RETRIBUCIONES. Recopilación normativa.
Con esta nueva publicación la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, prosigue su tarea de divulgación de las disposiciones que relacionadas con el Ministerio. Hacer más asequible esta legislación facilitando su consulta es uno de los principales objetivos en el marco del concepto de servicio público.
La doctrina constitucional configura el régimen estatutario como distinto y separado del régimen laboral. El artículo 149 de la Constitución preceptúa como competencia exclusiva del Estado las bases del régimen estatutario de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas.
No existe una norma única que regule la materia retributiva de los funcionarios, a pesar de las disposiciones unificadoras de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Las normas que desarrollan dicha Ley son diferentes para los distintos grupos de funcionarios. Por otro lado, parte de la regulación de esta área se encuentra en los regímenes de personal de los cuerpos, por lo que también resulta necesaria su inclusión en la compilación.
Sin embargo, y puesto que la normativa retributiva suele remitir a las Leyes de Presupuestos, son precisamente estas Leyes, junto a las órdenes de elaboración de nóminas, los verdaderos códigos retributivos al menos en lo que respecta de las cuantías de las retribuciones.
La compilación se ha estructurado en diez secciones que sistematizan la materia y facilitan su comprensión. Estas Secciones son: Normativa General; Tribunal Constitucional; Organización; Fuerzas Armadas; Fuerzas y cuerpos de la Seguridad del Estado; Administración de Justicia; Seguridad Social; Profesorado Universitario; Cortes y Otros Organismos; y Personal laboral. La compilación contiene los índices sistemático, cronológico y analítico, figurando en el cronológico las disposiciones modificativas con una M entre paréntesis.
Por último, dejemos constancia
de que el contenido de esta publicación no tiene carácter oficial. Especialmente
en lo que se refiere a las notas a pie de página, que no tienen otra finalidad
que la de completar su contenido básico legal y reglamentario.
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