instancia: el Art. 405-1° in fine LEC
b) El tratamiento especial del
allanamiento en los recursos devolutivos
c) En el Proceso de Ejecución el
allanamiento no resulta admisible
d) En cambio en los incidentes de
oposición a la ejecución el allanamiento
puede resultar admisible y en ciertos casos vinculante.
CAPÍTULO SEGUNDO
LOS ALLANAMIENTOS ESPECIALES: LOS PREVISTOS Y LOS NO PREVISTOS EN LA LEY
DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 2.000
I.- LA CLASIFICACIÓN DEL ALLANAMIENTO
II.- LOS ALLANAMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS
EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL. PRIMER SUPUESTO: EL “ALLANAMIENTO TÁCITO”.
INTRODUCCIÓN: LA EXISTENCIA DE MODALIDADES DE “CONFORMIDAD TÁCITA” DE LAS PARTES
DISPERSAS EN LA NORMATIVA DE LA LEC DE 2.000
1. Concepto y supuestos de “allanamiento tácito” en la LEC de
2.000.
A. El “allanamiento tácito” del
Proceso de protección de derechos reales ins-
critos en el Registro de la Propiedad (Arts. 440-2°, 250- 1º-7ª LEC; Art.
37-5° RH)
B. Otros supuestos en sede de Procesos de Ejecución Especiales
C. El “allanamiento tácito” del
Juicio de Desahucio de Finca Urbana por falta
de pago de rentas o cantidades debidas (Art. 440-3° LEC)
D. El “allanamiento tácito” del
Proceso Monitorio: el Art. 816.1º LEC.
E. Los supuestos de “allanamientos
tácitos” incidentales
F. La interpretación restrictiva de
la doctrina de las Audiencias Provinciales
sobre el “allanamiento tácito”
2. Los antecedentes históricos de los supuestos de
“allanamientos que prevé
la LEC de 2.000
A. La creación de la figura por la
jurisprudencia a propósito del Art. 1.541
LEC/1.881. El “allanamiento tácito” en el incidente de tercerías, y reflejo
en el Art. 602 LEC/2.000, sólo para la Tercería de Dominio.
B. Los derogados “allanamientos
tácitos” del Proceso del Art. 41 LEC, y del
Art. 1.575 del Juicio de Desahucio de la LEC de 1.881
C. Las justificaciones históricas del
“allanamiento tácito”
3. El requisito sine qua non del “allanamiento tácito”: una
rigurosa citación del
demandado.
III.- LOS ALLANAMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS
EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL. SEGUNDO SUPUESTO: LOS ALLANAMIENTOS EXPRESOS
INCIDENTALES.
1. La hipótesis de trabajo
2. Los supuestos dispersos en la LEC
3. El tratamiento especial del allanamiento en el incidente
de Tercería de Me-
jor Derecho: los supuestos del Art. 619 LEC.
IV.- LOS ALLANAMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS EN LA LEGiSLACIÓN PROCESAL CIVIL. TERCER SUPUESTO: EL ALLANAMIENTO EN EL JUICIO DE DESAHUCIO DE FINCA URBANA DEL ART. 440-3° LEC.
V.- LOS ALLANAMIENTOS ESPECIALES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL. CUARTO SUPUESTO: EL ALLANAMIENTO EN LOS ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
VI.- LOS ALLANAMIENTOS ESPECIALES NO
PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL.
1. El allanamiento ante la reconvención
A. La doctrina científica favorable a
la admisión de la figura en la LEC de
1.881.
B. La admisión del allanamiento
reconvencional queda supeditada a la ad-
misión de la reconvención.
C. El allanamiento ante la
reconvención no provoca la finalización anticipada
del proceso. La cuestión de la ejecución directa del Auto admitiendo el
allanamiento reconvencional.
2. El allanamiento ante la acumulación de acciones objetiva.
La doctrina de las
Audiencias Provinciales.
3. El tratamiento del allanamiento en los incidentes. La
doctrina de las Audien-
cias Provinciales.
CAPÍTULO TERCERO
LA CONDENA EN COSTAS POR CAUSA DE ALLANAMIENTO EN LA LEY DE
ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 2.000
I.- EL EXTRAVAGANTE ARGUMENTO DE LA REDUCCIÓN DE COSTAS QUE CONSIGUE EL ALLANAMIENTO.
II.- EL ACIERTO DE LA REFORMA: LA SUPERACIÓN DEL LAMENTABLE CRITERIO DE LA BASE DÉCIMA, ORDINAL C, REGLA 8ª IN FINE DE LA LEY DE BASES DE LA JUSTICIA MUNICIPAL, DE 19 DE JULIO DE 1.944.
III.- LOS OLVIDOS DE LA REFORMA PROCESAL
IV.- LOS ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
HISTÓRICOS DEL ART. 395 LEC
1. El precedente legislativo primero: la previsión de la
constitución “de fructus
et litis expensis” del
emperador romano Zenón.
2. El precedente legislativo segundo: el olvido de la condena
en costas por
causa de allanamiento en la legislación histórico-procesal civil española,
hasta la Ley de Bases de la Justicia Municipal, de 19 de julio de 1.944.
3. El precedente legislativo tercero: la extravagante base
décima, ordinal C,
regla 8° in fine de la Ley de Bases de la Justicia Municipal, de 19 de julio de
1.944, y su negativa incorporación en el Decreto de 21 de noviembre de
1.952.
4. El precedente legislativo cuarto: de la Ley de Reforma
Urgente de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, Ley 34/1984, de 6 de agosto, a la Ley Orgánica del Po-
der Judicial de 1.985.
V.- LAS RAZONES HISTÓRICAS DE LA EXCEPCIÓN
PARA EL ALLANAMIENTO DEL CRITERIO DEL VENCIMIENTO PROCESAL, EN LA REFORMA DE LA
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 1.881, POR LEY 34/1.984 DE 6 DE AGOSTO, DE
“REFORMA URGENTE” DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
1. El postulado de la doctrina científica anterior a la
reforma de 1.984
2. La causa directa de la excepción, en la tramitación
parlamentaria de 1.984:
la introducción de la nueva regla tercera del Art. 523 LEC/1.881, por la su-
presión preceptiva del acto de conciliación.
VI.- EL RESULTADO FINAL
HISTÓRICO-LEGISLATIVO DE LA EXCEPCIÓN PARA EL ALLANAMIENTO DEL CRITERIO DEL
VENCIMIENTO PROCESAL: EL ART. 395 DE LA LEY 1/2.000 DE 7 DE ENERO, QUE APRUEBA
LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DEL AÑO 2.000.
1. La incorporación de la condena en costas, por causa de
allanamiento en la
Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000: la tramitación parlamentaria ante el
Congreso de los Diputados.
A. El proyecto de Ley de
Enjuiciamiento Civil de 1.998: el olvido del párrafo
segundo de la regla primera del Art. 395 LEC/2.000.
B. La continuación del olvido del
párrafo segundo de la regla primera del
Art. 395 LEC/2.000: el informe de la ponencia parlamentaria, y la apro-
bación del Art. 395, por el Pleno del Congreso de los Diputados.
2. La enmienda del Senado: la aprobación íntegra del Art. 395
de la Ley de
Enjuiciamiento Civil de 2.000.
VII.- EL ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL DEL ART. 395 LEC: LA INTERPRETACIÓN DEL ART. 523-3° LEC/1.881, POR LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, Y EL CALIFICATIVO DE SER “UNA CUESTIÓN CIERTAMENTE TAN SIMPLE Y SENCILLA”
VIII.- EL ANTECEDENTE DOCTRINAL DEL ART. 395 LEC: EL SISTEMA DE CONDENA EN COSTAS DE LA CAUSALIDAD QUE INSPIRÓ EL ART. 523-3° LEC/1.881, Y SU EXTENSIÓN AL ART. 395 LEC.
IX.- EL PRIMER OLVIDO DEL ART. 395 LEC: LA AUDIENCIA AL ACTOR
X.- EL SEGUNDO OLVIDO DEL ART. 395 LEC: LA CONDENA EN COSTAS ANTE UN ALLANAMIENTO PARCIAL.
XI.- LA SOLUCIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS POR ALLANAMIENTO PARCIAL. LA DOCTRINA DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES.
XII.- LA DISCUTIBLE PREVISIÓN DEL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ART. 395 LEC
1. La previsión del Art. 395-2° LEC en el Juicio Ordinario.
La doctrina de las Audiencias Provinciales.
2. La aplicación del Art. 395-2° LEC al Juicio Verbal
XIII.- EL REQUISITO PARA LA EXENCIÓN DE CONDENA EN COSTAS DEL ART. 395-1°-1ª LEC: LA PRESUNCIÓN LEGAL IURIS TANTUM A FAVOR DEL ALLANAMIENTO DE BUENA FE.
XIV.- EL TÉRMINO “BUENA FE”, A EFECTOS DE REGLA DE CONDENA EN COSTAS.
XV.- LOS CUATRO REQUISITOS PARA LA CONDENA
EN COSTAS DEL ART. 395-1° LEC
1. Aportación con la demanda de un requerimiento del Art.
395-1º-2ª LEC.
2. El contenido del requerimiento del Art. 395- LEC, debe
coincidir sustancial-
mente con el petitum de la demanda. El plazo razonable de cumplimiento
extrajudicial de la acción.
3. El silencio evasivo del demandado. La aplicación de la
doctrina material del
“consentimiento tácito”
4. Allanamiento total dentro del plazo de contestación a la
demanda
XVI.- EXAMEN DE DOS REQUERIMIENTOS TRADICIONALES, QUE PERMITE EL ART. 395-1°-2ª LEC: LA CARTA CERTIFICADA BAJO ACUSE DE RECIBO, Y LA ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO Y NOTIFICACIÓN.
XVII.- LOS REQUERIMIENTOS EXTRAJUDICIALES ADMITIDOS POR LA DOCTRINA DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES.
XVIII.- EL CASO NO PREVISTO DEL PROCESO INJUSTO PARA EL DEMANDADO QUE ACEPTA EL REQUERIMIENTO EXTRAJUDICIAL. PROPUESTA DE LEGE FERENDA DE REFORMA DEL ART. 22-1º-1ª LEC.
XIX.- LA PERMISIÓN DEL ART. 395-1°-1ª LEC:
LOS SUPUESTOS ESPECIALES ESTUDIADOS POR LA DOCTRINA DE LAS AUDIENCIAS
PROVINCIALES SOBRE CONDENA O EXENCIÓN DE COSTAS POR CAUSA DE ALLANAMIENTO.
1. Los supuestos especiales de condena en costas por causa de
allanamiento
que recoge la doctrina de las Audiencias Provinciales.
2. Circunstancias especiales que evitan la condena en costas
por causa de
allanamiento que recoge la Doctrina de las Audiencias Provinciales.
XX.- LA CONDENA EN COSTAS ANTE LOS SUPUESTOS
DE ALLANAMIENTOS ESPECIALES.
1. Los supuestos de expresa aplicación analógica del Art.
395-1º LEC
2. El caso especial de la condena en costas por allanamiento
ante la
reconvención.
3. La condena en costas ante supuestos de allanamientos
incidentales.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA