SUBROGACIÓN EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, LA. Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera LAU 29/1994.
- Sinopsis
- Índice
Ante el fallecimiento de los padres, ¿el hijo puede ejercitar la subrogación para continuar en la vivienda arrendada? En caso de jubilación del arrendatario en la actividad de negocio, ¿procede la del cónyuge o descendiente?
Además, en este estudio se plantean las siguientes cuestiones: ¿Qué requisitos deben cumplirse? ¿Es necesario notificar este derecho y en qué plazo? ¿Existen límites en el número de subrogaciones? ¿Cuál será el plazo de extinción? ¿Cabe el incremento de la renta?
Estas son las dudas que resuelven las resoluciones recopiladas en este exhaustivo trabajo sobre la subrogación en la finca arrendada de determinados familiares, quienes mantendrán los mismos derechos y obligaciones que el arrendatario inicial en los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, los cuales se rigen por lo establecido en las Disposiciones Transitorias Segunda, apdo. 4, y Tercera, apdo. 3, de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994.
Subrogación de vivienda
Personas con derecho
· Cónyuge
- No se considera cotitular
- Se considera cotitular
· Parejas de hecho
· Hijos
- Requisitos
- Con discapacidad
- Perceptores de prestaciones públicas por jubilación o invalidez
· Hermanos
· Nietos
· Sobrinos
· Otros familiares
Requisitos
· Notificación
- Es necesaria
- Conocimiento del arrendador
- Consentimiento del arrendador
- Forma de realizarla
- Plazo de tres meses
· Convivencia
- Cónyuge
- Pareja de hecho
- Hijos
Número de subrogaciones permitidas
Plazo
· Cómputo
· Duración
- Hasta el fallecimiento
- Dos años
Subrogación de local
Personas con derecho
· Cónyuge
- Preferencia
- Renuncia
- Situación de jubilado
· Descendientes
- Varios descendientes
· Nietos
- Procede
- No procede
· Sobrinos
· Hermanos
· Comunidad hereditaria
· Coarrendatarios
Requisitos
· Notificación
- No es necesaria
- Sí es necesaria
- Forma de realizarla
- Plazo
· Mantenimiento del negocio
Número de subrogaciones permitidas
Plazo
· Hasta jubilación o fallecimiento
- Cónyuge
- Descendiente subrogado con anterioridad a la LAU 29/1994
· Duración de 20 años por descendiente
· Equiparación de invalidez con jubilación
· Jubilación anterior a la LAU 29/1994
· Jubilación posterior a la LAU 29/1994
· Simultaneidad entre jubilación y subrogación
Incremento de renta
· Procede
· No procede
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