RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DEL SEGUIMIENTO DIRECTO DE PERSONAS, EL. (Adaptado a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducida por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre)
- Sinopsis
- Índice
La diligencia de investigación consistente en el seguimiento directo de personas no ha sido apenas analizada por la doctrina ni por la jurisprudencia, ni tampoco atendida por el legislador. La reciente publicación de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el Fortalecimiento de las Garantías Procesales y la Regulación de las Medidas de Investigación Tecnológica, incide indirectamente sobre ella, aunque no se refiere a los seguimientos físicos en sí mismos considerados. No obstante, sí ha regulado tres diligencias de investigación especialmente conectadas a un seguimiento personal directo: 1) la utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización, 2) la captación de imágenes en lugares o espacios públicos y 3) la grabación de conversaciones orales directas.
Estas tres concretas aplicaciones tecnológicas son analizadas en una monografía que tiene tres propósitos: 1) clasificar los distintos tipos de seguimientos de personas, con aplicaciones tecnológicas o sin ellas, tanto policiales como de otra naturaleza, 2) precisar sus límites constitucionales y 3) delimitar sus diferentes regímenes jurídicos.
Entre los
seguimientos especiales estudiados se encuentran los seguimientos del Centro
Nacional de Inteligencia, de los detectives privados, de los empresarios en el
ejercicio de su facultad de supervisión de la actividad laboral, de los agentes
encubiertos, de los paparazzi, seguimientos a personas sometidas a libertad
vigilada, etc.
1. INTRODUCCIÓN
2. EL SEGUIMIENTO DIRECTO DE PERSONAS COMO MEDIDA RESTRICTIVA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
2.1. Categorías constitucionales involucradas
2.2. Derecho a la intimidad y seguimientos personales
2.3. Los seguimientos de personas y el derecho a la presunción de inocencia
3. EL TITULAR DEL DERECHO Y EL PROBLEMA DE LAS TERCERAS PERSONAS AFECTADAS
4. LA EXTENSIÓN DEL SEGUIMIENTO Y LA TIPOLOGÍA DE LOS ESPACIOS DONDE SE APLICAN MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES
5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES COMO INDICADORES DE CONSTITUCIONALIDAD EN LOS SEGUIMIENTOS DIRECTOS DE PERSONAS
5.1. El principio de proporcionalidad
5.2. El principio de intervención indiciaria
5.3. La interpositio legislatoris: la ley como garantía
6. LA RESERVA JUDICIAL
6.1. Introducción
6.2. La reserva judicial y otras reservas de intervención
6.3. El contenido de la reserva judicial según el tipo de diligencia de investigación: la reserva judicial y las aplicaciones tecnológicas
6.4. La problemática de las cláusulas de urgencia y el carácter previo de la autorización judicial. La incidencia en la cuestión de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECR
6.5. Las cláusulas de urgencia y la garantía constitucional de la inadmisión de la prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales
7. EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL DE LA INJERENCIA: CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SEGUIMIENTOS PERSONALES
7.1. Seguimientos físicos
7.2. Seguimientos personales donde se utilizan aplicaciones tecnológicas
7.2.1. Utilización de dispositivos y medios técnicos de localización y
seguimiento
7.2.2. Captación de imágenes en lugares o espacios públicos
7.2.3. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de
dispositivos electrónicos
7.3. Seguimientos especiales
8. LA DURACIÓN DE LOS SEGUIMIENTOS PERSONALES
9. RÉGIMEN JURÍDICO SINGULAR DE LOS SEGUIMIENTOS ESPECIALES
9.1. Seguimientos mediante agente encubierto
9.2. Seguimientos de personas sometidas a libertad vigilada
9.3. Seguimientos realizados por detectives privados
9.4. Seguimientos de los agentes del Centro Nacional de Inteligencia
9.5. Seguimientos llevados a cabo por el empresario en el ejercicio de su facultad de supervisión de la actividad laboral
9.6. Seguimientos que realizan los profesionales de la información
9.7. Seguimientos hechos por particulares
10. CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA CITADA
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