SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES, LA. En el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
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Han transcurrido ya más de cinco años desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Texto normativo en el cual se defiende que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Partiendo de este objetivo, el legislador instauró un mecanismo extrajudicial y judicial que sirviese de cauce para solucionar, o, cuanto menos, aligerar la situación de insolvencia en la que se encuentra inmerso el deudor, mecanismo conocido como la segunda oportunidad.
Sin embargo, si bien la voluntad del legislador resultó ser loable y “cargada” de buenas intenciones, no es menos cierto que, eran muchas las voces autorizadas que denunciaban que la regulación de esta institución, pecaba de inconcreción y de lagunas legislativas que creaban incerteza e inseguridad jurídica.
La regulación de la segunda oportunidad es modificada y actualizada en el nuevo texto concursal. Así, el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, concede una nueva regulación legislativa al mecanismo de la segunda oportunidad. Ante esta realidad, en el presente trabajo, pretendemos analizar la nueva regulación y dar soluciones a las cuestiones de mayor problemática, que en la práctica presenta el mecanismo de la segunda oportunidad.
Finalmente, dedicaremos el último capítulo a analizar la regulación que sobre la segunda oportunidad se contiene en la Directiva UE 2019/1023 y algunos de los cambios más relevantes que ha de suponer en nuestra regulación nacional como consecuencia de su necesaria trasposición que deberá realizarse, conforme al artículo 34 Directiva, antes del 17 de julio de 2021.
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