RESCISIÓN DE LAS OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN EN SUPUESTOS DE CRISIS: LA RESCISIÓN DE LA ESCISIÓN PARCIAL.
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Las reestructuraciones empresariales -en situaciones de crisis- tienen como objetivo el saneamiento y continuidad de la empresa para evitar el agravamiento de las dificultades económicas y la insolvencia. En este contexto, las modificaciones estructurales desarrollan un papel importante. Pero los mecanismos específicos de tutela de los intereses de acreedores previstos para estas operaciones tienen un alcance limitado y no son suficientemente efectivos para evitar que la operación se realice en fraude de acreedores y que los acreedores deban soportar un sacrificio mayor en la satisfacción de sus créditos en caso de concurso.
La posibilidad de recurrir al ejercicio de las acciones rescisorias, en el contexto de las modificaciones estructurales, ha generado incertidumbres en la doctrina y jurisprudencia. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre de reforma del texto refundido de la Ley Concursal incorpora en el régimen de los planes de reestructuración un control preventivo jurisdiccional -mediante el procedimiento de homologación- a efectos de determinar si se debe admitir o no la rescisión en caso de concurso posterior. Este nuevo control rescisorio alcanza a los actos y operaciones realizados en ejecución del plan.