RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS PROFESIONES JURÍDICAS. (Colección «Códigos Magíster»)
- Sinopsis
- Índice
Responsabilidad civil de las profesiones jurídicas, trata de unas cuestiones que antiguamente eran insólitas y actualmente son frecuentes, que son las atinentes a la responsabilidad civil de las profesiones jurídicas.
Con el mismo sistema que
las demás obras de los Códigos Magíster, se recoge la jurisprudencia, muy
abundante, sobre los distintos apartados en que se divide la obra. Al comienzo
de cada apartado se hace una breve síntesis de lo que mantiene la jurisprudencia
y, a continuación, se cita la sentencia del Tribunal Supremo con su fecha,
ponente y número, con el fundamento o los fundamentos de derecho que analizan la
concreta cuestión a que se refiere el apartado.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS
A) Normativa aplicable
1. Aplicación de la LEC de 1881 en coexistencia con la LOPJ
2. Prevalencia de la LOPJ sobre la LEC 1881
B) Naturaleza jurídica
1. Igualdad material entre los criterios sobre culpa de la
LEC vieja y los de la
LEC
nueva.
2. El apoyo normativo del art. 1902 del CC
3. La gravedad de la culpa (culpa manifiesta)
4. Los criterios interpretativos erróneos no determinan
per se culpa grave
C) Compatibilidad y diferencias con la
responsabilidad patrimonial de la Administración
1. La diferencia conceptual se sitúa en la calificación de
«manifiesto» que exi-
ge la responsabilidad civil personal, pues de otra suerte solamente podría
conceptuarse como simple error judicial o deficiente o anormal funcionami-
ento de la Administración de Justicia.
2. Reitera la doctrina
antecedente
3. En línea coincidente con las anteriores
4. Los supuestos de responsabilidad civil de los jueces y
magistrados no po-
drán calificarse con un criterio de imputación más riguroso que aquel que
la jurisprudencia viene estableciendo en relación con el error judicial.
D) Jurisdicción
1. No hay abuso de jurisdicción
E) Competencia objetiva
1. Aforamiento ante la Sala 1.ª de lo Civil del Tribunal
Supremo
— Demanda contra magistrado de lo
contencioso-administrativo del Tribu-
nal Superior de Justicia de Navarra.
— Demanda contra magistrado de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía.
2. Aforamiento ante la Sala Civil y Penal de los Tribunales
Superiores de
Justicia.
— Demanda seguida contra magistrados
de la Audiencia Provincial de
Valencia.
— Demanda seguida contra magistrados
de Audiencia ante el Tribunal Su-
perior de Justicia de Castilla y León.
— Demanda seguida contra magistrado
de Audiencia ante el Tribunal Supe-
rior de Justicia de Cataluña.
3. Jueces y magistrados en general (no aforados)
— Demanda seguida, después de
promulgada la LOPJ, antes de la publica-
ción de la nueva LEC, contra juez de 1.ª instancia ante la Audiencia
Provincial.
— Demanda seguida después de
promulgada la LOPJ contra magistrado y
formulada ante la Audiencia Provincial, con sentencia dictada después de
publicada ya la LEC 1/2000.
— Sentencias que explícitamente
declaran que la competencia objetiva co-
rresponde a los Juzgados de Primera Instancia (publicada ya la LEC
1/2000, pero con referencia a casos tramitados al amparo de la ley
anterior)
F) Prescripción de la «acción»
1. Alguna sentencia mantiene que el plazo no es de
prescripción sino de cadu-
cidad
(la referencia normativa es la LEC de 1881)
2. Doctrina y jurisprudencia mantienen de manera mayoritaria
que el plazo
(también referido a la Ley de 1881) es de prescripción.
G) Proceso
1. Presupuestos condicionantes de la admisibilidad de la
demanda y, en su ca-
so, de la prosperabilidad de la pretensión. Según el art. 413 de la LOPJ, la
demanda no se podrá interponer hasta que sea firme la resolución que
ponga fin al proceso en que se suponga producido el agravio. Asimismo, el
art. 266 de la Ley 1/2000 determina que habrá de acompañarse con la de-
manda las certificaciones y testimonios que acreditan haber terminado el
proceso y haberse en él reclamado o recurrido, cuando se interponga de-
manda de responsabilidad civil contra jueces y magistrados por daños y
perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones, con dolo, culpa o igno-
rancia
inexcusable.
— No se utilizaron en su tiempo los
recursos correspondientes.
2. Sentencia en ningún caso, conforme al párrafo segundo del
art. 413 de la
LOPJ, la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará
la
resolución firme recaída en el proceso.
— Hechos probados
— Incongruencia
— Costas
H) Recurso de Casación.
1. Admite recurso de casación contra sentencia dictada por
Tribunal Superior
de
Justicia de Castilla y León.
2. Niegan acceso a casación a sentencias dictadas por
Tribunales Superiores
I) Sentencias del Tribunal Supremo desestimatorias
del recurso (o absolutorias de la instancia)
— Desestimación por no apreciarse
dolo, ni culpa, ni negligencia o ignoran-
cia inexcusable.
— Desestimación, pues la sentencia
recurrida es congruente y los argumen-
tos del recurso sobre la interpretación más abierta del art. 411 de la LOPJ
no son admisibles.
— Desestimación del recurso por
incompetencia jurisdiccional (causa de
inadmisión, causa de desestimación)
— Desestimación por prescripción de
la acción ejercitada
— Desestimación por falta de culpa o
negligencia en los magistrados
demandados.
— Desestimación por inexistencia de
culpa o negligencia en el magistrado
demandado.
— Desestimación, pues se confunden
criterios interpretativos (aun erróneos)
con culpa grave o negligencia inexcusable.
— Desestimación de la demanda por
caducidad de la acción.
— Desestimación por falta del
requisito causal
— Desestimación por improcedencia al
no haberse agotado los recursos
contra la providencia en que se acordó el derribo.
— Desestimación por declaración de
incompetencia objetiva de la Audiencia
Provincial para conocer de la demanda seguida contra magistrados, de-
jando a salvo el derecho de la entidad demandante a ejercitar la preten-
sión ante los Juzgados de 1.ª Instancia.
— Desestimación por declaración de
incompetencia objetiva de la Audiencia
Provincial para conocer de la demanda de responsabilidad civil contra juez
de a instancia en el ejercicio de sus funciones.
— Desestimación por falta de
competencia para conocer en casación de una
sentencia dictada en única instancia por un Tribunal Superior de Justicia.
— Desestimación, entre otras razones,
por no haberse agotado con carácter
previo los recursos procedentes.
J) Sentencias de la Sala 1.ª de lo civil del
Tribunal Supremo estimatorias del recurso
— Estimatoria del recurso con
resultado casatorio de la sentencia de instan-
cia condenatoria del juez demandado.
— Estimatoria del recurso con
resultado casatorio de la sentencia de instan-
cia que absolvió al juez demandado.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
A) Demanda seguida contra el Presidente del Tribunal Constitucional
B) Demanda seguida contra Magistrados del Tribunal
Constitucional
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ABOGADOS
A) Naturaleza jurídica
1. Calificación del contrato de defensa jurídica
2. Obligación de medios, no de resultados sujeción a la
lex artis
B) Prueba de los hechos y congruencia de la
sentencia
1. Inexistencia de pruebas
2. Inversión indebida de la carga probatoria
3. Supuesto de la cuestión
4. Incompatibilidad entre los hechos probados en la sentencia
y la pretensión
impugnatoria del recurrente.
5. Valoración de la prueba
6. La sentencia no incurre en incongruencia
7. Incongruencia y apreciación de la prueba
C) Casos sobre negligencia profesional
1. Desestimación, excepciones procesales y absolución en el
fondo
2. El abogado dejó transcurrir, sin petición de prórroga, el
plazo de vigencia de
una anotación preventiva de embargo, dando lugar a su caducidad
automática.
3. Demanda de trabajadores contra abogado que dejó
transcurrir el plazo para
solicitar prestaciones de cobro al Fondo de Garantía Salarial.
4. Pretendida responsabilidad por interposición fuera de
plazo de recurso de
casación y querella por falsedad documental.
5. Aceptación del encargo de interponer recurso
extraordinario de revisión con-
tra sentencia dictada por el orden jurisdiccional laboral, dejando incumplida
la
obligación profesional que se asumió.
6. Falta de diligencia del abogado en causa por despido
7. La culpa en el caso tiene carácter contractual, no
extracontractual Por tanto,
el
plazo de prescripción de la acción se extiende a quince años.
8. Pretendidos errores de abogado por los que se reclaman
daños y perjuicios
y
devolución de honorarios anticipados. Incompetencia territorial.
9. Supuesto incumplimiento de obligaciones profesionales en
proceso de sepa-
ración
matrimonial.
10. Responsabilidad que se hace derivar de culpa contractual. En el
recurso no
se
citaron preceptos legales infringidos sobre la cuestión.
11. El abogado omitió petición relativa a la indemnización determinante
de su
concesión parcial.
12. Responsabilidad por omitir la proposición de las pruebas necesarias
para el
éxito
del asunto.
13. El abogado no cumplió sus obligaciones contractuales escrito de
personación
14. Responsabilidad por vulneración del derecho de acceso a un recurso
15. La actuación profesional negligente del abogado demandado se basó en
haber interpuesto una demanda indemnizatoria por culpa extracontractual
después
de prescrita la acción.
16. Los abogados no fueron diligentes, aunque se valoran diferencias en
sus
comportamientos para evitar la prescripción de la acción a ejercitar que no
fue
interrumpida.
17. Valoración de la negligencia habida al presentar el recurso fuera de
plazo
18. Elaboración y presentación de un recurso de casación con forma
defectuosa,
y que,
por ello, no fue admitido.
19. Falta de reclamación del lucro cesante y no formulación del recurso
de
apelación.
20. Fijación de indemnización por daños corporales menor de la que
correspon-
día y que no pudo rebasarse por el tribunal penal a causa de la negligente
omisión
del letrado. El recurso no prosperó.
21. El abogado no tiene deber de vigilancia sobre el cumplimiento de las
obli-
gaciones del procurador. La personación era deber del procurador y no ne-
cesitaba instrucciones del abogado, pues aquél no había cesado en la
representación.
22. Negligente actuación del abogado por cumplimiento defectuoso de sus
obli-
gaciones al no subsanar el defecto de representación observado en la
demanda.
23. La reclamación por negligencia no es posible al no haberse acreditado
la
existencia de un encargo al letrado para actuar.
24. Supuesta negligencia por haber dejado prescribir la acción de
responsabili-
dad
contractual.
25. Supuesta negligencia por haber reclamado la totalidad de los bienes y
no
la
mitad, según se estimaba procedente.
26. No hay negligencia en la elección de un cauce procesal que resultó
inade-
cuado cuando la cuestión ha estado sometida a distintos pareceres
judiciales.
27. Responsabilidad profesional del gabinete asesor por pacto celebrado,
con
empresa en estado de insolvencia latente, que impidió el pago de las in-
demnizaciones por el Fondo de Garantía Salarial, ya que la fijación de las
mismas
no procedía de resolución.
28. Demanda reconvencional exigiendo responsabilidad profesional frente a
re-
clamación de cobro de honorarios del abogado.
29. La reclamación se funda en que la demanda estuvo mal planteada al aco-
gerse la excepción de inadecuación del procedimiento, pero en la instancia
no se
apreció impericia en la actividad profesional del abogado.
30. Reclamación por inadvertencia a los clientes de la necesidad de
inscripción
en el Registro de la Propiedad para que el acto fuera efectivo de la escritura
notarial otorgada de aceptación de hipoteca unilateral constituida a favor de
los
mismos.
31. Ejercicio equivocado de acción civil de responsabilidad
extracontractual en
vez de la responsabilidad contractual. No se acreditó la relación causal entre
la
conducta omisiva y el resultado dañoso.
32. Reclamación formulada contra abogado que concluyó su relación de
servici-
os con
el cliente, quien encargó a otro abogado plantear
demanda por culpa extracontractual
contra una entidad que resulta
desestimada por prescripción. Se achacaba al primer abogado haber salva-
guardado mediante los actos interruptivos necesarios la prescripción.
33. Exigencia de responsabilidad de abogado basada en la presentación de
una
demanda, ajuicio ejecutivo, amparada en una letra en la que no figura el
tomador, que no alcanzó buen fin, aunque se dejara a salvo el derecho a
replantear la reclamación en juicio ordinario.
D) Daños indemnizables
1. Determinación por la cuantía de lo no conseguido
2. Valoración por la pérdida de oportunidades procesales
3. Vinculación a la prosperabilidad de la pretensión
(frustración de la acción)
4. Daños morales
E) Responsabilidad de las compañías aseguradoras
1. Responsabilidad directa
2. El retraso en la satisfacción de la indemnización no fue
imputable a la com-
pañía aseguradora. Por ello, no puede condenarse a la aseguradora al pa-
go del
interés al tipo del 20% anual.
3. Exclusión de cláusulas limitativas (cláusula claims
made) invocada por el per-
judicado. Acción directa. Excepciones oponibles. La argumentación no
prospera.
4. Liquidez de cláusulas de delimitación temporal del riesgo
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS NOTARIOS
A) Naturaleza jurídica
1. Culpa extracontractual
1.1. Existe culpa extracontractual
sin que quepa considerar en el caso, ni la
levedad de ésta ni la ruptura del «nexo causal». Tampoco cabe apre-
ciar concurrencia de culpas.
1.2. Existe culpa extracontractual:
la actuación maliciosa del otorgante o de
otros no exime de responsabilidad civil
2. Culpa contractual
B) Supuestos de derecho material
1. Alcance de la fe de conocimiento sobre la identidad. Exige
un «reconocimi-
ento de persona», lo cual reclama un previo conocimiento, ya sea por ha-
bitualidad en el trato (cliente), sea por notoriedad o por otras circunstan-
cias
razonables.
2. Insuficiente identificación del poderdante
3. Gestión de la inscripción de la escritura en el Registro
de la Propiedad. Ne-
gligencia en el cumplimiento del encargo, aunque se produjera una concu-
rrencia
de culpa con la del demandante.
4. Advertencia sobre el transcurso del plazo para el
ejercicio por el arrendador
del derecho de tanteo arrendaticio. No se apreció negligencia, pues consta
como
hecho probado que la advertencia se hizo en forma verbal.
5. Falta de responsabilidad del notario por falta de encargo
en la tramitación
de la escritura. En el caso, no se entró en el análisis del cumplimiento de
la función de asesoramiento, pues en este aspecto no se fundó la respon-
sabilidad civil exigida en la demanda.
C) Requisitos formales
1. Litisconsorcio pasivo. Indebida aportación casacional. La
situación litiscon-
sorcial no deviene forzosa en los supuestos de responsabilidad
extracontractual.
2. Incongruencia
2.1. La declaración de nulidad
absoluta que actúa como presupuesto nece-
sario para la estimación de la pretensión ejercitada no constituye
incongruencia.
2.2. La sentencia recurrida incurrió
en incongruencia al no respetarse la
identidad de la causa petendi y, con ello, cambiar de manera sustancial
la situación debatida.
3. Prescripción
4. Revisión del quantum indemnizatorio. Por regla
general no es revisable, sal-
vo que
haya una notable desproporción entre el daño y la indemnización.
5. Pruebas omitidas. No se estima que haya quebrantamiento de
forma al no
observar la parte recurrente el régimen legal aplicable e incumplir la regla
del
art. 1693 de la LEC (1881)
6. Fijación de cuantía inadecuada. Se adoptó un criterio
flexible para no recha-
zar el
recurso.
7. Prueba del daño jurídicamente relevante. La revisión de la
quaestio facti no
es admisible en casación, salvo excepciones que exigen el soporte adecua-
do
(error patente, arbitrariedad en la valoración de la prueba)
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS REGISTRADORES
A) Supuestos causales de responsabilidad
1. Los registradores de la propiedad no asumen un específico
deber de inves-
tigación acerca de la certeza de los datos escriturados
2. Omisión en la inscripción de una venta efectuada por un
ayuntamiento, de
una cláusula del pliego de condiciones económico-administrativas en que el
mismo se reservaba para determinado evento la facultad de retraer. El de-
mandado debió haber realizado «calificación motivada», aunque actuando
según
su soberano criterio.©BOSCH
3. Sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 15.6 de
la Ley 4/1984, de
10 de febrero, sobre medidas de disciplina urbanística de la Comunidad de
Madrid, según el cual los notarios y registradores de la propiedad no proce-
derán a
autorizar e inscribir.
4. Cancelación indebida de anotaciones de embargo. Sé que el
Registrador
actuó con negligencia profesional al no cumplir con las obligaciones legal-
mente impuestas. Enriquecimiento injusto por parte de quien debió hacer
frente
a las cargas.
5. Cancelación indebida de anotaciones preventivas de embargo
6. Responsabilidad derivada de la cancelación de una
inscripción de dominio
7. Omisión en certificación de cargas para juicio ejecutivo
de condición resolu-
toria
de compraventa inscrita. Imputación objetiva al registrador.
8. No se imputa al registrador el daño causado por la
confianza en una ano-
tación preventiva, indebidamente practicada e improcedente, por carecer de
trascendencia real, que no puede oponerse a una anotación preventiva pos-
terior. El voto particular formulado, con argumentos diferentes, conduce a
un resultado condenatorio.
B) Requisitos materiales y formales
1. Inexistencia de infracciones de carácter procesal, pues
las infracciones en el
caso de haberse cometido, por la sentencia recurrida, pertenecen al ámbito
del
Derecho sustantivo.
2. Alcance del «nexo de causalidad»
3. Cuantificación del daño
4. Inexistencia de daño al ser la demandante mera titular
aparente en virtud
de un
negocio simulado.
5. Daño y «nexo causal»
6. Sobre legitimación pasiva
7. Incongruencia
8. Prescripción de la acción
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROCURADORES
A) Naturaleza jurídica
B) Casos que se examinan
1. Demandados procurador y abogado por estimar el juez
competente para la
apelación que las partes comparecieron fuera de plazo, fueron absueltos,
por las
razones que se expresan en la sentencia.
2. Negligencia no probada en la actuación del procurador
demandado confor-
me al
relato de hechos de la sentencia recurrida.
3. La demanda no prospera pues falta la relación de
causalidad entre la ina-
sistencia del procurador al acto y la desestimación de la reclamación.
4. Aunque se estimó probado que el procurador demandado
omitió dar trasla-
do al letrado del auto por el que se daba al recurrente en casación el plazo
de treinta días para personarse en el Tribunal Supremo, no se concedió in-
demnización por considerar que falta la verosimilitud de un eventual éxito
frustrado del recurso (hubo voto particular en apelación)
5. Negligencia consistente en la presentación de un recurso
de suplicación fue-
ra de
plazo.
6. Supuesta conducta ilícita de un procurador que instó la
suspensión del pro-
cedimiento y, con ello, perjudicó la anotación preferente de unos embargos.
La prueba acreditó que el procurador se sujetó en su proceder a las instruc-
ciones
del cliente-abogado.
7. Responsabilidad civil derivada de la tardía presentación
de un recurso de
casación que, por ello, fue declarado desierto.
8. Negligencia del procurador al determinar con su conducta
que se declarara
desierto un recurso de apelación, privando así a su representado de la se-
gunda
instancia.
9. El procurador no comunicó al abogado el emplazamiento
vinculado al auto
de
conclusión del sumario.
10. Falta de comunicación al abogado de la sentencia de primera instancia
e
imposibilidad por ello de recurrir.
C) Daños
1. Daño moral
— No hay daño moral si no hubo
negligencia
— No se
reclamó daño moral y el daño material no se acreditó.
— Concepto del daño moral
— Distinta valoración del daño moral
2. Pérdida de oportunidad procesal
— Doctrina de la pérdida de
oportunidad
— En el caso no hubo pérdida de
oportunidad, pues el tribunal examinó la
pretensión indemnizatoria.
3. Frustración de acciones procesales
— Sobre el daño originado por la
frustración de acciones judiciales
— Parámetros para la cuantificación
del daño
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PERITOS TASADORES
A) Falta de comprobación física de los inmuebles embargados
B) Valoración negligente de los daños y perjuicios
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