RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS PROFESIONES JURÍDICAS. (Colección «Códigos Magíster»)

Autor:
O'CALLAGHAN MUÑOZ, X. (Coord.)
Editorial:
La Ley
Páginas:
762
Edición:
1
Fecha de publicación:
16/06/2010
ISBN:
9788481265194
El precio original era: 87,00€.El precio actual es: 82,65€.
Entrega en 24/48h

    Responsabilidad civil de las profesiones jurídicas, trata de unas cuestiones que antiguamente eran insólitas y actualmente son frecuentes, que son las atinentes a la responsabilidad civil de las profesiones jurídicas.

    Con el mismo sistema que las demás obras de los Códigos Magíster, se recoge la jurisprudencia, muy abundante, sobre los distintos apartados en que se divide la obra. Al comienzo de cada apartado se hace una breve síntesis de lo que mantiene la jurisprudencia y, a continuación, se cita la sentencia del Tribunal Supremo con su fecha, ponente y número, con el fundamento o los fundamentos de derecho que analizan la concreta cuestión a que se refiere el apartado.
 


RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS

A) Normativa aplicable
    1. Aplicación de la LEC de 1881 en coexistencia con la LOPJ
    2. Prevalencia de la LOPJ sobre la LEC 1881

B) Naturaleza jurídica
    1. Igualdad material entre los criterios sobre culpa de la LEC vieja y los de la

        LEC nueva.
    2. El apoyo normativo del art. 1902 del CC
    3. La gravedad de la culpa (culpa manifiesta)
    4. Los criterios interpretativos erróneos no determinan per se culpa grave

C) Compatibilidad y diferencias con la responsabilidad patrimonial de la Administración
    1. La diferencia conceptual se sitúa en la calificación de «manifiesto» que exi-

        ge la responsabilidad civil personal, pues de otra suerte solamente podría

        conceptuarse como simple error judicial o deficiente o anormal funcionami-

        ento de la Administración de Justicia.

    2. Reitera la doctrina antecedente
    3. En línea coincidente con las anteriores
    4. Los supuestos de responsabilidad civil de los jueces y magistrados no po-

        drán calificarse con un criterio de imputación más riguroso que aquel que

        la jurisprudencia viene estableciendo en relación con el error judicial.

D) Jurisdicción
    1. No hay abuso de jurisdicción

E) Competencia objetiva
    1. Aforamiento ante la Sala 1.ª de lo Civil del Tribunal Supremo
        — Demanda contra magistrado de lo contencioso-administrativo del Tribu-

           nal Superior de Justicia de Navarra.
        — Demanda contra magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior

           de Justicia de Andalucía.
    2. Aforamiento ante la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de

        Justicia.
        — Demanda seguida contra magistrados de la Audiencia Provincial de

           Valencia.
        — Demanda seguida contra magistrados de Audiencia ante el Tribunal Su-

           perior de Justicia de Castilla y León.
        — Demanda seguida contra magistrado de Audiencia ante el Tribunal Supe-

           rior de Justicia de Cataluña.
    3. Jueces y magistrados en general (no aforados)
        — Demanda seguida, después de promulgada la LOPJ, antes de la publica-

           ción de la nueva LEC, contra juez de 1.ª instancia ante la Audiencia

           Provincial.
        — Demanda seguida después de promulgada la LOPJ contra magistrado y

           formulada ante la Audiencia Provincial, con sentencia dictada después de

           publicada ya la LEC 1/2000.
        — Sentencias que explícitamente declaran que la competencia objetiva co-

           rresponde a los Juzgados de Primera Instancia (publicada ya la LEC

           1/2000, pero con referencia a casos tramitados al amparo de la ley

           anterior)

F) Prescripción de la «acción»
    1. Alguna sentencia mantiene que el plazo no es de prescripción sino de cadu-

        cidad (la referencia normativa es la LEC de 1881)
    2. Doctrina y jurisprudencia mantienen de manera mayoritaria que el plazo

        (también referido a la Ley de 1881) es de prescripción.

G) Proceso
    1. Presupuestos condicionantes de la admisibilidad de la demanda y, en su ca-

        so, de la prosperabilidad de la pretensión. Según el art. 413 de la LOPJ, la

        demanda no se podrá interponer hasta que sea firme la resolución que

        ponga fin al proceso en que se suponga producido el agravio. Asimismo, el

        art. 266 de la Ley 1/2000 determina que habrá de acompañarse con la de-

        manda las certificaciones y testimonios que acreditan haber terminado el

        proceso y haberse en él reclamado o recurrido, cuando se interponga de-

        manda de responsabilidad civil contra jueces y magistrados por daños y

        perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones, con dolo, culpa o igno-

        rancia inexcusable.
        — No se utilizaron en su tiempo los recursos correspondientes.
    2. Sentencia en ningún caso, conforme al párrafo segundo del art. 413 de la

        LOPJ, la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará

        la resolución firme recaída en el proceso.
        — Hechos probados
        — Incongruencia
        — Costas

H) Recurso de Casación.
    1. Admite recurso de casación contra sentencia dictada por Tribunal Superior

        de Justicia de Castilla y León.
    2. Niegan acceso a casación a sentencias dictadas por Tribunales Superiores

I) Sentencias del Tribunal Supremo desestimatorias del recurso (o absolutorias de la instancia)
        — Desestimación por no apreciarse dolo, ni culpa, ni negligencia o ignoran-

           cia inexcusable.
        — Desestimación, pues la sentencia recurrida es congruente y los argumen-

           tos del recurso sobre la interpretación más abierta del art. 411 de la LOPJ

           no son admisibles.
        — Desestimación del recurso por incompetencia jurisdiccional (causa de

           inadmisión, causa de desestimación)
        — Desestimación por prescripción de la acción ejercitada
        — Desestimación por falta de culpa o negligencia en los magistrados

           demandados.
        — Desestimación por inexistencia de culpa o negligencia en el magistrado

           demandado.
        — Desestimación, pues se confunden criterios interpretativos (aun erróneos)

           con culpa grave o negligencia inexcusable.
        — Desestimación de la demanda por caducidad de la acción.
        — Desestimación por falta del requisito causal
        — Desestimación por improcedencia al no haberse agotado los recursos

           contra la providencia en que se acordó el derribo.
        — Desestimación por declaración de incompetencia objetiva de la Audiencia

           Provincial para conocer de la demanda seguida contra magistrados, de-

           jando a salvo el derecho de la entidad demandante a ejercitar la preten-

           sión ante los Juzgados de 1.ª Instancia.
        — Desestimación por declaración de incompetencia objetiva de la Audiencia

           Provincial para conocer de la demanda de responsabilidad civil contra juez

           de a instancia en el ejercicio de sus funciones.
        — Desestimación por falta de competencia para conocer en casación de una

           sentencia dictada en única instancia por un Tribunal Superior de Justicia.
        — Desestimación, entre otras razones, por no haberse agotado con carácter

           previo los recursos procedentes.

J) Sentencias de la Sala 1.ª de lo civil del Tribunal Supremo estimatorias del recurso
        — Estimatoria del recurso con resultado casatorio de la sentencia de instan-

           cia condenatoria del juez demandado.
        — Estimatoria del recurso con resultado casatorio de la sentencia de instan-

           cia que absolvió al juez demandado.
 

RESPONSABILIDAD CIVIL DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

A) Demanda seguida contra el Presidente del Tribunal Constitucional

B) Demanda seguida contra Magistrados del Tribunal Constitucional
 

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ABOGADOS

A) Naturaleza jurídica
    1. Calificación del contrato de defensa jurídica
    2. Obligación de medios, no de resultados sujeción a la lex artis

B) Prueba de los hechos y congruencia de la sentencia
    1. Inexistencia de pruebas
    2. Inversión indebida de la carga probatoria
    3. Supuesto de la cuestión
    4. Incompatibilidad entre los hechos probados en la sentencia y la pretensión

        impugnatoria del recurrente.
    5. Valoración de la prueba
    6. La sentencia no incurre en incongruencia
    7. Incongruencia y apreciación de la prueba

C) Casos sobre negligencia profesional
    1. Desestimación, excepciones procesales y absolución en el fondo
    2. El abogado dejó transcurrir, sin petición de prórroga, el plazo de vigencia de

        una anotación preventiva de embargo, dando lugar a su caducidad

        automática.
    3. Demanda de trabajadores contra abogado que dejó transcurrir el plazo para

        solicitar prestaciones de cobro al Fondo de Garantía Salarial.
    4. Pretendida responsabilidad por interposición fuera de plazo de recurso de

        casación y querella por falsedad documental.
    5. Aceptación del encargo de interponer recurso extraordinario de revisión con-

        tra sentencia dictada por el orden jurisdiccional laboral, dejando incumplida

        la obligación profesional que se asumió.
    6. Falta de diligencia del abogado en causa por despido
    7. La culpa en el caso tiene carácter contractual, no extracontractual Por tanto,

        el plazo de prescripción de la acción se extiende a quince años.
    8. Pretendidos errores de abogado por los que se reclaman daños y perjuicios

        y devolución de honorarios anticipados. Incompetencia territorial.
    9. Supuesto incumplimiento de obligaciones profesionales en proceso de sepa-

        ración matrimonial.
  10. Responsabilidad que se hace derivar de culpa contractual. En el recurso no

        se citaron preceptos legales infringidos sobre la cuestión.
  11. El abogado omitió petición relativa a la indemnización determinante de su

        concesión parcial.
  12. Responsabilidad por omitir la proposición de las pruebas necesarias para el

        éxito del asunto.
  13. El abogado no cumplió sus obligaciones contractuales escrito de personación
  14. Responsabilidad por vulneración del derecho de acceso a un recurso
  15. La actuación profesional negligente del abogado demandado se basó en

        haber interpuesto una demanda indemnizatoria por culpa extracontractual

        después de prescrita la acción.
  16. Los abogados no fueron diligentes, aunque se valoran diferencias en sus

        comportamientos para evitar la prescripción de la acción a ejercitar que no

        fue interrumpida.
  17. Valoración de la negligencia habida al presentar el recurso fuera de plazo
  18. Elaboración y presentación de un recurso de casación con forma defectuosa,

        y que, por ello, no fue admitido.
  19. Falta de reclamación del lucro cesante y no formulación del recurso de

        apelación.
  20. Fijación de indemnización por daños corporales menor de la que correspon-

        día y que no pudo rebasarse por el tribunal penal a causa de la negligente

        omisión del letrado. El recurso no prosperó.
  21. El abogado no tiene deber de vigilancia sobre el cumplimiento de las obli-

        gaciones del procurador. La personación era deber del procurador y no ne-

        cesitaba instrucciones del abogado, pues aquél no había cesado en la

        representación.
  22. Negligente actuación del abogado por cumplimiento defectuoso de sus obli-

        gaciones al no subsanar el defecto de representación observado en la

        demanda.
  23. La reclamación por negligencia no es posible al no haberse acreditado la

        existencia de un encargo al letrado para actuar.
  24. Supuesta negligencia por haber dejado prescribir la acción de responsabili-

        dad contractual.
  25. Supuesta negligencia por haber reclamado la totalidad de los bienes y no

        la mitad, según se estimaba procedente.
  26. No hay negligencia en la elección de un cauce procesal que resultó inade-

        cuado cuando la cuestión ha estado sometida a distintos pareceres

        judiciales.
  27. Responsabilidad profesional del gabinete asesor por pacto celebrado, con

        empresa en estado de insolvencia latente, que impidió el pago de las in-

        demnizaciones por el Fondo de Garantía Salarial, ya que la fijación de las

        mismas no procedía de resolución.
  28. Demanda reconvencional exigiendo responsabilidad profesional frente a re-

        clamación de cobro de honorarios del abogado.
  29. La reclamación se funda en que la demanda estuvo mal planteada al aco-

        gerse la excepción de inadecuación del procedimiento, pero en la instancia

        no se apreció impericia en la actividad profesional del abogado.
  30. Reclamación por inadvertencia a los clientes de la necesidad de inscripción

        en el Registro de la Propiedad para que el acto fuera efectivo de la escritura

        notarial otorgada de aceptación de hipoteca unilateral constituida a favor de

        los mismos.
  31. Ejercicio equivocado de acción civil de responsabilidad extracontractual en

        vez de la responsabilidad contractual. No se acreditó la relación causal entre

        la conducta omisiva y el resultado dañoso.
  32. Reclamación formulada contra abogado que concluyó su relación de servici-

        os con el cliente, quien encargó a otro abogado plantear
        demanda por culpa extracontractual contra una entidad que resulta

        desestimada por prescripción. Se achacaba al primer abogado haber salva-

        guardado mediante los actos interruptivos necesarios la prescripción.
  33. Exigencia de responsabilidad de abogado basada en la presentación de una

        demanda, ajuicio ejecutivo, amparada en una letra en la que no figura el

        tomador, que no alcanzó buen fin, aunque se dejara a salvo el derecho a

        replantear la reclamación en juicio ordinario.

D) Daños indemnizables
    1. Determinación por la cuantía de lo no conseguido
    2. Valoración por la pérdida de oportunidades procesales
    3. Vinculación a la prosperabilidad de la pretensión (frustración de la acción)
    4. Daños morales

E) Responsabilidad de las compañías aseguradoras
    1. Responsabilidad directa
    2. El retraso en la satisfacción de la indemnización no fue imputable a la com-

        pañía aseguradora. Por ello, no puede condenarse a la aseguradora al pa-

        go del interés al tipo del 20% anual.
    3. Exclusión de cláusulas limitativas (cláusula claims made) invocada por el per-

        judicado. Acción directa. Excepciones oponibles. La argumentación no

        prospera.
    4. Liquidez de cláusulas de delimitación temporal del riesgo
 

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS NOTARIOS

A) Naturaleza jurídica
    1. Culpa extracontractual
        1.1. Existe culpa extracontractual sin que quepa considerar en el caso, ni la

              levedad de ésta ni la ruptura del «nexo causal». Tampoco cabe apre-

              ciar concurrencia de culpas.
        1.2. Existe culpa extracontractual: la actuación maliciosa del otorgante o de

              otros no exime de responsabilidad civil
    2. Culpa contractual

B) Supuestos de derecho material
    1. Alcance de la fe de conocimiento sobre la identidad. Exige un «reconocimi-

        ento de persona», lo cual reclama un previo conocimiento, ya sea por ha-

        bitualidad en el trato (cliente), sea por notoriedad o por otras circunstan-

        cias razonables.
    2. Insuficiente identificación del poderdante
    3. Gestión de la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad. Ne-

        gligencia en el cumplimiento del encargo, aunque se produjera una concu-

        rrencia de culpa con la del demandante.
    4. Advertencia sobre el transcurso del plazo para el ejercicio por el arrendador

        del derecho de tanteo arrendaticio. No se apreció negligencia, pues consta

        como hecho probado que la advertencia se hizo en forma verbal.
    5. Falta de responsabilidad del notario por falta de encargo en la tramitación

        de la escritura. En el caso, no se entró en el análisis del cumplimiento de

        la función de asesoramiento, pues en este aspecto no se fundó la respon-

        sabilidad civil exigida en la demanda.

C) Requisitos formales
    1. Litisconsorcio pasivo. Indebida aportación casacional. La situación litiscon-

        sorcial no deviene forzosa en los supuestos de responsabilidad

        extracontractual.
    2. Incongruencia
        2.1. La declaración de nulidad absoluta que actúa como presupuesto nece-

               sario para la estimación de la pretensión ejercitada no constituye

               incongruencia.
        2.2. La sentencia recurrida incurrió en incongruencia al no respetarse la

               identidad de la causa petendi y, con ello, cambiar de manera sustancial

               la situación debatida.
    3. Prescripción
    4. Revisión del quantum indemnizatorio. Por regla general no es revisable, sal-

        vo que haya una notable desproporción entre el daño y la indemnización.
    5. Pruebas omitidas. No se estima que haya quebrantamiento de forma al no

        observar la parte recurrente el régimen legal aplicable e incumplir la regla

        del art. 1693 de la LEC (1881)
    6. Fijación de cuantía inadecuada. Se adoptó un criterio flexible para no recha-

        zar el recurso.
    7. Prueba del daño jurídicamente relevante. La revisión de la quaestio facti no

        es admisible en casación, salvo excepciones que exigen el soporte adecua-

        do (error patente, arbitrariedad en la valoración de la prueba)
 

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS REGISTRADORES

A) Supuestos causales de responsabilidad
    1. Los registradores de la propiedad no asumen un específico deber de inves-

        tigación acerca de la certeza de los datos escriturados
    2. Omisión en la inscripción de una venta efectuada por un ayuntamiento, de

        una cláusula del pliego de condiciones económico-administrativas en que el

        mismo se reservaba para determinado evento la facultad de retraer. El de-

        mandado debió haber realizado «calificación motivada», aunque actuando

        según su soberano criterio.©BOSCH
    3. Sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 15.6 de la Ley 4/1984, de

        10 de febrero, sobre medidas de disciplina urbanística de la Comunidad de

        Madrid, según el cual los notarios y registradores de la propiedad no proce-

        derán a autorizar e inscribir.
    4. Cancelación indebida de anotaciones de embargo. Sé que el Registrador

        actuó con negligencia profesional al no cumplir con las obligaciones legal-

        mente impuestas. Enriquecimiento injusto por parte de quien debió hacer

        frente a las cargas.
    5. Cancelación indebida de anotaciones preventivas de embargo
    6. Responsabilidad derivada de la cancelación de una inscripción de dominio
    7. Omisión en certificación de cargas para juicio ejecutivo de condición resolu-

        toria de compraventa inscrita. Imputación objetiva al registrador.
    8. No se imputa al registrador el daño causado por la confianza en una ano-

        tación preventiva, indebidamente practicada e improcedente, por carecer de

        trascendencia real, que no puede oponerse a una anotación preventiva pos-

        terior. El voto particular formulado, con argumentos diferentes, conduce a

        un resultado condenatorio.

B) Requisitos materiales y formales
    1. Inexistencia de infracciones de carácter procesal, pues las infracciones en el

        caso de haberse cometido, por la sentencia recurrida, pertenecen al ámbito

        del Derecho sustantivo.
    2. Alcance del «nexo de causalidad»
    3. Cuantificación del daño
    4. Inexistencia de daño al ser la demandante mera titular aparente en virtud

        de un negocio simulado.
    5. Daño y «nexo causal»
    6. Sobre legitimación pasiva
    7. Incongruencia
    8. Prescripción de la acción
 

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROCURADORES

A) Naturaleza jurídica

B) Casos que se examinan
    1. Demandados procurador y abogado por estimar el juez competente para la

        apelación que las partes comparecieron fuera de plazo, fueron absueltos,

        por las razones que se expresan en la sentencia.
    2. Negligencia no probada en la actuación del procurador demandado confor-

        me al relato de hechos de la sentencia recurrida.
    3. La demanda no prospera pues falta la relación de causalidad entre la ina-

        sistencia del procurador al acto y la desestimación de la reclamación.
    4. Aunque se estimó probado que el procurador demandado omitió dar trasla-

        do al letrado del auto por el que se daba al recurrente en casación el plazo

        de treinta días para personarse en el Tribunal Supremo, no se concedió in-

        demnización por considerar que falta la verosimilitud de un eventual éxito

        frustrado del recurso (hubo voto particular en apelación)
    5. Negligencia consistente en la presentación de un recurso de suplicación fue-

        ra de plazo.
    6. Supuesta conducta ilícita de un procurador que instó la suspensión del pro-

        cedimiento y, con ello, perjudicó la anotación preferente de unos embargos.

        La prueba acreditó que el procurador se sujetó en su proceder a las instruc-

        ciones del cliente-abogado.
    7. Responsabilidad civil derivada de la tardía presentación de un recurso de

        casación que, por ello, fue declarado desierto.
    8. Negligencia del procurador al determinar con su conducta que se declarara

        desierto un recurso de apelación, privando así a su representado de la se-

        gunda instancia.
    9. El procurador no comunicó al abogado el emplazamiento vinculado al auto

        de conclusión del sumario.
  10. Falta de comunicación al abogado de la sentencia de primera instancia e

        imposibilidad por ello de recurrir.

C) Daños
    1. Daño moral
        — No hay daño moral si no hubo negligencia

        — No se reclamó daño moral y el daño material no se acreditó.
        — Concepto del daño moral
        — Distinta valoración del daño moral
    2. Pérdida de oportunidad procesal
        — Doctrina de la pérdida de oportunidad
        — En el caso no hubo pérdida de oportunidad, pues el tribunal examinó la

           pretensión indemnizatoria.
    3. Frustración de acciones procesales
        — Sobre el daño originado por la frustración de acciones judiciales
        — Parámetros para la cuantificación del daño
 

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PERITOS TASADORES

A) Falta de comprobación física de los inmuebles embargados

B) Valoración negligente de los daños y perjuicios
 

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