TOLERANCIA EN EL DERECHO, LA.
Ya el Decreto de Graciano desaprueba el rigor iuris, a favor de una interpretación flexible (tolerante) del Derecho. En la época de la Reforma, la separación en la fe planteó la necesidad de resolver los problemas prácticos de convivencia en aquellos territorios europeos donde había triunfado la Reforma. En este sentido, el estudio de la Paz de Westfalia, que introdujo la distinción entre confesiones permitidas, prohibidas y toleradas, constituye quizá el exponente más significativo de este período histórico.
En la época ilustrada, los pensadores protestantes se consideraban a sí mismos como las personas llamadas a completar la Reforma. Así, entre los ilustrados protestantes (Lessing) y los pensadores protestantes anteriores hay una continuidad de pensamiento. En efecto, a partir de la Reforma la idea de tolerancia sigue caminos distintos entre los pensadores católicos y los protestantes. No obstante, el enfoque jurídico más que filosófico de este trabajo permite, desde la concepción del Estado de la época ilustrada, apuntar elementos comunes entre las medidas de tolerancia de los territorios católicos (como Austria) y los protestantes (como Prusia).
La necesidad de un adecuado conocimiento del principio de tolerancia en el Derecho internacional parece evidente, toda vez que el art. 10,2 de nuestra Constitución se remite a las fuentes internacionales para la interpretación de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna. De ahí que también se estudien las referencias a la tolerancia que hacen las fuentes internacionales de carácter universal.
En el Derecho español, la
atribución a la tolerancia de una específica función jurídica con carácter
general y abstracto no resulta posible. La función de la tolerancia como idea
que lleva a suavizar el rigor del Derecho, atendiendo a las circunstancias del
caso concreto, no parece que pueda distinguirse de la equidad. Estando el
concepto de tolerancia históricamente ligado a la conquista de la libertad
religiosa, una vez que ésta ha alcanzado su pleno reconocimiento jurídico, el
mantenimiento del uso del término tolerancia con un pretendido significado
técnico jurídico parece más bien perturbador que clarificador.
Relacionados
DERECHO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.
PRÓXIMA APARICIÓN. FECHA PREVISTA 10/09/2026.
Ver fichaDERECHO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.
INVESTIGADOR PRIVADO Y EL DERECHO A LA PRIVACIDAD, EL. Expectativa razonable de privacidad, límites espaciales y prueba lícita en la nueva jurisprudencia. (IBD)
Impresión Bajo Demanda.
Ver fichaINVESTIGADOR PRIVADO Y EL DERECHO A LA PRI...
JURISDICCIÓN CUMULATIVA, LA. Análisis e interpretación
Ver fichaJURISDICCIÓN CUMULATIVA, LA. Análisis e in...
LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSAS EN SOCIEDADES DIVERSAS. Experiencias y perspectivas globales
Ver fichaLIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSAS EN SOCIEDAD...
«DERECHO A LA MUERTE» ES LA MUERTE DEL DERECHO, EL.
Ver ficha«DERECHO A LA MUERTE» ES LA MUERTE DEL DER...
¿HACIA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN EN ESPAÑA?
Ver ficha¿HACIA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA GESTACIÓN ...
IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA VIDEOVIGILANCIA POLICIAL, LA. Regulación e impacto en los derechos funda
Ver fichaIDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA CON INTELIGENCIA...
PROTECCIÓN DEL DERECHO DE INTIMIDAD GENÉTICA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL. El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (UE 2024/1689)
Ver fichaPROTECCIÓN DEL DERECHO DE INTIMIDAD GENÉTI...
DESINFORMACIÓN EN REDES, LA. Un riesgo en la conformación de la opinión pública
Ver fichaDESINFORMACIÓN EN REDES, LA. Un riesgo en ...
DERECHOS DE LAS PERSONAS Y NO DISCRIMINACIÓN FRENTE A LOS ALGORITMOS EN PLATAFORMAS Y REDES SOCIALES.
Ver fichaDERECHOS DE LAS PERSONAS Y NO DISCRIMINACI...
DESINFORMACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Antiguos y nuevos problemas constitucionales.
Ver fichaDESINFORMACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL. ...

